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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421277 Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta de aplicación tratándose del Libro de Inventarios y Balances, en cuyo caso el envío del Resumen se realizará, adicionalmente, con ocasión de la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a fin de registrar el balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda. Para dicho efecto deberá tenerse en cuenta el plazo establecido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias.” Artículo 6°.- De LA FORMA DE LLEVADO Sustitúyase el literal e) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT por el siguiente texto: “Artículo 8°.- DE LA FORMA DE LLEVADO El registro de las operaciones deberá realizarse de la siguiente manera: (…) e) Incluyendo los registros o asientos de ajuste, reclasifi cación o rectifi cación que correspondan así como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en los meses o ejercicios respecto de los cuales se hubiera enviado el Resumen.” Artículo 7°.- De LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Sustitúyase el segundo y cuarto párrafos del numeral 10.2 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 10°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (…) Si con posterioridad a la afi liación al Sistema el Generador es designado Principal Contribuyente deberá comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquél en que surte efecto su designación como Principal Contribuyente. (…) El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNAT para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a dicho cambio. (…).” Artículo 8°.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Sustitúyase los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Sobre la información de los Libros y/o Registros Electrónicos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: (…) 2.1 Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, la información establecida en el Anexo N° 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7°. (…) 2.3 Los Generadores que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extinción deberán registrar la información indicada en los numerales 2.1 y 2.2. (…).” Artículo 9°.- INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Sustitúyase la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/ SUNAT, por el siguiente texto: “Segunda.- INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Los Libros y/o Registros Electrónicos sólo podrán comprender el registro de las actividades u operaciones que correspondan al mes de julio de 2010 en adelante, o al ejercicio 2010 en adelante, según sea el caso. Sin embargo, se podrá registrar los asientos de ajuste, reclasifi cación o rectifi cación que correspondan a meses anteriores a julio de 2010 o a ejercicios anteriores al 2010, según sea el caso, así como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en dichos meses o ejercicios siempre que se hubiera cerrado el Libro y/o Registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas.” Artículo 10°.- AFILIACIÓN AL SISTEMA POR EL EJERCICIO 2010 Sustitúyase los incisos a) y b) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, por los siguientes textos: “Única.- AFILIACIÓN AL SISTEMA POR EL EJERCICIO 2010 La afi liación al Sistema que se produzca durante el 2010 temporalmente no obligará al Generador a llevar todos los Libros y Registros de manera electrónica, sino que determinará: a) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica los Libros y/o Registros por los que se le emite la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha Constancia o del ejercicio 2010, según sea el caso. b) Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emite la primera Constancia o del ejercicio 2009, según sea el caso. ” (…).” Artículo 11°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 2 “ESTRUCTURA E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS” Y DEL ANEXO N° 3 “TABLAS” DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/SUNAT 1.Sustitúyase el Anexo N° 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/ SUNAT, por el Anexo que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. 2.Incorpórese las Tablas 13 al 21 al Anexo N° 3: “Tablas” de la Resolución de Superintendencia N° 286- 2009/SUNAT, las cuales serán publicadas en SUNAT