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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421451 m) Universidad Tecnológica del Perú • Filial: Arequipa – Arequipa n) Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cusco • Filial: Andahuaylas - Apurímac 143. Pues bien, tampoco en ejercicio de esta función el CONAFU parece haber caído en cuenta de la gravedad de la situación educativa universitaria en el Perú, pues de estas 23 solicitudes de creación de fi liales que se encontraban en giro ante la ANR, el CONAFU autorizó 2060. Fue denegada la solicitud de creación de la Filial Lima de la Universidad Tecnológica de los Andes, mediante Resolución Nº 703- 2004-ANR, de fecha 23 de diciembre del 2004, en mérito al Informe Nº 358-2005-CEAA-CONAFU. Con relación a la solicitud de creación de la Filial Juliaca de la Universidad Tecnológica de los Andes, y de la Filial Andahuaylas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, la autorización de su funcionamiento no consta en la información obrante en la página web del CONAFU61, por lo que se presume que fueron desautorizadas. 144. En defi nitiva, tal como había sucedido con la ANR en su momento, mientras el CONAFU tuvo asignada la competencia de controlar el cumplimiento de las condiciones que garanticen la calidad del futuro servicio educativo universitario de las fi liales que solicitaban su autorización de funcionamiento, demostró una absoluta desconexión con el deber constitucional de hacer de la educación universitaria un valor orientado a “la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científi ca y tecnológica” (artículo 18º de la Constitución). 145. Por ello se explica el siguiente diagnóstico que, en relación con el modo cómo el CONAFU ha venido ejerciendo sus funciones, realiza de modo detallado, critico y concluyente, el Informe sobre el Sistema de Educación Superior Universitaria del Perú 2009: “La percepción general de parte de la comunidad universitaria, es la falta de efi cacia de las acciones de autorización y evaluación de las nuevas universidades por parte del CONAFU. Esta afi rmación podría basarse en los siguientes hechos: a) La mayoría de las nuevas universidades dejan de cumplir los requisitos exigidos por el CONAFU durante los 5 años mínimos de supervisión, ni bien consiguen la autorización defi nitiva y pasan al esquema de coordinación de la ANR. Por otro lado la ANR no ha implementado ningún mecanismo de seguimiento a estas nuevas universidades bajo el argumento de respeto a la autonomía universitaria. b) Los requisitos para la autorización y evaluación de nuevas universidades han sido poco exigentes, siendo especialmente críticos los factores para evaluar la idoneidad del perfi l del egresado de cada una de las carreras. c) El CONAFU no ha desarrollado procesos de revisión o validación de sus metodologías, ni del perfi l de competencias y evaluación de sus profesionales evaluadores. Tampoco ha solicitado el apoyo de instituciones similares de países con más experiencia en este tipo de actividades. d) A esto se agrega la autorización indiscriminada de apertura de fi liales (sucursales de la misma universidad en lugares distintos de la sede principal) que ha realizado el CONAFU en los últimos años, sin aplicar criterios de racionalización de recursos, ni cobertura educativa y siendo muy fl exible en requisitos de calidad. e) El presidente del CONAFU, es elegido entre ex-Rectores hecho que no garantiza tener adecuadas competencias sobre Gestión Universitaria, Calidad, estándares de evaluación y evaluación sistémica Institucional f) No existen procesos específi cos ni transparentes para la selección de evaluadores de las universidades. (…) En conclusión, el CONAFU se ha convertido en un ente administrativo que tiene poco impacto en el aseguramiento de la calidad de las universidades a formarse”62. §17. Consecuencias de la inconstitucional función cumplida por la ANR y el CONAFU 146. Tal como fue expuesto en la primera parte de esta sentencia, el derecho previsto en el artículo 15º de la Constitución, conforme al cual “[t]oda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley”, no puede ser interpretado como el derecho de hacer de las entidades educativas simples sociedades sometidas a las directivas de la oferta y la demanda que rigen el mercado. 147. Aun cuando en el marco de la Constitución cabe la confi guración empresarial de las universidades —gozando, en esa medida, del núcleo duro de la protección económica que la Constitución dispensa—, por encima de ello se encuentra el deber constitucional de carácter social que exige de ellas coadyuvar de manera efi caz, permanente y decidida con el desarrollo integral de la persona humana (artículo 13º de la Constitución), en dignidad (artículo 1º de la Constitución) y en libertad (artículo 2º 1 de la Constitución). 148. No obstante, la situación de las universidades y las fi liales que ha sido constatada, evidencia que la mayoría de éstas se han regido estrictamente por el ánimo de lucro y valiéndose —lo que resulta aún más censurable— de las necesidades de una juventud que no encuentra mejores alternativas a su alcance. 149. Desde luego, la supervisión para que la actividad educativa universitaria en ningún caso se aparte de sus objetivos constitucionales, debe ser ejercida en primera instancia y oportunidad, por el órgano encargado de autorizar el funcionamiento de nuevas universidades o sus fi liales. Este control ex ante es el punto de inicio vital de esta esencial supervisión que por mandato constitucional, en todo tiempo, debe ser ejercida con efi ciencia y con un compromiso humano por la calidad de la educación universitaria. 150. Lamentablemente, como ha quedado demostrado, ni la ANR ni el CONAFU ejercieron esta función inspirados en los mandatos constitucionales, sino, por el contrario, muy alejados de ellos, lo que termina de confi rmar su falta de imparcialidad objetiva en este aspecto. Es preciso enfatizar, sin embargo, que la referida inconstitucionalidad no deriva llanamente del análisis del concreto ejercicio que de las competencias en materia de autorización de funcionamiento de universidades y fi liales universitarias han llevado a cabo la ANR y el CONAFU. Si así fuese, este Tribunal estaría haciendo del proceso de inconstitucionalidad un proceso de control concreto de actos, lo que evidentemente —y sin perjuicio de la dimensión subjetiva que también posee— desvirtuaría su naturaleza. La referida inconstitucionalidad deriva de la relación existente entre la duda razonable que respecto a la compatibilidad con el derecho fundamental a la imparcialidad objetiva, deriva de la regulación estructural del CONAFU y la ANR, y la forma cómo estas instituciones han venido ejerciendo sus competencias en materia de autorización de funcionamiento de universidades y fi liales. De esta manera, el control ejercido en este proceso de inconstitucionalidad no recae solo sobre la norma abstracta, ni tampoco solo sobre el simple acto de 60 Cfr. Res. Nº 219-2005-CONAFU, del 5 de diciembre de 2005; Res. Nº 220- 2005-CONAFU, del 7 de diciembre de 2005; Res. Nº 221-2005-CONAFU, del 7 de diciembre de 2005; Res. Nº 222-2005-CONAFU, del 7 de diciembre de 2005; Res. Nº 244-2005-CONAFU, del 21 de diciembre de 2005; Res Nº 245-2005-CONAFU, del 21 de diciembre de 2005; Res. Nº 246-2005- CONAFU, del 21 de diciembre de 2005; Res. Nº 007-2006-CONAFU, del 17 de enero de 2006; Res. Nº 019-2006-CONAFU, del 30 de enero de 2006; Res. Nº 020-2006-CONAFU, del 30 de enero de 2006; Res. Nº 021-2006- CONAFU, del 30 de enero de 2006; Res. Nº 026-2006-CONAFU, del 10 de febrero de 2006; Res. Nº 028-2006-CONAFU, del 13 de febrero del 2006; Res. Nº 030-2006-CONAFU, del 13 de febrero de 2006; Res. Nº 072-2006- CONAFU, del 29 de marzo del 2006; Res. Nº 113-2006-CONAFU, del 2 de mayo de 2006; Res. Nº 127-2006-CONAFU, del 16 de mayo de 2006; Res. Nº 211-2006-CONAFU, del 13 de junio de 2006; Res. Nº 078-2007- CONAFU, del 9 de marzo de 2007; y, Res. Nº 485-2008-CONAFU, del 11 de diciembre de 2008. 61 Cfr. http://www.anr.edu.pe/conafu/fi liales_universitarias.html 62 Cfr. Informe sobre el Sistema de Educación Superior Universitaria del Perú (Proyecto ALFA Nº DCI-ALA-2008-42, “Aseguramiento de la Calidad: Políticas Públicas y Gestión Universitaria”), ob. cit., pp. 59 - 60.