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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421276 de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias; el artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Incorpórese el inciso s) al artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sustitúyase los incisos g) y l) del mencionado artículo, por los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: (…) g) Hash : A la secuencia de bits de longitud fi ja obtenida como resultado de procesar un documento electrónico con un algoritmo, de tal manera que: 1) El documento electrónico produzca siempre el mismo código de verifi cación cada vez que se le aplique dicho algoritmo. 2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el documento electrónico pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verifi cación producido por el algoritmo. 3) Sea improbable que por medios técnicos, se pueda encontrar dos documentos electrónicos que produzcan el mismo código de verifi cación al usar el mismo algoritmo. (…) l) PLE : Al aplicativo desarrollado por la SUNAT denominado Programa de Libros Electrónicos, que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el Generador, a fi n de generar el Resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT. Asimismo, el PLE permite al Generador contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. La SUNAT facilitará una opción, a través de SUNAT Virtual, para que un tercero también pueda contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. (…) s) Actividades u operaciones : A los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.” Artículo 2°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA La afi liación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto que cuente con Código Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Esté obligado a llevar algún libro y/o registro señalado en el Anexo N.° 1 de la presente resolución. b) Tenga en el RUC la condición de domicilio fi scal habido. c) No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.” Artículo 3°.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 5°.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA El sujeto que opte por afi liarse al Sistema deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el sistema de la SUNAT y registrar su afi liación, luego de lo cual podrá imprimir la constancia de afi liación respectiva. La afi liación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter defi nitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafi liación.” Artículo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA La afi liación al Sistema determinará: a) La obligación por parte del Generador de llevar los Libros y/o Registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la referida afi liación o del ejercicio en que dicha afi liación tuvo lugar, según sea el caso. b) La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen. c) La obligación de los Generadores de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afi liación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso. Cuando se modifi que el coefi ciente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo.” Artículo 5°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Sustitúyase el numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT e incorpórase como numeral 7.3 del mismo artículo, los siguientes textos: “Artículo 7°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS 7.1 Para generar los Libros y/o Registros Electrónicos así como para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes o ejercicio de la afi liación y por los meses o ejercicios siguientes, el Generador utilizará el PLE y enviará el Resumen del Libro y/o Registro teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias. (…) 7.3 El envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez luego de haber fi nalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según sea el caso.