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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415775 representación de Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnología de Turismo del Cusco, hace llegar el levantamiento de observaciones de admisibilidad remitidas en el Ofi cio N° 2104-2009-CONAFU-P, atendiendo el referido escrito la Promotora debería levantar las observaciones al Proyecto de Estatuto y a la Constitución de la entidad Promotora; todo ello dentro del plazo de ocho días hábiles; revisando los documentos presentados, el levantamiento se ha realizado dentro del plazo otorgado y ha cumplido con la debida subsanación en los términos recomendados por este Consejo Nacional; por lo que la Comisión Jurídica opina que la Parte “B” del PDI del Proyecto de la referida Universidad se encuentra apta para su admisión a trámite; Que, por Oficio N° 0032-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de enero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa que el señor Luis Jorge Vizcarra Mamani, en representación de Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnología de Turismo del Cusco, remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido Proyecto Universitario, y ha cumplido con subsanar todas las observaciones realizadas a la Parte “B” y “C”, por lo que el Consejero de Asuntos Académicos sugiere se admita a trámite el mencionado proyecto con relación a las dos partes mencionadas; Que, por Ofi cio N° 187-2010-CONAFU-SG de fecha 12 de febrero de 2010, la Secretaria General de CONAFU, por encargo del Presidente cita por tercera vez los Miembros integrantes de la Promotora y los Miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Tecnología de Turismo del Cusco, para la exposición ante el Pleno del CONAFU; Que, en el artículo 19° del Reglamento del CONAFU se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. Si uno de los informes, o ambos fueran desfavorables, el Presidente del CONAFU mediante ofi cio, declarará Inadmisible la solicitud, otorgando a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas. Vencido el plazo, el expediente será puesto a consideración del Pleno para realizar el apercibimiento mediante resolución otorgándole un plazo máximo de 8 días. Vencido este plazo el pleno, de ofi cio dará por no presentada su solicitud por incumplimiento. Si por el contrario la subsanación fuera satisfactoria el Pleno del CONAFU, previo informe de las ofi cinas técnicas correspondientes, decidirá sobre la Admisión a trámite de la solicitud presentada y ordenará la continuación del procedimiento. Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, con fecha 22 de febrero de 2010, se llevó a cabo la entrevista entre los Miembros integrantes de la Promotora, los miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Tecnología de Turismo del Cusco y el Pleno del CONAFU, en conformidad de la norma antes descrita; Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 058-2010- CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnología de Turismo del Cusco, presentado por el señor Luis Jorge Vizcarra Mamani, en representación de la Empresa Corporación Educativa en Turismo CETUR- PERÚ S.A.C., Promotora del Proyecto de Universidad Tecnología de Turismo del Cusco, con las Carreras Profesionales: 1) Turismo, 2) Administración Hotelera, 3) Administración Gastronómica y de Restaurantes, 4) Administración de Negocios Internacionales, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las demás normas que resulten aplicables; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnología de Turismo del Cusco, presentado por el señor Luis Jorge Vizcarra Mamani, en representación de la Empresa Corporación Educativa en Turismo CETUR- PERÚ S.A.C., Promotora del Proyecto de Universidad Tecnología de Turismo del Cusco, con las Carreras Profesionales: 1) Turismo, 2) Administración Hotelera, 3) Administración Gastronómica y de Restaurantes, 4) Administración de Negocios Internacionales. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnología de Turismo del Cusco, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 469598-2 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado Instituto de Estudios Peruanos con el Programa de Maestría en Ciencias Sociales RESOLUCIÓN Nº 074-2010-CONAFU “Proyecto de Escuela de Posgrado Instituto de Estudios Peruanos” Lima, 26 de febrero de 2010 VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 23 de marzo de 2009, la Resolución N° 236-2009-CONAFU de fecha 29 de mayo de 2009, la Resolución N° 236-2009- CONAFU de fecha 29 de mayo de 2009, el Ofi cio N°001- 2010-CONAFU-LECA-CC recibido con fecha 19 de enero de 2010, el Ofi cio N° 0129-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de febrero de 2010 y el Acuerdo Nº 059-2010- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 22 de febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; en concordancia con el inciso b) del artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el referido artículo 10° inciso k) del Estatuto, se establece: “Autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882; en concordancia con el artículo 1º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 (En adelante Reglamento); Que, en el artículo 3º del Reglamento, se establece: “El CONAFU emite resoluciones de aprobación o