Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

415709

solo en el supuesto de determinacion de la nueva ubicacion de las estaciones de monitoreo, pero no enerva las obligaciones y compromisos ambientales asumidos por DOE RUN PERU S.R.L. con ocasion de la aprobacion de su PAMA, ni tampoco supone una perdida de competencia del Ministerio de Energia y Minas para aprobar la ubicacion de las estaciones de monitoreo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10° de la Resolucion Ministerial N° 315-96-EM/VMM. En consecuencia, corresponde desestimar lo invocado por la impugnante en este extremo del recurso de apelacion. 10. Para finalizar, respecto al argumento consignado en el numeral 2 literal j), en el presente procedimiento sancionador no se encuentra en discusion la competencia de DIGESA para monitorear la calidad del aire y la evaluacion de los resultados a nivel nacional, sino la competencia de OSINERGMIN para sancionar a la apelante por infraccion a las obligaciones y compromisos ambientales previstos en su PAMA y los compromisos asumidos en virtud a su prorroga, entre ellos el monitoreo de la calidad del aire. Por todo lo expuesto, no se advierte vicio de nulidad en la resolucion apelada, por lo que procede confirmarla en todos sus extremos. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° literal b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, Ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras a OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el recurso de apelacion interpuesto por DOE RUN PERU S.R.L. contra la Resolucion de Gerencia General N° 002172, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 469001-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autorizan el MORDAZA de conversion de documentos del archivo oficial involucrados en procesos documentales que administra la Direccion de Invenciones y Nuevas Tecnologias al sistema de microarchivos y microformas digitales, bajo la administracion de dicha Direccion
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 027-2010-INDECOPI/COD MORDAZA, 15 de marzo del 2010

Que mediante Decreto Legislativo Nº 681 se dictaron normas destinadas a regular el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion, tanto bajo medios convencionales, como por procedimientos informaticos, MORDAZA cuyos alcances fueron ampliados por el Decreto Legislativo Nº 827, a traves del cual, las entidades publicas fueron comprendidas en su ambito, a fin de modernizar el sistema de archivos oficiales; Que, de conformidad con el articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, gozan de pleno valor probatorio y efecto legal para su uso en procedimientos administrativos y para su transmision telematica los documentos archivados por las entidades publicas a traves de medios portadores de microformas, obtenidos con arreglo a las normas del Decreto Legislativo Nº 681; Que el literal a) del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 827 que amplio los alcances del Decreto Legislativo Nº 681 senala que los archivos oficiales de las Entidades Publicas pueden ser convertidos al sistema de microarchivos, previa aprobacion por Resolucion del Funcionario de mayor jerarquia de la Entidad; Que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, como entidad encargada de promover y defender la MORDAZA y honesta competencia, asi como proteger los derechos de los consumidores y de los titulares de propiedad intelectual, requiere para el mejor cumplimiento de sus objetivos, hacer uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion, que permitan modernizar su archivo oficial institucional, asi como todos los procesos documentales que administra, mejorando su eficiencia y productividad; Que en particular, la Direccion de Invenciones y Nuevas Tecnologias ­ DIN, como organo encargado de la administracion del sistema de patentes, precisa divulgar y difundir a traves de medios digitales la informacion tecnica contenida en los documentos de patentes, a fin de cumplir con su mision y objetivos estrategicos; y en consecuencia, ha solicitado autorizacion al inicio del MORDAZA de micrograbacion de dos millones de folios, correspondientes a un aproximado de diez mil expedientes de patentes y disenos industriales administrados por la DIN, mediante Memorandum Nº 0092-2010/DIN, de fecha 23 de febrero del 2010, dirigido a este despacho; Que en el MORDAZA de estos objetivos, el INDECOPI ha impulsado un MORDAZA de modernizacion de su plataforma de gestion documental y de los sistemas de almacenamiento y administracion de la informacion en soporte digital a traves de microformas, por medio de la implementacion del Proyecto "Plataforma Informatizada de Patentes", en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica No Reembolsable ATN/ KK-10717-PE del Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de administrador del "Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnologia e Innovacion", por lo que resulta necesario autorizar el MORDAZA de conversion de los archivos oficiales que administra la DIN al sistema de microarchivos y microformas digitales; Que en este contexto, con el objetivo de asegurar el optimo desarrollo del MORDAZA de micrograbacion MORDAZA referido, es preciso constituir un Comite de Evaluacion de Documentos (CED), encargado de conducir el MORDAZA de formulacion del Programa de Control de Documentos, destinado a identificar criterios de conservacion y eliminacion de documentos, garantizando la correccion del MORDAZA de almacenamiento y administracion de la informacion en soportes digitales; De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 y los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el MORDAZA de conversion de los documentos del archivo oficial involucrados en los procesos documentales que administra la Direccion de Invenciones

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