TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416042 agua u operadores de infraestructura hidráulica menor para cubrir los costos de los servicios de operación y mantenimiento así como el desarrollo de infraestructura hidráulica mayor que efectúan los operadores de dicha infraestructura. 187.2 La Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica menor es el pago que efectúan los usuarios de agua para cubrir los costos de los servicios de operación y mantenimiento así como el desarrollo de dicha infraestructura. Artículo 188º.- Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales Es el pago que efectúan los benefi ciarios de los servicios de distribución de agua a los titulares de derechos de uso de agua sectoriales. Tratándose del servicio de distribución y abastecimiento de agua con fi nes poblacionales se rige por la ley de la materia. Artículo 189º.- Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas 189.1 Es el pago que deben efectuar los usuarios de agua subterránea que no cuenten con sistemas propios de monitoreo y gestión de dichas aguas, cuando reciban por parte de terceros los servicios de lecturas periódicas de niveles freáticos, operación y mantenimiento de los sistemas de medición, y otros relacionados con la gestión de las aguas subterráneas de un acuífero en particular. No están comprendidas las acciones de supervisión, control, vigilancia y fi scalización que realice la Autoridad Nacional del Agua en el ejercicio de sus funciones. La Autoridad Nacional del Agua establecerá las condiciones para la prestación de los servicios de monitoreo y gestión del uso de aguas subterráneas. 189.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba el valor de las tarifas por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas. 189.3 El valor de la tarifa por monitoreo y gestión debe cubrir el costo del servicio otorgado. Artículo 190º.- Destino de las tarifas por utilización de infraestructura hidráulica y recibo único por el uso del agua 190.1. Las Tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica se destinan a cubrir los costos de operación, mantenimiento, reposición, recuperación de inversiones y gestión de riesgos de la infraestructura hidráulica a cargo de los operadores de infraestructura hidráulica. 190.2. Los montos de recuperación de inversiones en infraestructura hidráulica son destinados a las entidades públicas o privadas que realizan la inversión. 190.3. La Autoridad Nacional del Agua aprueba el formato del recibo único por el uso del agua en el que se detallan los costos por el uso del agua a que está obligado el usuario, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios. 190.4. El incumplimiento del pago de dicho recibo faculta al operador de infraestructura hidráulica a efectuar el corte del servicio del agua. Artículo 191º.- De la propuesta y aprobación de tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica 191.1. Los operadores de infraestructura hidráulica, presentarán a la Autoridad Nacional del Agua, la propuesta de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica, conforme con los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, y en los plazos que esta indique. 191.2. La Autoridad Administrativa del Agua, aprueba las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor, la infraestructura hidráulica menor, el monitoreo y la gestión de las aguas subterráneas. 191.3. La Autoridad Nacional del Agua, mediante sus órganos desconcentrados, ejerce la función supervisora en el cumplimiento de las metas a las cuales se aplican las tarifas aprobadas e impone las sanciones en caso de incumplimiento. Los servicios de abastecimiento de agua poblacional se rigen por su normatividad sectorial especial. Artículo 192º.- Requisitos para acceder a los benefi cios de fi nanciamiento y cofi nanciamiento Para acogerse al fi nanciamiento y cofi nanciamiento señalado en el artículo 96º de la Ley, los operadores o usuarios deberán acreditar el cumplimiento de por lo menos los siguientes requisitos: a. Contar con los certifi cados señalados en Título V de la Ley o, en su defecto, acreditar el cumplimiento de su Plan de Adecuación debidamente aprobado; en ambos casos, conforme a los procedimientos y criterios señalados en los capítulos IX y X del Título V del Reglamento . b. Estar al día en el pago de retribuciones económicas por el uso del agua y de las tarifas de uso de agua. c. Presentar el sustento técnico que justifi que la inversión, en el que deberá establecer el volumen de agua que se ahorrará o recuperará con la ejecución del estudio u obra y la propuesta de asignación de dicho volumen. TÍTULO VII PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 193º.- Objeto de la planifi cación de la gestión de recursos hídricos 193.1. La planifi cación de los recursos hídricos tiene por objeto promover su uso sostenible, equilibrar la oferta con la demanda del agua, la conservación y la protección de la calidad de las fuentes naturales, en armonía con el desarrollo nacional, regional y local, así como, la protección e incremento de la cantidad de la disponibilidad de agua. 193.2. La planifi cación de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca debe ser considerada para la elaboración de los planes en los niveles: sectorial, local, regional y nacional, en concordancia con el ordenamiento territorial, ambiental, planes de acondicionamiento territorial, de desarrollo urbano y otros de gestión territorial. Asimismo, prevé la integración de las fuentes de agua incluidas en dichos planes de gestión. Artículo 194º.- Demarcación de las unidades o cuencas hidrográfi cas 194.1. La cuenca hidrográfica constituye el ámbito territorial básico para la planifi cación de la gestión del agua. 194.2. El ámbito territorial para la aplicación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, será coincidente con el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. 194.3. Tratándose de unidades hidrográfi cas transfronterizas, el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca, se elaborará de conformidad con los acuerdos internacionales, para cuyo efecto la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 195º.- Facultad de la Autoridad Nacional del Agua para emitir disposiciones complementarias La Autoridad Nacional del Agua dicta normas complementarias al Reglamento para la elaboración e implementación de instrumentos de planifi cación de recursos hídricos. Estas normas serán de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Artículo 196º.- Participación ciudadana en la planifi cación de los recursos hídricos 196.1 La Autoridad Nacional del Agua deberá aprobar y desarrollar un procedimiento para la participación ciudadana organizada en la planifi cación de la gestión de los recursos hídricos de conformidad, con el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2009-MINAM y sus normas modifi catorias o sustitutorias. 196.2 El procedimiento incluirá la organización y los cronogramas de los procedimientos de información