Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

agua u operadores de infraestructura hidraulica menor para cubrir los costos de los servicios de operacion y mantenimiento asi como el desarrollo de infraestructura hidraulica mayor que efectuan los operadores de dicha infraestructura. 187.2 La Tarifa por la utilizacion de la infraestructura hidraulica menor es el pago que efectuan los usuarios de agua para cubrir los costos de los servicios de operacion y mantenimiento asi como el desarrollo de dicha infraestructura. Articulo 188º.- Tarifa por el servicio de distribucion del agua en los usos sectoriales Es el pago que efectuan los beneficiarios de los servicios de distribucion de agua a los titulares de derechos de uso de agua sectoriales. Tratandose del servicio de distribucion y abastecimiento de agua con fines poblacionales se rige por la ley de la materia. Articulo 189º.- Tarifa por monitoreo y gestion de uso de aguas subterraneas 189.1 Es el pago que deben efectuar los usuarios de agua subterranea que no cuenten con sistemas propios de monitoreo y gestion de dichas aguas, cuando reciban por parte de terceros los servicios de lecturas periodicas de niveles freaticos, operacion y mantenimiento de los sistemas de medicion, y otros relacionados con la gestion de las aguas subterraneas de un acuifero en particular. No estan comprendidas las acciones de supervision, control, vigilancia y fiscalizacion que realice la Autoridad Nacional del Agua en el ejercicio de sus funciones. La Autoridad Nacional del Agua establecera las condiciones para la prestacion de los servicios de monitoreo y gestion del uso de aguas subterraneas. 189.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba el valor de las tarifas por monitoreo y gestion de las aguas subterraneas. 189.3 El valor de la tarifa por monitoreo y gestion debe cubrir el costo del servicio otorgado. Articulo 190º.- Destino de las tarifas por utilizacion de infraestructura hidraulica y recibo unico por el uso del agua 190.1. Las Tarifas por la utilizacion de la infraestructura hidraulica se destinan a cubrir los costos de operacion, mantenimiento, reposicion, recuperacion de inversiones y gestion de riesgos de la infraestructura hidraulica a cargo de los operadores de infraestructura hidraulica. 190.2. Los montos de recuperacion de inversiones en infraestructura hidraulica son destinados a las entidades publicas o privadas que realizan la inversion. 190.3. La Autoridad Nacional del Agua aprueba el formato del recibo unico por el uso del agua en el que se detallan los costos por el uso del agua a que esta obligado el usuario, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios. 190.4. El incumplimiento del pago de dicho recibo faculta al operador de infraestructura hidraulica a efectuar el corte del servicio del agua. Articulo 191º.- De la propuesta y aprobacion de tarifas por utilizacion de la infraestructura hidraulica 191.1. Los operadores de infraestructura hidraulica, presentaran a la Autoridad Nacional del Agua, la propuesta de la tarifa por la utilizacion de la infraestructura hidraulica, conforme con los lineamientos tecnicos y economicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, y en los plazos que esta indique. 191.2. La Autoridad Administrativa del Agua, aprueba las tarifas por la utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor, la infraestructura hidraulica menor, el monitoreo y la gestion de las aguas subterraneas. 191.3. La Autoridad Nacional del Agua, mediante sus organos desconcentrados, ejerce la funcion supervisora en el cumplimiento de las metas a las cuales se aplican las tarifas aprobadas e impone las sanciones en caso de incumplimiento. Los servicios de abastecimiento de agua poblacional se rigen por su normatividad sectorial especial.

Articulo 192º.- Requisitos para acceder a los beneficios de financiamiento y cofinanciamiento Para acogerse al financiamiento y cofinanciamiento senalado en el articulo 96º de la Ley, los operadores o usuarios deberan acreditar el cumplimiento de por lo menos los siguientes requisitos: a. Contar con los certificados senalados en Titulo V de la Ley o, en su defecto, acreditar el cumplimiento de su Plan de Adecuacion debidamente aprobado; en ambos casos, conforme a los procedimientos y criterios senalados en los capitulos IX y X del Titulo V del Reglamento . b. Estar al dia en el pago de retribuciones economicas por el uso del agua y de las tarifas de uso de agua. c. Presentar el sustento tecnico que justifique la inversion, en el que debera establecer el volumen de agua que se ahorrara o recuperara con la ejecucion del estudio u obra y la propuesta de asignacion de dicho volumen. TITULO VII PLANIFICACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 193º.- Objeto de la planificacion de la gestion de recursos hidricos 193.1. La planificacion de los recursos hidricos tiene por objeto promover su uso sostenible, equilibrar la oferta con la demanda del agua, la conservacion y la proteccion de la calidad de las MORDAZA naturales, en MORDAZA con el desarrollo nacional, regional y local, asi como, la proteccion e incremento de la cantidad de la disponibilidad de agua. 193.2. La planificacion de la gestion de los recursos hidricos en la MORDAZA debe ser considerada para la elaboracion de los planes en los niveles: sectorial, local, regional y nacional, en concordancia con el ordenamiento territorial, ambiental, planes de acondicionamiento territorial, de desarrollo MORDAZA y otros de gestion territorial. Asimismo, preve la integracion de las MORDAZA de agua incluidas en dichos planes de gestion. Articulo 194º.- Demarcacion de las unidades o cuencas hidrograficas 194.1. La MORDAZA hidrografica constituye el ambito territorial basico para la planificacion de la gestion del agua. 194.2. El ambito territorial para la aplicacion del Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la MORDAZA, sera coincidente con el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca. 194.3. Tratandose de unidades hidrograficas transfronterizas, el Plan de Gestion de los Recursos Hidricos en la MORDAZA, se elaborara de conformidad con los acuerdos internacionales, para cuyo efecto la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 195º.- Facultad de la Autoridad Nacional del Agua para emitir disposiciones complementarias La Autoridad Nacional del Agua dicta normas complementarias al Reglamento para la elaboracion e implementacion de instrumentos de planificacion de recursos hidricos. Estas normas seran de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos. Articulo 196º.- Participacion ciudadana en la planificacion de los recursos hidricos 196.1 La Autoridad Nacional del Agua debera aprobar y desarrollar un procedimiento para la participacion ciudadana organizada en la planificacion de la gestion de los recursos hidricos de conformidad, con el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2009-MINAM y sus normas modificatorias o sustitutorias. 196.2 El procedimiento incluira la organizacion y los cronogramas de los procedimientos de informacion

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