Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

a. Los objetivos y beneficios concretos de la ejecucion del proyecto. b. Ambito de influencia del proyecto, con indicacion de su incidencia en el desarrollo economico-social, regional y local. c. Impacto ambiental por las actividades a desarrollar durante la ejecucion del proyecto, considerando las medidas preventivas para mitigar o evitar los impactos ambientales a niveles aceptables en el area de ejecucion del proyecto. d. Periodo de ejecucion del proyecto. e. Sostenibilidad del proyecto. f. Establecimiento de servidumbres; g. Otros que se consideren necesarios para la evaluacion respectiva. Articulo 169º.- Del servicio a terceros 169.1. Las personas naturales o juridicas, que instalen plantas desalinizadoras para los diferentes usos, podran prestar servicios publicos o privados de produccion y distribucion de aguas desalinizadas a terceras personas. 169.2. Tratandose de un servicio publico de produccion y distribucion de aguas desalinizadas, el regimen tarifario sera regulado por la Autoridad Nacional del Agua, excepto el uso de agua con fines poblacionales, que sera regulado por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS. Articulo 170º. Vertimiento de salmueras cumplimiento de normas de calidad de aguas y

organizaciones de usuarios de agua, para participar en la toma de decisiones, MORDAZA de compromisos, responsabilidades en la ejecucion, financiamiento, seguimiento y evaluacion de actividades diversas en la gestion de los recursos hidricos. CAPITULO XIII PREVENCION ANTE EFECTOS DEL CAMBIO CLIMATICO Articulo 172º.- Del Programa Nacional de Adaptacion al Cambio Climatico La Autoridad Nacional del Agua en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, gobiernos regionales y locales, en cuyo territorio se presenten alteraciones en la disponibilidad hidrica con respecto a los registros historicos, que MORDAZA atribuibles a modificaciones en el clima, promovera y coordinara la implementacion de las acciones correspondientes para la ejecucion del Programa Nacional de Adaptacion al Cambio Climatico. Articulo 173º.- De los estudios y monitoreo de glaciares La Autoridad Nacional del Agua promovera el desarrollo de estudios y monitoreos de glaciares, con la finalidad de determinar el grado de impacto causado por los efectos del cambio climatico sobre los recursos hidricos. Articulo 174º.hidrometeorologicas De las estaciones

170.1. Los efluentes liquidos y salmueras provenientes de plantas desalinizadoras comprenden las aguas de salmuera, las aguas de lavados de filtros de MORDAZA, los residuos de productos de limpieza de las membranas y los residuos de aditivos provenientes del pre y post tratamiento del agua de mar captada. 170.2. La Autoridad Nacional del Agua podra autorizar el vertimiento de los efluentes liquidos y de salmueras al mar, previo tratamiento o, excepcionalmente, a traves de un emisario submarino, siempre que se cumpla con los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA ­ Agua y no se afecten los ecosistemas marinos. 170.3. Las personas naturales y juridicas, publicas y privadas que se dediquen a la produccion de aguas desalinizadas para beneficio propio o abastecimiento a terceros, quedan obligadas al cumplimiento de las normas de calidad de aguas y de conservacion del ambiente que emita el Ministerio del Ambiente y las autoridades sectoriales correspondientes que regulan las actividades a las cuales se destinara el uso de las aguas desalinizadas. CAPITULO XII CURRICULA EDUCATIVA Articulo 171º.- De la promocion de cultura del valor del agua La Autoridad Nacional del Agua, con participacion de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA, debera promover entre la poblacion, autoridades en todos los niveles de gobierno y medios de comunicacion, la cultura del valor ambiental, social y economico del agua, para lo cual debera: a. Coordinar con el Ministerio de Educacion para incorporar en los programas de estudio de primaria y secundaria los conceptos de cultura del valor del agua; b. Fomentar campanas permanentes de difusion sobre la cultura del agua; c. Informar a la poblacion sobre la escasez de agua, los costos de proveerla y su valor economico, social y ambiental, asi como fortalecer la cultura de pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento; d. Proporcionar informacion sobre los efectos adversos de la contaminacion, asi como la necesidad de tratar y reusar las aguas residuales; e. Fomentar el uso racional y conservacion del agua como tema de seguridad nacional. Asimismo, alentar el empleo de procedimientos, tecnologias orientadas al uso eficiente y de la conservacion del agua; y f. Fomentar el interes de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, organos academicos y

174.1 La Autoridad Nacional del Agua en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, a traves del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia, buscara que se mejore y amplie la red hidrometeorologica a su cargo, con el fin de monitorear las variables que reflejan los efectos del cambio climatico en los recursos hidricos e implementar medidas de prevencion. El Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia velara por la calidad de los datos recogidos en la red hidrometeorologica a traves de programas de aseguramiento y control de calidad. La informacion sera de acceso publico y su entrega solo estara sujeta al pago de los costos de reproduccion de la misma. 174.2 Las medidas de prevencion frente al cambio climatico que se adopten en el MORDAZA deberan estar principalmente orientadas a la reduccion de la vulnerabilidad. TITULO VI REGIMEN ECONOMICO POR EL USO DEL AGUA CAPITULO I DISPOSICION GENERAL Articulo 175º.- Disposicion general Todos los usuarios del agua estan obligados a contribuir economicamente para lograr el uso sostenible y eficiente del recurso hidrico, mediante el pago de las retribuciones economicas y las tarifas que les correspondan conforme a la Ley, al presente Titulo y a las normas especiales aplicables. CAPITULO II RETRIBUCIONES ECONOMICAS POR EL USO DEL AGUA Articulo 176º.- Retribuciones economicas por el uso del agua 176.1 La retribucion economica por el uso del agua, es la contraprestacion economica, que los usuarios deben pagar por el uso consuntivo o no consuntivo del agua, por ser dicho recurso natural patrimonio de la Nacion. No constituye tributo. 176.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodologia para determinar el valor de las retribuciones economicas por el uso del agua superficial y subterranea. La metodologia se aprueba por Resolucion Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y se publica en el MORDAZA electronico de dicha Autoridad. 176.3 Los estudios tecnico economicos estableceran el valor de las retribuciones economicas aplicables durante un periodo determinado. Dicho valor se aplicara progresivamente por etapas.

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