Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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m) Universidad Tecnologica del Peru · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA n) Universidad Nacional San MORDAZA de MORDAZA del MORDAZA · Filial: Andahuaylas - MORDAZA 143. Pues bien, tampoco en ejercicio de esta funcion el CONAFU parece haber caido en cuenta de la gravedad de la situacion educativa universitaria en el Peru, pues de estas 23 solicitudes de creacion de filiales que se encontraban en giro ante la ANR, el CONAFU autorizo 2060. Fue denegada la solicitud de creacion de la Filial MORDAZA de la Universidad Tecnologica de los Andes, mediante Resolucion Nº 7032004-ANR, de fecha 23 de diciembre del 2004, en merito al Informe Nº 358-2005-CEAA-CONAFU. Con relacion a la solicitud de creacion de la Filial Juliaca de la Universidad Tecnologica de los Andes, y de la Filial Andahuaylas de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, la autorizacion de su funcionamiento no consta en la informacion obrante en la pagina web del CONAFU61, por lo que se presume que fueron desautorizadas. 144. En definitiva, tal como habia sucedido con la ANR en su momento, mientras el CONAFU tuvo asignada la competencia de controlar el cumplimiento de las condiciones que garanticen la calidad del futuro servicio educativo universitario de las filiales que solicitaban su autorizacion de funcionamiento, demostro una absoluta desconexion con el deber constitucional de hacer de la educacion universitaria un valor orientado a "la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica" (articulo 18º de la Constitucion). 145. Por ello se explica el siguiente diagnostico que, en relacion con el modo como el CONAFU ha venido ejerciendo sus funciones, realiza de modo detallado, critico y concluyente, el Informe sobre el Sistema de Educacion Superior Universitaria del Peru 2009: "La percepcion general de parte de la comunidad universitaria, es la falta de eficacia de las acciones de autorizacion y evaluacion de las nuevas universidades por parte del CONAFU. Esta afirmacion podria basarse en los siguientes hechos: a) La mayoria de las nuevas universidades dejan de cumplir los requisitos exigidos por el CONAFU durante los 5 anos minimos de supervision, ni bien consiguen la autorizacion definitiva y pasan al esquema de coordinacion de la ANR. Por otro lado la ANR no ha implementado ningun mecanismo de seguimiento a estas nuevas universidades bajo el argumento de respeto a la autonomia universitaria. b) Los requisitos para la autorizacion y evaluacion de nuevas universidades han sido poco exigentes, siendo especialmente criticos los factores para evaluar la idoneidad del perfil del egresado de cada una de las carreras. c) El CONAFU no ha desarrollado procesos de revision o validacion de sus metodologias, ni del perfil de competencias y evaluacion de sus profesionales evaluadores. Tampoco ha solicitado el apoyo de instituciones similares de paises con mas experiencia en este MORDAZA de actividades. d) A esto se agrega la autorizacion indiscriminada de apertura de filiales (sucursales de la misma universidad en lugares distintos de la sede principal) que ha realizado el CONAFU en los ultimos anos, sin aplicar criterios de racionalizacion de recursos, ni cobertura educativa y siendo muy flexible en requisitos de calidad. e) El presidente del CONAFU, es elegido entre ex-Rectores hecho que no garantiza tener adecuadas competencias sobre Gestion Universitaria, Calidad, estandares de evaluacion y evaluacion sistemica Institucional f) No existen procesos especificos ni transparentes para la seleccion de evaluadores de las universidades. (...) En conclusion, el CONAFU se ha convertido en un ente administrativo que tiene poco impacto en el aseguramiento de la calidad de las universidades a formarse"62. §17. Consecuencias de la inconstitucional funcion cumplida por la ANR y el CONAFU 146. Tal como fue expuesto en la primera parte de esta sentencia, el derecho previsto en el articulo 15º de

la Constitucion, conforme al cual "[t]oda persona, natural o juridica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas, conforme a ley", no puede ser interpretado como el derecho de hacer de las entidades educativas simples sociedades sometidas a las directivas de la oferta y la demanda que rigen el mercado. 147. Aun cuando en el MORDAZA de la Constitucion cabe la configuracion empresarial de las universidades --gozando, en esa medida, del nucleo duro de la proteccion economica que la Constitucion dispensa--, por encima de ello se encuentra el deber constitucional de caracter social que exige de ellas coadyuvar de manera eficaz, permanente y decidida con el desarrollo integral de la persona humana (articulo 13º de la Constitucion), en dignidad (articulo 1º de la Constitucion) y en MORDAZA (articulo 2º 1 de la Constitucion). 148. No obstante, la situacion de las universidades y las filiales que ha sido constatada, evidencia que la mayoria de estas se han regido estrictamente por el animo de lucro y valiendose --lo que resulta aun mas censurable-- de las necesidades de una juventud que no encuentra mejores alternativas a su alcance. 149. Desde luego, la supervision para que la actividad educativa universitaria en ningun caso se aparte de sus objetivos constitucionales, debe ser ejercida en primera instancia y oportunidad, por el organo encargado de autorizar el funcionamiento de nuevas universidades o sus filiales. Este control ex ante es el punto de inicio MORDAZA de esta esencial supervision que por mandato constitucional, en todo tiempo, debe ser ejercida con eficiencia y con un compromiso humano por la calidad de la educacion universitaria. 150. Lamentablemente, como ha quedado demostrado, ni la ANR ni el CONAFU ejercieron esta funcion inspirados en los mandatos constitucionales, sino, por el contrario, muy alejados de ellos, lo que termina de confirmar su falta de imparcialidad objetiva en este aspecto. Es preciso enfatizar, sin embargo, que la referida inconstitucionalidad no deriva llanamente del analisis del concreto ejercicio que de las competencias en materia de autorizacion de funcionamiento de universidades y filiales universitarias han llevado a cabo la ANR y el CONAFU. Si asi fuese, este Tribunal estaria haciendo del MORDAZA de inconstitucionalidad un MORDAZA de control concreto de actos, lo que evidentemente --y sin perjuicio de la dimension subjetiva que tambien posee-- desvirtuaria su naturaleza. La referida inconstitucionalidad deriva de la relacion existente entre la duda razonable que respecto a la compatibilidad con el derecho fundamental a la imparcialidad objetiva, deriva de la regulacion estructural del CONAFU y la ANR, y la forma como estas instituciones han venido ejerciendo sus competencias en materia de autorizacion de funcionamiento de universidades y filiales. De esta manera, el control ejercido en este MORDAZA de inconstitucionalidad no recae solo sobre la MORDAZA abstracta, ni tampoco solo sobre el simple acto de

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Cfr. Res. Nº 219-2005-CONAFU, del 5 de diciembre de 2005; Res. Nº 2202005-CONAFU, del 7 de diciembre de 2005; Res. Nº 221-2005-CONAFU, del 7 de diciembre de 2005; Res. Nº 222-2005-CONAFU, del 7 de diciembre de 2005; Res. Nº 244-2005-CONAFU, del 21 de diciembre de 2005; Res Nº 245-2005-CONAFU, del 21 de diciembre de 2005; Res. Nº 246-2005CONAFU, del 21 de diciembre de 2005; Res. Nº 007-2006-CONAFU, del 17 de enero de 2006; Res. Nº 019-2006-CONAFU, del 30 de enero de 2006; Res. Nº 020-2006-CONAFU, del 30 de enero de 2006; Res. Nº 021-2006CONAFU, del 30 de enero de 2006; Res. Nº 026-2006-CONAFU, del 10 de febrero de 2006; Res. Nº 028-2006-CONAFU, del 13 de febrero del 2006; Res. Nº 030-2006-CONAFU, del 13 de febrero de 2006; Res. Nº 072-2006CONAFU, del 29 de marzo del 2006; Res. Nº 113-2006-CONAFU, del 2 de MORDAZA de 2006; Res. Nº 127-2006-CONAFU, del 16 de MORDAZA de 2006; Res. Nº 211-2006-CONAFU, del 13 de junio de 2006; Res. Nº 078-2007CONAFU, del 9 de marzo de 2007; y, Res. Nº 485-2008-CONAFU, del 11 de diciembre de 2008. Cfr. http://www.anr.edu.pe/conafu/filiales_universitarias.html Cfr. Informe sobre el Sistema de Educacion Superior Universitaria del Peru (Proyecto MORDAZA Nº DCI-ALA-2008-42, "Aseguramiento de la Calidad: Politicas Publicas y Gestion Universitaria"), ob. cit., pp. 59 - 60.

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