Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416045

privado debera otorgar las garantias necesarias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones. 218.2. Toda informacion que se utilice en el MORDAZA de las Asociaciones Publico Privadas u otros mecanismos de participacion previsto por la Ley, debera ser de conocimiento ciudadano, bajo el MORDAZA de publicidad establecido en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Sin perjuicio de las excepciones y reservas que establece la ley de la materia. Articulo 219º.- Procedimientos de informacion y consulta a comunidades campesinas y comunidades nativas La Autoridad Nacional del Agua debera establecer procedimientos, en el MORDAZA del sistema juridico nacional, que permitan informar y consultar a las comunidades campesinas y comunidades nativas respecto de las obras de infraestructura hidraulica que se proyecten ejecutar en territorios de su propiedad. Articulo 220º.- Condiciones para autorizar obras de infraestructura hidraulica en terrenos de comunidades campesinas y comunidades nativas No se podra autorizar la ejecucion de obras de infraestructura hidraulica en terrenos de las comunidades campesinas y comunidades nativas si estas no han percibido previamente una indemnizacion equitativa por cualquier dano que puedan sufrir como resultado de esas actividades. Articulo 221º.- Acuerdo previo con las comunidades campesinas y comunidades nativas El solicitante de una autorizacion de ejecucion de obras de infraestructura hidraulica en terrenos de comunidades campesinas y comunidades nativas, debera presentar el documento que acredite el acuerdo previo con dichas comunidades. El acuerdo previo incluira la indemnizacion senalada en el articulo precedente y ademas el mecanismo para hacer participes a las comunidades titulares de los terrenos, de los beneficios que estas obtendran una vez que opere el proyecto. Articulo 222º.- Formalizacion de la operacion y mantenimiento de la Infraestructura hidraulica A fin que las juntas de usuarios ejerzan las funciones de operacion y mantenimiento de infraestructura hidraulica, la Autoridad Nacional del Agua formalizara la utilizacion de dicha infraestructura para la prestacion del servicio de suministro de agua a cargo de las citadas organizaciones de usuarios de agua. CAPITULO III ENCAUZAMIENTO DE CURSOS DE AGUA Y DEFENSA RIBERENAS Articulo 223º.- Obras de encauzamiento y defensa riberenas 223.1 Constituyen obras de encauzamiento las que se ejecutan en los cauces y riberas, con la finalidad de estabilizar el curso de las aguas. 223.2 Las obras de defensa riberenas son las obras de proteccion de poblaciones, infraestructura de servicios publicos, tierras de produccion y otras contra las inundaciones y la accion erosiva del agua. Articulo 224º.- Autorizaciones para las obras de encauzamiento y defensa riberena Los estudios y obras para el encauzamiento y defensa riberenas, deberan contar con las autorizaciones correspondientes por parte de la Autoridad Administrativa del Agua y deberan ser coordinadas con el Sistema Nacional de Defensa Civil. TITULO IX AGUAS SUBTERRANEAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 225º.subterranea De la definicion de agua

hidrologico, se encuentran en la etapa de circulacion o almacenadas debajo de la superficie del terreno y dentro del medio poroso, fracturas de las rocas u otras formaciones geologicas, que para su extraccion y utilizacion se requiere la realizacion de obras especificas. 225.2 Ninguna obra de captacion de aguas subterraneas podra efectuarse sin que los estudios hayan sido aprobados previamente por la Autoridad Administrativa del Agua. Articulo 226º.- De los manantiales Los manantiales como puntos o areas aflorantes de las aguas subterraneas seran considerados como aguas superficiales para los efectos de evaluacion y otorgamientos de derechos de uso de agua, toda vez que para su utilizacion no se requiere la realizacion de mecanismos ni obras especificas de extraccion. Articulo 227º.- Funciones de la Autoridad Nacional del Agua La Autoridad Nacional del Agua, en materia de aguas subterraneas ejerce, entre otras, las funciones siguientes: a. Dictar las directivas para los distintos niveles de estudios y obras de exploracion y explotacion para el aprovechamiento de aguas subterraneas y mantener el adecuado control de la explotacion del agua subterranea. b. Promover, actualizar y formular estudios hidrogeologicos destinados a evaluar la capacidad del acuifero, su aprovechamiento en cantidad, calidad y oportunidad. c. Inventariar las MORDAZA de agua subterranea en el pais. d. Establecer, instalar y operar redes de monitoreo del acuifero para evaluar y controlar periodicamente los niveles de la MORDAZA y calidad del agua, en coordinacion con las organizaciones de usuarios de agua u operadores de agua subterranea segun corresponda. e. Aprobar los estudios y obras necesarios para el uso sostenible de las aguas subterraneas, su reposicion e incremento en cuanto a cantidad y calidad. Articulo 228º.- Estudios hidrogeologicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua 228.1 La Autoridad Nacional del Agua debe realizar estudios hidrogeologicos sistematicos a fin de definir los recursos totales explotables definiendo sus caracteristicas, potencialidades en funcion de la calidad, disponibilidades y demandas que se ejerzan sobre estas. 228.2 Estos estudios que deberan ser aprobados y publicados por la Autoridad Nacional del Agua serviran de base para planificar la explotacion sostenible del agua de los acuiferos. Los regimenes de aprovechamiento que se otorguen, se sujetaran a los resultados de tales estudios y en ningun caso el volumen anual bombeado en cada MORDAZA hidrogeologica debera sobrepasar a los recursos explotables. Articulo 229º.- De la obligacion de sellar y proteger pozos en desuso 229.1 El propietario, operador de infraestructuras u obra de aguas subterraneas, que este en desuso temporal, esta obligado a efectuar medidas de proteccion que impida accidentes o la introduccion de sustancias nocivas a las aguas subterraneas. 229.2 Cuando una obra destinada a la extraccion de agua subterranea quede en desuso definitivo, el propietario u operador de dicha obra, esta obligado a sellar el MORDAZA, restituyendo las condiciones hidrogeologicas con el fin de evitar interconexion entre capas acuiferas no deseadas. 229.3 Para ambos casos, el incumplimiento por parte del propietario u operador esta sujeto a las acciones sancionadoras y coactivas de acuerdo con los procedimientos y plazos que la MORDAZA establece. Articulo 230º.- De los registros y los analisis para prever e impedir la salinizacion del agua subterranea Para prever e impedir la salinizacion del agua subterranea, cuando se trate de la extraccion de agua subterranea ubicada dentro de la franja paralela a la linea de alta marea en la extension que determine la Autoridad Nacional del Agua, los usuarios quedan obligados a

225.1 Para efectos de la Ley y el Reglamento, se consideran aguas subterraneas las que dentro del ciclo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.