Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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excedido de las facultades legislativas delegadas, toda vez que la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion se encuentra incluida en las materias especificas delegadas por el articulo 2.1, literal b) de la Ley Nº 29157, que preve la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado. Asimismo, refiere que este decreto legislativo se enmarca dentro de los fines del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y no contraviene lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ley Organica del Poder Ejecutivo Nº 29158, pues esta no establece que la organizacion y funciones de los Ministerios sea una materia reservada a ley organica. En cuanto a la alegada inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1027, manifiesta que los demandantes confunden la reserva de ley organica de los recursos naturales, prevista en el articulo 66º de la Constitucion, con la reserva de ley que el legislador ordinario ha previsto para la regulacion sectorial. En dicho entendido, manifiesta que el Decreto Legislativo Nº 1027 es conforme con el articulo 66º de la Constitucion, en la medida que existe una ley organica que se encarga de regular las condiciones de utilizacion de los recursos naturales, como lo es la Ley Nº 26821. FUNDAMENTOS 1. §. Delimitacion del petitorio y de la controversia constitucional 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare inconstitucional: a. El Decreto Legislativo Nº 1027, que modifico los articulos 9º y 44º de la Ley General de Pesca. b. El Decreto Legislativo Nº 1047, que aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. c. El Decreto Legislativo Nº 1084, que aprobo la Ley sobre limites maximos de captura por embarcacion. 2. Como ha quedado resenado en los antecedentes, los demandantes, por similares argumentos, consideran que los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084 son inconstitucionales porque contravienen formalmente la Constitucion. Asimismo, por diferentes razones, consideran que los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 son inconstitucionales porque tambien infringen por el fondo la Constitucion. 3. Teniendo presente ello, este Tribunal estima que, en primer termino, debe analizarse la supuesta inconstitucionalidad formal de los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084 y, en MORDAZA termino, la supuesta inconstitucionalidad material de los Decretos Legislativos Nº 1027 y 1084. A su vez, cuando se analice la alegada infraccion formal de los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084, se evaluara, en primer lugar, la constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1047, debido a que los alegatos de inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 son los mismos. Previamente, para resolver los alegatos de inconstitucionalidad formulados se precisara cuales han sido los alcances de la ley autoritativa o, en otros terminos, que materias especificas el Congreso de la Republica delego a favor del Poder Ejecutivo, porque uno de los alegatos de inconstitucionalidad formal que se aduce, es que los tres decretos legislativos mencionados son producto del exceso de las facultades legislativas delegadas. 4. Asimismo, debe precisarse que conforme a lo expuesto en la sentencia recaida en el Exp. Nº 000422004-AI/TC, los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084 seran sometidos a los siguientes controles: a. Control de contenido, a fin de verificar su compatibilidad con las expresas disposiciones de la ley autoritativa, asumiendo que existe una presuncion iuris tantum de constitucionalidad de dichos decretos; b. Control de apreciacion, para examinar si los alcances o la intensidad del desarrollo normativo del decreto legislativo no rebasan los parametros de la direccion politica ­tributaria­ que asume el Congreso de la Republica en materia legislativa; y

c. Control de evidencia, para verificar si los decretos legislativos no son violatorios de la Constitucion por el fondo o por la forma, y si son compatibles o no guardan conformidad con ella. 2. §. Delegacion de facultades legislativas: Ley Nº 29157 5. El Congreso de la Republica actuando de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion, mediante la Ley Nº 29157 delego al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias para facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos (en adelante, el TLC) y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento. Anotese que las facultades legislativas se delegaron al Poder Ejecutivo con la finalidad de que: a) se facilite la implementacion del TLC; y b) se apoye la competitividad economica para el aprovechamiento del TLC. 6. En el articulo 2.1 de la Ley Nº 29157 se establecio como materias especificas a delegar las siguientes: a. La facilitacion del comercio. b. La mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y modernizacion del Estado. c. La mejora de la administracion de justicia en materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitara opinion al Poder Judicial. d. La promocion de la inversion privada. e. El impulso a la innovacion tecnologica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades. f. La promocion del empleo y de las micro, pequenas y medianas empresas. g. El fortalecimiento institucional de la gestion ambiental. h. Mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria. Debe precisarse que el articulo 2.2 de la Ley Nº 29157 establece expresamente que el "contenido de los decretos legislativos se sujetara estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad economica para su aprovechamiento". 7. Pues bien, teniendo presente las materias especificas que fueron delegadas y cuales fueron las finalidades de la delegacion de facultades legislativas, este Tribunal ha de iniciar el control de constitucionalidad de los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084. 3. §. Inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1047 8. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1047 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, que conforme a su articulo 1º, tiene por finalidad determinar y regular el ambito de sus competencias, sus funciones y su estructura organica basica. 9. A decir de los demandantes, el Decreto Legislativo Nº 1047 contraviene por la forma la Constitucion debido a que su emision excede las facultades legislativas delegadas, porque, a su juicio, la ley autoritativa no ha autorizado al Poder Ejecutivo a expedir MORDAZA alguna que establezca la organizacion y funciones de algun Ministerio, y porque, conforme a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Poder Ejecutivo Nº 29158, las leyes de organizacion y funciones de los Ministerios son tramitadas y aprobadas mediante leyes ordinarias ante el Congreso de la Republica y no mediante decretos legislativos. 10. En cuanto al exceso de las facultades legislativas delegadas, este Tribunal considera que dicho exceso no se ha producido con la emision del Decreto Legislativo Nº 1047, debido a que la regulacion contenida en este es compatible con las materias especificas que fueron delegadas mediante la Ley Nº 29158, toda vez que entre ellas se encuentran el fortalecimiento institucional y la modernizacion del Estado (articulo 2.1, inciso b). Teniendo presente las materias delegadas aludidas, este Tribunal estima que una de las formas que el Poder Ejecutivo podia haber adoptado para modernizar y fortalecer institucionalmente el Estado era, justamente, la emision de decretos legislativos que tengan por objeto

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