Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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176.4 El valor de la retribucion economica es aportado por los usuarios de agua en forma diferenciada segun el MORDAZA de uso de agua, tomando en cuenta criterios sociales, economicos y ambientales. Articulo 177º.- Formalidad de aprobacion y destino de las retribuciones economicas por el uso del agua 177.1 La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones economicas por el uso de agua, para su aprobacion mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. 177.2 El valor de la retribucion economica que se establezca en cada MORDAZA se destina para la formulacion de los planes de gestion de recursos hidricos en la MORDAZA, desarrollar la gestion y administracion de los recursos hidricos en las MORDAZA naturales del agua, asi como para financiar las medidas de control y vigilancia destinadas a lograr: La proteccion de la calidad, el incremento de la disponibilidad de los recursos hidricos y la conservacion de las MORDAZA productoras de agua; asi como para la gestion integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservacion del recurso hidrico en las cabeceras de cuencas. 177.3 La Autoridad Nacional del Agua establecera, mediante estudio justificatorio un porcentaje de la retribucion economica a ser asignado a los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca. Articulo 178º.- Forma de pago de la Retribucion Economica 178.1. Las retribuciones economicas se pagaran de acuerdo al volumen de agua utilizado durante un periodo anual calendario, en virtud a cualquiera de los derechos de uso de agua, contemplados en el articulo 45º de la Ley. 178.2. La retribucion economica por el uso de agua se paga de acuerdo a una de las siguientes formas: a. Una vez al ano. Cuando el periodo de uso sea inferior a un ano, la Autoridad cobrara la retribucion economica proporcional. b. En forma mensual y segun la cantidad de metros cubicos de agua consumidos en el mes. c. La forma y plazos en que los usuarios deberan abonar las retribuciones economicas, seran regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolucion Jefatural. 178.3 La retribucion economica por el uso del agua es recaudada por los operadores de infraestructura hidraulica mayor y menor, y transferida bajo responsabilidad a la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 179º.- Incentivo por el uso eficiente del agua 179.1 Los titulares de derecho de uso de agua individuales o en bloque que cuenten con certificados de eficiencia a que se refiere el Titulo V del Reglamento, tendran derecho a acceder a los incentivos a que se refieren los articulos 84º y 86º de la Ley por el uso eficiente del agua. Para acceder a tal derecho deberan acreditar haber efectuado inversiones en trabajos destinados al uso eficiente, a la proteccion y conservacion del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la MORDAZA hidrografica. 179.2 La Autoridad Nacional del Agua regulara la forma que los titulares de derecho de uso de agua individuales o en bloque acreditaran los trabajos e inversiones efectuados para el uso eficiente del agua asi como los criterios para el otorgamiento de los incentivos. 179.3 Los incentivos podran traducirse en descuento a la retribucion economica; preferencia en el otorgamiento de derechos de uso de agua sobre los recursos excedentes que se generen con la eficiencia; difusion de experiencias exitosas y otros premios que establezca la Autoridad Nacional del Agua. CAPITULO III RETRIBUCIONES ECONOMICAS POR VERTIMIENTOS DE AGUA RESIDUAL TRATADA Articulo 180º.- Retribuciones economicas por vertimiento de uso de agua residual tratada

180.1 La retribucion economica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestacion economica, que no constituye tributo, que los usuarios deben pagar por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor. 180.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodologia para determinar el valor de las retribuciones economicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas. La metodologia se aprueba por Resolucion Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y se publica en el MORDAZA electronico de dicha autoridad. Articulo 181º.- Formalidad de la aprobacion del valor de las retribuciones economicas por vertimientos de aguas residuales tratadas La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones economicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Articulo 182º.- Forma de pago de la retribucion economica por vertimientos de aguas residuales tratadas 182.1. Las retribuciones economicas se liquidaran anualmente y de forma adelantada, en funcion a la calidad y volumen del vertimiento y costos de recuperacion de la fuente de agua afectada. 182.2. La forma y los plazos en que los usuarios deberan abonar las retribuciones economicas seran regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolucion Jefatural. Articulo 183º.- Destino de las retribuciones economicas por vertimiento de uso de agua residual tratada Las retribuciones economicas por vertimiento de aguas residuales tratadas en MORDAZA naturales de agua son destinadas para monitorear, prevenir, controlar y remediar los danos ambientales en cuanto se refiere a la afectacion de la calidad del agua y los bienes asociados a esta en el ambito de la MORDAZA respectiva. Articulo 184º.- Retribuciones economicas y sanciones por incumplimiento a la Ley Las retribuciones economicas se aplicaran a los vertimientos autorizados, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables a quienes no cumplan con las condiciones senaladas en las autorizaciones correspondientes. No sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y otras normas referidas a la proteccion y conservacion del agua. Articulo 185º.- Incentivos por recuperacion y remediacion de cuerpos de agua Los usuarios de agua que hubiesen efectuado acciones de recuperacion o remediacion del recurso y asimismo, implementando sistemas de tratamiento para disminuir la carga contaminante y que cuenten con certificados de eficiencia a que se refiere el Titulo V del Reglamento, tendran derecho al pago de una retribucion economica diferenciada como incentivo, conforme con los alcances de los estudios que realice la Autoridad Nacional del Agua. CAPITULO IV TARIFAS POR EL USO DEL AGUA Articulo 186º.- Tarifas por el uso del agua Las tarifas a que esta obligado el usuario, segun corresponda, son las siguientes: a) Tarifa por la utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor y menor. b) Tarifa por el servicio de distribucion del agua en los usos sectoriales. d) Tarifa por monitoreo y gestion de uso de aguas subterraneas. Articulo 187º.- Tarifa por la utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor y menor 187.1 La Tarifa por la utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor es el pago que efectuan los usuarios del

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