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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416041 176.4 El valor de la retribución económica es aportado por los usuarios de agua en forma diferenciada según el tipo de uso de agua, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales. Artículo 177º.- Formalidad de aprobación y destino de las retribuciones económicas por el uso del agua 177.1 La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. 177.2 El valor de la retribución económica que se establezca en cada cuenca se destina para la formulación de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca, desarrollar la gestión y administración de los recursos hídricos en las fuentes naturales del agua, así como para fi nanciar las medidas de control y vigilancia destinadas a lograr: La protección de la calidad, el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos y la conservación de las fuentes productoras de agua; así como para la gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso hídrico en las cabeceras de cuencas. 177.3 La Autoridad Nacional del Agua establecerá, mediante estudio justifi catorio un porcentaje de la retribución económica a ser asignado a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. Artículo 178º.- Forma de pago de la Retribución Económica 178.1. Las retribuciones económicas se pagarán de acuerdo al volumen de agua utilizado durante un periodo anual calendario, en virtud a cualquiera de los derechos de uso de agua, contemplados en el artículo 45º de la Ley. 178.2. La retribución económica por el uso de agua se paga de acuerdo a una de las siguientes formas: a. Una vez al año. Cuando el período de uso sea inferior a un año, la Autoridad cobrará la retribución económica proporcional. b. En forma mensual y según la cantidad de metros cúbicos de agua consumidos en el mes. c. La forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas, serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural. 178.3 La retribución económica por el uso del agua es recaudada por los operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor, y transferida bajo responsabilidad a la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 179º.- Incentivo por el uso efi ciente del agua 179.1 Los titulares de derecho de uso de agua individuales o en bloque que cuenten con certifi cados de efi ciencia a que se refi ere el Título V del Reglamento, tendrán derecho a acceder a los incentivos a que se refi eren los artículos 84º y 86º de la Ley por el uso efi ciente del agua. Para acceder a tal derecho deberán acreditar haber efectuado inversiones en trabajos destinados al uso efi ciente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrográfi ca. 179.2 La Autoridad Nacional del Agua regulará la forma que los titulares de derecho de uso de agua individuales o en bloque acreditarán los trabajos e inversiones efectuados para el uso efi ciente del agua así como los criterios para el otorgamiento de los incentivos. 179.3 Los incentivos podrán traducirse en descuento a la retribución económica; preferencia en el otorgamiento de derechos de uso de agua sobre los recursos excedentes que se generen con la efi ciencia; difusión de experiencias exitosas y otros premios que establezca la Autoridad Nacional del Agua. CAPÍTULO III RETRIBUCIONES ECONÓMICAS POR VERTIMIENTOS DE AGUA RESIDUAL TRATADA Artículo 180º.- Retribuciones económicas por vertimiento de uso de agua residual tratada 180.1 La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica, que no constituye tributo, que los usuarios deben pagar por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor. 180.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y se publica en el portal electrónico de dicha autoridad. Artículo 181º.- Formalidad de la aprobación del valor de las retribuciones económicas por vertimientos de aguas residuales tratadas La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Artículo 182º.- Forma de pago de la retribución económica por vertimientos de aguas residuales tratadas 182.1. Las retribuciones económicas se liquidarán anualmente y de forma adelantada, en función a la calidad y volumen del vertimiento y costos de recuperación de la fuente de agua afectada. 182.2. La forma y los plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural. Artículo 183º.- Destino de las retribuciones económicas por vertimiento de uso de agua residual tratada Las retribuciones económicas por vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes naturales de agua son destinadas para monitorear, prevenir, controlar y remediar los daños ambientales en cuanto se refi ere a la afectación de la calidad del agua y los bienes asociados a esta en el ámbito de la cuenca respectiva. Artículo 184º.- Retribuciones económicas y sanciones por incumplimiento a la Ley Las retribuciones económicas se aplicarán a los vertimientos autorizados, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables a quienes no cumplan con las condiciones señaladas en las autorizaciones correspondientes. No sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y otras normas referidas a la protección y conservación del agua. Artículo 185º.- Incentivos por recuperación y remediación de cuerpos de agua Los usuarios de agua que hubiesen efectuado acciones de recuperación o remediación del recurso y asimismo, implementando sistemas de tratamiento para disminuir la carga contaminante y que cuenten con certifi cados de eficiencia a que se refi ere el Título V del Reglamento, tendrán derecho al pago de una retribución económica diferenciada como incentivo, conforme con los alcances de los estudios que realice la Autoridad Nacional del Agua. CAPÍTULO IV TARIFAS POR EL USO DEL AGUA Artículo 186º.- Tarifas por el uso del agua Las tarifas a que está obligado el usuario, según corresponda, son las siguientes: a) Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor. b) Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales. d) Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. Artículo 187º.- Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor 187.1 La Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor es el pago que efectúan los usuarios del