Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

titulares de derechos u operadores que generen estos recursos. Para tal efecto la Autoridad Nacional del Agua, establecera un procedimiento simplificado. TITULO VIII INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA CAPITULO I RESERVA DE RECURSOS HIDRICOS Articulo 206º.- Reserva de recursos hidricos 206.1. Para los efectos del Reglamento se denomina reserva de recursos hidricos al derecho especial intransferible, otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterranea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atencion de las demandas de un proyecto declarado de interes regional o nacional. 206.2. Para el otorgamiento de la reserva de recursos hidricos se debera contar con la declaracion de interes nacional o regional del proyecto y la opinion favorable previa de los sectores publicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinara el futuro uso del agua. 206.3. La reserva de recursos hidricos se otorga a solicitud de una entidad publica o un peticionario privado responsable de ejecutar el proyecto de aprovechamiento hidrico. No faculta a su titular el uso del agua. Articulo 207º.- Requisitos para otorgar la reserva de recursos hidricos Para otorgar la reserva de recursos hidricos, se requiere: a. Estudio hidrologico o hidrogeologico, segun corresponda, que demuestre la existencia de los recursos hidricos de libre disponibilidad materia de la reserva que se solicita. b. Acreditacion de la declaratoria de interes publico del proyecto para el cual se solicita la reserva. c. Demostracion documentada de la capacidad tecnica y financiera para la ejecucion del proyecto. d. Esquema hidraulico de las obras de aprovechamiento hidrico a ejecutarse. e. Informe favorable de los sectores publicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinara el futuro uso del agua. Articulo 208º.- Duracion de las reservas de recursos hidricos 208.1 La reserva de recursos hidricos se otorga por un periodo MORDAZA de dos (02) anos prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua. 208.2 En cada prorroga, se descontaran los volumenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hidricos. Articulo 209º.- Autorizaciones de uso de agua con cargo a las reservas de recursos hidricos 209.1 Se podra otorgar autorizaciones de uso de agua para ejecutar las obras del proyecto que motiva la reserva de recursos hidricos. 209.2 Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, se podra otorgar autorizaciones de uso de agua temporales para estudios u obras distintos a los senalados en el numeral precedente, siempre que no comprometan la finalidad de la reserva. Esta autorizacion de uso de agua no excedera el plazo de la reserva y estara sujeta a revocacion automatica al momento de otorgarse las correspondientes licencias de uso de agua. CAPITULO II ESTUDIOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Articulo hidraulica 210º.Proyectos de infraestructura

propuestas para la captacion, regulacion, conduccion, distribucion y abastecimiento de agua que permitan la satisfaccion de las demandas de recursos hidricos para un objeto determinado y dentro de un ambito definido. 210.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba las normas para la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica. Articulo 211º.- Calificacion y clasificacion de obras de infraestructura hidraulica La Autoridad Nacional del Agua calificara y clasificara en cada caso a las obras hidraulicas, de acuerdo con las condiciones especificas del ambito en donde se desarrollara el proyecto, teniendo en cuenta los siguientes criterios: magnitud de la inversion, demanda de agua e interes publico. Articulo 212º.- Autorizacion para realizar estudios y ejecucion de obras 212.1. La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecucion de estudios y la ejecucion de obras de proyectos de infraestructura hidraulica que se proyecten en las MORDAZA naturales de agua. 212.2. Las obras se ejecutan conforme a los estudios previamente aprobados por los organismos correspondientes y deben contar con la certificacion ambiental respectiva. Articulo 213º.- MORDAZA Obras Hidraulicas La Autoridad Nacional del Agua, como medida excepcional autoriza y aprueba la ejecucion de las MORDAZA obras de infraestructura hidraulica necesarias para el trasvase de agua de una MORDAZA a otra, cuando asi lo requiera el interes publico nacional, cuenten con las autorizaciones previas de las entidades publicas correspondientes y exista certificacion ambiental que comprenda la compensacion a las zonas afectadas de la MORDAZA originaria. Articulo 214º.- Opinion tecnica de disponibilidad hidrica La Autoridad Administrativa del Agua emite opinion tecnica vinculante respecto de la disponibilidad hidrica para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidraulica que involucren su utilizacion. Esta opinion no constituye derecho de uso de agua, no otorga facultades para la ejecucion de obras, ni para la utilizacion del recurso hidrico. Articulo 215º.- Promocion de inversion privada El Estado promueve la participacion de la inversion privada en la construccion y mejoramiento de nuevas obras de infraestructura hidraulica, asi como en la prestacion de los servicios de operacion y mantenimiento de las mismas, mediante los contratos de asociacion publicoprivada u otros mecanismos previstos en legislacion correspondiente. Asimismo, promueve el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, a fin de lograr la mayor eficiencia en la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica a su cargo y en el uso de los recursos hidricos. Articulo 216º.- Uso y rescate de tecnologias ancestrales La Autoridad Nacional del Agua promueve el uso y rescate de las tecnologias, innovaciones, practicas y conocimientos ancestrales para la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica comunal a cargo de las comunidades campesinas y comunidades nativas. Articulo 217º.- Asociacion publico-privada Las asociaciones publico privadas ­ APP, son modalidades de participacion de la inversion privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnologia, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura publica o proveer servicios publicos. Articulo 218º.- Garantias e informacion publica 218.1. Para la ejecucion de obras hidraulicas bajo la modalidad de Asociaciones Publico Privadas, el ente

210.1 Para efectos del Reglamento, se denomina proyecto de infraestructura hidraulica al conjunto de obras

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