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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416040 a. Los objetivos y benefi cios concretos de la ejecución del proyecto. b. Ámbito de infl uencia del proyecto, con indicación de su incidencia en el desarrollo económico-social, regional y local. c. Impacto ambiental por las actividades a desarrollar durante la ejecución del proyecto, considerando las medidas preventivas para mitigar o evitar los impactos ambientales a niveles aceptables en el área de ejecución del proyecto. d. Período de ejecución del proyecto. e. Sostenibilidad del proyecto. f. Establecimiento de servidumbres; g. Otros que se consideren necesarios para la evaluación respectiva. Artículo 169º.- Del servicio a terceros 169.1. Las personas naturales o jurídicas, que instalen plantas desalinizadoras para los diferentes usos, podrán prestar servicios públicos o privados de producción y distribución de aguas desalinizadas a terceras personas. 169.2. Tratándose de un servicio público de producción y distribución de aguas desalinizadas, el régimen tarifario será regulado por la Autoridad Nacional del Agua, excepto el uso de agua con fi nes poblacionales, que será regulado por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS. Artículo 170º. Vertimiento de salmueras y cumplimiento de normas de calidad de aguas 170.1. Los efl uentes líquidos y salmueras provenientes de plantas desalinizadoras comprenden las aguas de salmuera, las aguas de lavados de fi ltros de arena, los residuos de productos de limpieza de las membranas y los residuos de aditivos provenientes del pre y post tratamiento del agua de mar captada. 170.2. La Autoridad Nacional del Agua podrá autorizar el vertimiento de los efl uentes líquidos y de salmueras al mar, previo tratamiento o, excepcionalmente, a través de un emisario submarino, siempre que se cumpla con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA – Agua y no se afecten los ecosistemas marinos. 170.3. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que se dediquen a la producción de aguas desalinizadas para benefi cio propio o abastecimiento a terceros, quedan obligadas al cumplimiento de las normas de calidad de aguas y de conservación del ambiente que emita el Ministerio del Ambiente y las autoridades sectoriales correspondientes que regulan las actividades a las cuales se destinará el uso de las aguas desalinizadas. CAPÍTULO XII CURRÍCULA EDUCATIVA Artículo 171º.- De la promoción de cultura del valor del agua La Autoridad Nacional del Agua, con participación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades en todos los niveles de gobierno y medios de comunicación, la cultura del valor ambiental, social y económico del agua, para lo cual deberá: a. Coordinar con el Ministerio de Educación para incorporar en los programas de estudio de primaria y secundaria los conceptos de cultura del valor del agua; b. Fomentar campañas permanentes de difusión sobre la cultura del agua; c. Informar a la población sobre la escasez de agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental, así como fortalecer la cultura de pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento; d. Proporcionar información sobre los efectos adversos de la contaminación, así como la necesidad de tratar y reusar las aguas residuales; e. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional. Asimismo, alentar el empleo de procedimientos, tecnologías orientadas al uso efi ciente y de la conservación del agua; y f. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios de agua, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos, responsabilidades en la ejecución, fi nanciamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos. CAPÍTULO XIII PREVENCIÓN ANTE EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 172º.- Del Programa Nacional de Adaptación al Cambio Climático La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Ministerio del Ambiente, gobiernos regionales y locales, en cuyo territorio se presenten alteraciones en la disponibilidad hídrica con respecto a los registros históricos, que sean atribuibles a modifi caciones en el clima, promoverá y coordinará la implementación de las acciones correspondientes para la ejecución del Programa Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Artículo 173º.- De los estudios y monitoreo de glaciares La Autoridad Nacional del Agua promoverá el desarrollo de estudios y monitoreos de glaciares, con la fi nalidad de determinar el grado de impacto causado por los efectos del cambio climático sobre los recursos hídricos. Artículo 174º.- De las estaciones hidrometeorológicas 174.1 La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, buscará que se mejore y amplíe la red hidrometeorológica a su cargo, con el fi n de monitorear las variables que refl ejan los efectos del cambio climático en los recursos hídricos e implementar medidas de prevención. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología velará por la calidad de los datos recogidos en la red hidrometeorológica a través de programas de aseguramiento y control de calidad. La información será de acceso público y su entrega sólo estará sujeta al pago de los costos de reproducción de la misma. 174.2 Las medidas de prevención frente al cambio climático que se adopten en el país deberán estar principalmente orientadas a la reducción de la vulnerabilidad. TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 175º.- Disposición general Todos los usuarios del agua están obligados a contribuir económicamente para lograr el uso sostenible y efi ciente del recurso hídrico, mediante el pago de las retribuciones económicas y las tarifas que les correspondan conforme a la Ley, al presente Título y a las normas especiales aplicables. CAPÍTULO II RETRIBUCIONES ECONÓMICAS POR EL USO DEL AGUA Artículo 176º.- Retribuciones económicas por el uso del agua 176.1 La retribución económica por el uso del agua, es la contraprestación económica, que los usuarios deben pagar por el uso consuntivo o no consuntivo del agua, por ser dicho recurso natural patrimonio de la Nación. No constituye tributo. 176.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial y subterránea. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y se publica en el portal electrónico de dicha Autoridad. 176.3 Los estudios técnico económicos establecerán el valor de las retribuciones económicas aplicables durante un periodo determinado. Dicho valor se aplicará progresivamente por etapas.