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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415579 excedido de las facultades legislativas delegadas, toda vez que la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción se encuentra incluida en las materias específi cas delegadas por el artículo 2.1, literal b) de la Ley Nº 29157, que prevé la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa y la modernización del Estado. Asimismo, refi ere que este decreto legislativo se enmarca dentro de los fi nes del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y no contraviene lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 29158, pues ésta no establece que la organización y funciones de los Ministerios sea una materia reservada a ley orgánica. En cuanto a la alegada inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1027, manifi esta que los demandantes confunden la reserva de ley orgánica de los recursos naturales, prevista en el artículo 66º de la Constitución, con la reserva de ley que el legislador ordinario ha previsto para la regulación sectorial. En dicho entendido, manifi esta que el Decreto Legislativo Nº 1027 es conforme con el artículo 66º de la Constitución, en la medida que existe una ley orgánica que se encarga de regular las condiciones de utilización de los recursos naturales, como lo es la Ley Nº 26821. FUNDAMENTOS 1. §. Delimitación del petitorio y de la controversia constitucional 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare inconstitucional: a. El Decreto Legislativo Nº 1027, que modifi có los artículos 9º y 44º de la Ley General de Pesca. b. El Decreto Legislativo Nº 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. c. El Decreto Legislativo Nº 1084, que aprobó la Ley sobre límites máximos de captura por embarcación. 2. Como ha quedado reseñado en los antecedentes, los demandantes, por similares argumentos, consideran que los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084 son inconstitucionales porque contravienen formalmente la Constitución. Asimismo, por diferentes razones, consideran que los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 son inconstitucionales porque también infringen por el fondo la Constitución. 3. Teniendo presente ello, este Tribunal estima que, en primer término, debe analizarse la supuesta inconstitucionalidad formal de los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084 y, en segundo término, la supuesta inconstitucionalidad material de los Decretos Legislativos Nº 1027 y 1084. A su vez, cuando se analice la alegada infracción formal de los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084, se evaluará, en primer lugar, la constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1047, debido a que los alegatos de inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 son los mismos. Previamente, para resolver los alegatos de inconstitucionalidad formulados se precisará cuáles han sido los alcances de la ley autoritativa o, en otros términos, qué materias específi cas el Congreso de la República delegó a favor del Poder Ejecutivo, porque uno de los alegatos de inconstitucionalidad formal que se aduce, es que los tres decretos legislativos mencionados son producto del exceso de las facultades legislativas delegadas. 4. Asimismo, debe precisarse que conforme a lo expuesto en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00042- 2004-AI/TC, los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084 serán sometidos a los siguientes controles: a. Control de contenido, a fi n de verifi car su compatibilidad con las expresas disposiciones de la ley autoritativa, asumiendo que existe una presunción iuris tantum de constitucionalidad de dichos decretos; b. Control de apreciación, para examinar si los alcances o la intensidad del desarrollo normativo del decreto legislativo no rebasan los parámetros de la dirección política –tributaria– que asume el Congreso de la República en materia legislativa; y c. Control de evidencia, para verifi car si los decretos legislativos no son violatorios de la Constitución por el fondo o por la forma, y si son compatibles o no guardan conformidad con ella. 2. §. Delegación de facultades legislativas: Ley Nº 29157 5. El Congreso de la República actuando de conformidad con el artículo 104º de la Constitución, mediante la Ley Nº 29157 delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos (en adelante, el TLC) y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento. Anótese que las facultades legislativas se delegaron al Poder Ejecutivo con la fi nalidad de que: a) se facilite la implementación del TLC; y b) se apoye la competitividad económica para el aprovechamiento del TLC. 6. En el artículo 2.1 de la Ley Nº 29157 se estableció como materias específi cas a delegar las siguientes: a. La facilitación del comercio. b. La mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa, y modernización del Estado. c. La mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial. d. La promoción de la inversión privada. e. El impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades. f. La promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas. g. El fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. h. Mejora de la competitividad de la producción agropecuaria. Debe precisarse que el artículo 2.2 de la Ley Nº 29157 establece expresamente que el “contenido de los decretos legislativos se sujetará estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad económica para su aprovechamiento”. 7. Pues bien, teniendo presente las materias específi cas que fueron delegadas y cuáles fueron las fi nalidades de la delegación de facultades legislativas, este Tribunal ha de iniciar el control de constitucionalidad de los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084. 3. §. Inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1047 8. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1047 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, que conforme a su artículo 1º, tiene por fi nalidad determinar y regular el ámbito de sus competencias, sus funciones y su estructura orgánica básica. 9. A decir de los demandantes, el Decreto Legislativo Nº 1047 contraviene por la forma la Constitución debido a que su emisión excede las facultades legislativas delegadas, porque, a su juicio, la ley autoritativa no ha autorizado al Poder Ejecutivo a expedir norma alguna que establezca la organización y funciones de algún Ministerio, y porque, conforme a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 29158, las leyes de organización y funciones de los Ministerios son tramitadas y aprobadas mediante leyes ordinarias ante el Congreso de la República y no mediante decretos legislativos. 10. En cuanto al exceso de las facultades legislativas delegadas, este Tribunal considera que dicho exceso no se ha producido con la emisión del Decreto Legislativo Nº 1047, debido a que la regulación contenida en éste es compatible con las materias específi cas que fueron delegadas mediante la Ley Nº 29158, toda vez que entre ellas se encuentran el fortalecimiento institucional y la modernización del Estado (artículo 2.1, inciso b). Teniendo presente las materias delegadas aludidas, este Tribunal estima que una de las formas que el Poder Ejecutivo podía haber adoptado para modernizar y fortalecer institucionalmente el Estado era, justamente, la emisión de decretos legislativos que tengan por objeto