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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416331 caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad estatal, a tramitar la inscripción de la propiedad inmobiliaria estatal y de los actos de su competencia, ante los Registros Públicos, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catoria, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/ SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0259-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el área del predio de 126 937,50 m² ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento Piura, que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 8118 del Registro de Predios de Piura, por el área real de 123 864,09 m², según la documentación técnica que sustenta la presente resolución. Artículo 2º.- Aclárese el artículo 1º de la Resolución Nº 087-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2009, quedando en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 123 864,09 m², ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, que corre inscrito en la Ficha Nº 8118 del Registro de Predios de Piura, manteniéndose vigente la afectación en uso dispuesta a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, en mérito a la Resolución Directoral Nº 044-91-VC-6100 del 27 de junio de 1991, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución; y de acuerdo a los documentos técnicos que la sustentan”. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la rectifi cación de área, dispuesta en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 473780-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundados y fundado en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 012-2010- OS/CD que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 071-2010-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2010 Que, con fecha 28 de enero de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se Aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”, contra la cual el 19 de febrero de 2010, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modifi có en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN N° 464-2008-OS/CD y N° 465-2008-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 051- 2009-OS/CD se aprobó la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modifi cada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD y N° 183-2009-OS/CD, y renombrada como MOD INV V3; Que, asimismo, con fecha 09 de diciembre de 2009, mediante Ofi cio Múltiple N° 1228-2009-GART, se requirió información de costos de suministros a todas las empresas titulares de instalaciones de transmisión, la misma que se ha tomado en cuenta para la actualización la de Base de Datos; Que, en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución 343, mediante la RESOLUCIÓN se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009” (MOD INV_2010); Que, con fecha 19 de febrero de 2010, EDELNOR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la RESOLUCIÓN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por EDELNOR, el recurrente solicita lo siguiente: 1. Que se tome en cuenta en la determinación de los costos en US$/kg, la información de los km de cable comprados según la información de Aduanas y los pesos en kg/km establecidos en las tablas técnicas de los Módulos Estándares de Inversión. 2. Que se incluya en la Base de Datos de costos, los precios consignados en la orden de compra colocada por EDELNOR en el año 2009. 3. Que se incorpore en la Base de Datos de costos, los precios consignados en la orden de compra colocada por EDELNOR en el año 2009. Asimismo, se solicita se considere este resultado en el formato I-403 (Resumen de Suministros). 4. Que se incluya en la base de datos de costos los precios consignados en la orden de compra colocada por EDELNOR en el año 2009 y registrada en Aduanas. 5. Que se considere el desarrollo de módulos de Red de Puesta a Tierra profunda mayor a 25 kA, teniendo en cuenta los valores de resistividad de terreno variables. 6. Que se reconsidere lo establecido sobre Módulos de Costos Estándares de Inversión, separando los módulos