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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415709 sólo en el supuesto de determinación de la nueva ubicación de las estaciones de monitoreo, pero no enerva las obligaciones y compromisos ambientales asumidos por DOE RUN PERÚ S.R.L. con ocasión de la aprobación de su PAMA, ni tampoco supone una pérdida de competencia del Ministerio de Energía y Minas para aprobar la ubicación de las estaciones de monitoreo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM. En consecuencia, corresponde desestimar lo invocado por la impugnante en este extremo del recurso de apelación. 10. Para fi nalizar, respecto al argumento consignado en el numeral 2 literal j), en el presente procedimiento sancionador no se encuentra en discusión la competencia de DIGESA para monitorear la calidad del aire y la evaluación de los resultados a nivel nacional, sino la competencia de OSINERGMIN para sancionar a la apelante por infracción a las obligaciones y compromisos ambientales previstos en su PAMA y los compromisos asumidos en virtud a su prórroga, entre ellos el monitoreo de la calidad del aire. Por todo lo expuesto, no se advierte vicio de nulidad en la resolución apelada, por lo que procede confi rmarla en todos sus extremos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° literal b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, Ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras a OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el recurso de apelación interpuesto por DOE RUN PERÚ S.R.L. contra la Resolución de Gerencia General N° 002172, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 469001-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan el proceso de conversión de documentos del archivo oficial involucrados en procesos documentales que administra la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías al sistema de microarchivos y microformas digitales, bajo la administración de dicha Dirección RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 027-2010-INDECOPI/COD Lima, 15 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 681 se dictaron normas destinadas a regular el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, tanto bajo medios convencionales, como por procedimientos informáticos, norma cuyos alcances fueron ampliados por el Decreto Legislativo Nº 827, a través del cual, las entidades públicas fueron comprendidas en su ámbito, a fi n de modernizar el sistema de archivos ofi ciales; Que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, gozan de pleno valor probatorio y efecto legal para su uso en procedimientos administrativos y para su transmisión telemática los documentos archivados por las entidades públicas a través de medios portadores de microformas, obtenidos con arreglo a las normas del Decreto Legislativo Nº 681; Que el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 827 que amplió los alcances del Decreto Legislativo Nº 681 señala que los archivos ofi ciales de las Entidades Públicas pueden ser convertidos al sistema de microarchivos, previa aprobación por Resolución del Funcionario de mayor jerarquía de la Entidad; Que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, como entidad encargada de promover y defender la leal y honesta competencia, así como proteger los derechos de los consumidores y de los titulares de propiedad intelectual, requiere para el mejor cumplimiento de sus objetivos, hacer uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, que permitan modernizar su archivo ofi cial institucional, así como todos los procesos documentales que administra, mejorando su efi ciencia y productividad; Que en particular, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías – DIN, como órgano encargado de la administración del sistema de patentes, precisa divulgar y difundir a través de medios digitales la información técnica contenida en los documentos de patentes, a fi n de cumplir con su misión y objetivos estratégicos; y en consecuencia, ha solicitado autorización al inicio del proceso de micrograbación de dos millones de folios, correspondientes a un aproximado de diez mil expedientes de patentes y diseños industriales administrados por la DIN, mediante Memorándum Nº 0092-2010/DIN, de fecha 23 de febrero del 2010, dirigido a este despacho; Que en el marco de estos objetivos, el INDECOPI ha impulsado un proceso de modernización de su plataforma de gestión documental y de los sistemas de almacenamiento y administración de la información en soporte digital a través de microformas, por medio de la implementación del Proyecto “Plataforma Informatizada de Patentes”, en el marco de la Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/ KK-10717-PE del Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de administrador del “Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación”, por lo que resulta necesario autorizar el proceso de conversión de los archivos ofi ciales que administra la DIN al sistema de microarchivos y microformas digitales; Que en este contexto, con el objetivo de asegurar el óptimo desarrollo del proceso de micrograbación antes referido, es preciso constituir un Comité de Evaluación de Documentos (CED), encargado de conducir el proceso de formulación del Programa de Control de Documentos, destinado a identifi car criterios de conservación y eliminación de documentos, garantizando la corrección del proceso de almacenamiento y administración de la información en soportes digitales; De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 y los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el proceso de conversión de los documentos del archivo ofi cial involucrados en los procesos documentales que administra la Dirección de Invenciones