Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416044 titulares de derechos u operadores que generen estos recursos. Para tal efecto la Autoridad Nacional del Agua, establecerá un procedimiento simplifi cado. TÍTULO VIII INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA CAPÍTULO I RESERVA DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 206º.- Reserva de recursos hídricos 206.1. Para los efectos del Reglamento se denomina reserva de recursos hídricos al derecho especial intransferible, otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional. 206.2. Para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos se deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua. 206.3. La reserva de recursos hídricos se otorga a solicitud de una entidad pública o un peticionario privado responsable de ejecutar el proyecto de aprovechamiento hídrico. No faculta a su titular el uso del agua. Artículo 207º.- Requisitos para otorgar la reserva de recursos hídricos Para otorgar la reserva de recursos hídricos, se requiere: a. Estudio hidrológico o hidrogeológico, según corresponda, que demuestre la existencia de los recursos hídricos de libre disponibilidad materia de la reserva que se solicita. b. Acreditación de la declaratoria de interés público del proyecto para el cual se solicita la reserva. c. Demostración documentada de la capacidad técnica y fi nanciera para la ejecución del proyecto. d. Esquema hidráulico de las obras de aprovechamiento hídrico a ejecutarse. e. Informe favorable de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua. Artículo 208º.- Duración de las reservas de recursos hídricos 208.1 La reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua. 208.2 En cada prórroga, se descontarán los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos. Artículo 209º.- Autorizaciones de uso de agua con cargo a las reservas de recursos hídricos 209.1 Se podrá otorgar autorizaciones de uso de agua para ejecutar las obras del proyecto que motiva la reserva de recursos hídricos. 209.2 Excepcionalmente, por razones debidamente justifi cadas, se podrá otorgar autorizaciones de uso de agua temporales para estudios u obras distintos a los señalados en el numeral precedente, siempre que no comprometan la fi nalidad de la reserva. Esta autorización de uso de agua no excederá el plazo de la reserva y estará sujeta a revocación automática al momento de otorgarse las correspondientes licencias de uso de agua. CAPÍTULO II ESTUDIOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Artículo 210º.- Proyectos de infraestructura hidráulica 210.1 Para efectos del Reglamento, se denomina proyecto de infraestructura hidráulica al conjunto de obras propuestas para la captación, regulación, conducción, distribución y abastecimiento de agua que permitan la satisfacción de las demandas de recursos hídricos para un objeto determinado y dentro de un ámbito defi nido. 210.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba las normas para la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Artículo 211º.- Califi cación y clasifi cación de obras de infraestructura hidráulica La Autoridad Nacional del Agua califi cará y clasifi cará en cada caso a las obras hidráulicas, de acuerdo con las condiciones específi cas del ámbito en donde se desarrollará el proyecto, teniendo en cuenta los siguientes criterios: magnitud de la inversión, demanda de agua e interés público. Artículo 212º.- Autorización para realizar estudios y ejecución de obras 212.1. La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua. 212.2. Las obras se ejecutan conforme a los estudios previamente aprobados por los organismos correspondientes y deben contar con la certifi cación ambiental respectiva. Artículo 213º.- Grandes Obras Hidráulicas La Autoridad Nacional del Agua, como medida excepcional autoriza y aprueba la ejecución de las grandes obras de infraestructura hidráulica necesarias para el trasvase de agua de una cuenca a otra, cuando así lo requiera el interés público nacional, cuenten con las autorizaciones previas de las entidades públicas correspondientes y exista certifi cación ambiental que comprenda la compensación a las zonas afectadas de la cuenca originaria. Artículo 214º.- Opinión técnica de disponibilidad hídrica La Autoridad Administrativa del Agua emite opinión técnica vinculante respecto de la disponibilidad hídrica para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización. Esta opinión no constituye derecho de uso de agua, no otorga facultades para la ejecución de obras, ni para la utilización del recurso hídrico. Artículo 215º.- Promoción de inversión privada El Estado promueve la participación de la inversión privada en la construcción y mejoramiento de nuevas obras de infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de las mismas, mediante los contratos de asociación público- privada u otros mecanismos previstos en legislación correspondiente. Asimismo, promueve el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, a fi n de lograr la mayor efi ciencia en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica a su cargo y en el uso de los recursos hídricos. Artículo 216º.- Uso y rescate de tecnologías ancestrales La Autoridad Nacional del Agua promueve el uso y rescate de las tecnologías, innovaciones, prácticas y conocimientos ancestrales para la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica comunal a cargo de las comunidades campesinas y comunidades nativas. Artículo 217º.- Asociación público-privada Las asociaciones público privadas – APP, son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos. Artículo 218º.- Garantías e información pública 218.1. Para la ejecución de obras hidráulicas bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas, el ente