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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421278 Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- DE LA FORMA DE LLEVADO, INFORMACIÓN MÍNIMA Y PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS, REGULADOS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234- 2006/SUNAT E INCORPORACIÓN DE DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL 1.Sustitúyase el literal c) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 6°.- FORMA DE LLEVADO Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán: (…) c) Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasifi cación o rectifi cación que correspondan así como las operaciones que se omitieron registrar en meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización correspondiente.” (…).” 2.Sustitúyase el numeral 3.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006 y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación: (…) 3.INVENTARIOS Y BALANCES (…) 3.2Los deudores tributarios que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extinción deberán registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 del presente artículo. (…).” 3.Sustitúyase los numerales 3, 12 y 13 del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006 y normas modifi catorias, por los siguientes textos: “ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS Máximo atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido (…) 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta. Tres (3) meses (*) (**) Desde el día hábil siguiente al cierre del e j e r c i c i o gravable. (…) 12 REGISTRO DE I N V E N T A R I O P E R M A N E N T E EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 13 REGISTRO DE I N V E N T A R I O P E R M A N E N T E VALORIZADO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. (…) (*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a)A la fecha del balance de liquidación. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d) Al cierre o cese defi nitivo de la empresa.” 4. Sustitúyase las Tablas 2, 3 y 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006 y normas modificatorias, las cuales serán publicadas en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. 5. Incorpórese como Novena Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006 y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Novena.- DEL REGISTRO DE OPERACIONES Cuando en la presente Resolución se hace mención a operaciones, se considera como tales, a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.” Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 512557-1