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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416043 pública, consulta pública y participación activa de los usuarios organizados descripción de los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso. CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 197º.- La Política Nacional del Ambiente La Política Nacional del Ambiente tiene como objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Artículo 198º.- La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos 198.1 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos es el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que defi nen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda de agua del país en el corto, mediano y largo plazo. 198.2 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, constituye el instrumento de carácter conceptual y vinculante, que defi ne los objetivos de interés nacional para garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos. 198.3 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos constituye el marco de referencia dentro del cual debe interactuar el sector público y privado para el manejo multisectorial y articulado, que permita una gestión integrada de los recursos hídricos en el marco del proceso de regionalización y descentralización del país. Artículo 199º.- El Plan Nacional de Recursos Hídricos 199.1 El Plan Nacional de Recursos Hídricos contiene la programación, costos, fuentes de fi nanciamiento, criterios de recuperación de inversiones, las entidades responsables y otra información relevante para alcanzar los objetivos y aplicar las medidas de interés nacional establecidas en la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos. 199.2 Corresponde a la Autoridad Nacional la elaboración del Plan Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. Para tal efecto, aprobará un procedimiento que contemple procesos participativos y de consulta a la sociedad civil y población en general. Artículo 200º.- Los Planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca 200.1 Los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca tienen por fi nalidad alcanzar el uso sostenible de los recursos hídricos, así como, el incremento de las disponibilidades para lograr la satisfacción de las demandas de agua en cantidad, calidad y oportunidad, en el corto, mediano y largo plazo; en armonía con el desarrollo nacional, regional y local, articulando y compatibilizado su gestión con las políticas económicas, sociales, y ambientales. 200.2 Los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca son: instrumentos públicos, vinculantes de actualización periódica y revisión justifi cada. Por lo tanto, no generan derechos en favor de particulares o entidades públicas o privadas y su modifi cación, que no puede afectar derechos previamente otorgados, y no originan lugar a indemnización. Artículo 201º.- Proceso de elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca 201.1 La elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca responden a un proceso que partiendo de una línea base, permite establecer objetivos, metas, estrategias, acciones y programas que pueden ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo para un aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, su conservación, protección de la calidad y su uso multisectorial dentro de un marco económico y social en la que intervienen todos los actores de la cuenca. 201.2 Los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca refl ejan el potencial de desarrollo socio económico de la cuenca basado en el aprovechamiento de los recursos hídricos. Asimismo, constituyen instrumentos de referencia para la elaboración de los planes de desarrollo regional y local. Artículo 202º.- Elaboración del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca 202.1 Corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua la conducción del proceso de elaboración e implementación de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca con la participación de los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en todo el proceso de planifi cación, tanto en las fases de consultas previas como en las de desarrollo y ejecución del plan. 202.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca, elaborados conforme a lo dispuesto en el Reglamento, una vez que éstos cuenten con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. 202.3 El horizonte del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca guarda relación con el horizonte de la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos y será defi nido por la Autoridad Nacional del Agua; estableciéndose el año 2010 como línea base de referencia. 202.4 La Autoridad Administrativa del Agua es responsable de la elaboración de los estudios y demás instrumentos técnicos requeridos para la formulación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. La Secretaría Técnica en coordinación con la Autoridad Administrativa del Agua, ejecutará el proceso de elaboración del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca dentro de un marco participativo y consensuado con todos los actores vinculados a la gestión de los recursos hídricos en la cuenca. CAPÍTULO III PLAN DE ADECUACIÓN, REVERSIÓN Y REUTILIZACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 203º.- Presentación del Plan de Adecuación 203.1. Los operadores y usuarios que al vencimiento del primer año de aprobado sus respectivos parámetros de efi ciencia, que no obtengan el Certifi cado de Efi ciencia, presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Adecuación. 203.2. El Plan de Adecuación, tendrá una proyección de cinco años y contendrá para dicho plazo: a. Metas anuales de reducción porcentual de pérdidas de recursos hídricos. b. Acciones a desarrollar con la fi nalidad de cumplir con los valores máximos que se aprueben para los Parámetros de Efi ciencia. c. Costos que demande su implementación y su forma de fi nanciamiento; y tratándose de operadores la forma como se incorporan dichos costos en la estructura tarifaria. Artículo 204º.- Aprobación del Plan de Adecuación El Administrador Local de Agua remite, previa opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, a la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Adecuación para su aprobación. Artículo 205.- Recursos hídricos resultantes por efi ciencia Los volúmenes de agua ahorrados de carácter persistente, obtenidos mediante el cumplimiento de los parámetros de efi ciencia o la implementación del Plan de Adecuación, serán otorgados preferentemente a los