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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418548 8. El 07 de octubre de 2010 fue emitido el dictamen pericial grafotécnico, en el cual el perito judicial concluyó que las fi rmas atribuidas al Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 02.06.2008, no provienen del puño gráfi co de su titular; es decir, son fi rmas falsas en la modalidad de imitación servil. 9. Mediante Resolución Nº 146-2009-OSCE/DS del 04 de noviembre de 2009, la Dirección del SEACE declaró nula la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6245-2008-CONSUCODE/SRNP del 11 de julio de 2008 y dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante legal del Proveedor. 10. Mediante Memorando Nº 10-2010/DS-MSH del 07 de enero de 2010, la Directora del SEACE comunicó al Tribunal que el Proveedor habría incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 294 numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11. Mediante decreto del 12 de enero de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por supuesta responsabilidad en la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 02.06.2008, documentación supuestamente falsa y/o inexacta presentada para el trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. Asimismo, lo emplazó para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 12. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal,1 por decreto del 26 de enero de 2010 el Tribunal dispuso el Sobrecártese de la Cédula de Notifi cación Nº 1208/2010.TC al domicilio sito en: AA.HH Víctor Raúl Haya de la Torre Int. B Mz.L Lt.84 Urb. San Juan- Yanacocha – Pasco, a fi n de que la empresa Omega Inversiones y Servicios Generales S.R.L., tome conocimiento del decreto de fecha 12.01.2010 y, cumpla con efectuar sus descargos. 13. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal,2 por decreto del 16 de febrero de 2010 el Tribunal dispuso su publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial el Peruano, al ignorarse domicilio cierto del Proveedor, a fi n que cumpla con presentar sus descargos. 14. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal el 24 de marzo de 2010, en el que da cuenta que el Proveedor no ha cumplido con presentar sus descargos y, obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Dirección del SEACE; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y remítase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Proveedor por la presentación de documentación falsos o inexactos consistentes en: Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 02.06.2008; en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo el RNP. 2. En ese sentido, considerando el momento de ocurrencia de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento, respectivamente. 3. Al respecto, la infracción imputada al Proveedor corresponde a la señalada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. Sobre el particular, el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE (actualmente OSCE). Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verifi car posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Proveedor está referida a que éste habría presentado en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico4 y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 02.06.20085 los cuales serían presuntamente falsos. 8. Esta imputación se sustentaría en la información remitida vía Carta Nº 22/2009-VADP de fecha 04 de septiembre de 2009, en el marco de la fi scalización posterior realizada por la Entidad; en la cual el Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa manifestó, entre otros aspectos, “(…) que no pertenece al Plante Técnico de la empresa Omega Inversiones y Servicios Generales S.R.L.; asimismo, negó la conformidad de las fi rmas que se consignan en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, indicando que nunca ha suscrito documento alguno, además de no hacerse responsable de los aspectos técnicos en los trabajos que ejecute la 1 Se da cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 1208/2010.TC, que comunica el decreto de fecha 12 de enero de 2010, cursada al Ejecutor, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier. 2 Se da cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 2663/2010.TC, que comunica el decreto de fecha 12 de enero de 2010, cursada al Ejecutor, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, acotando que la dirección no existe, empresa desconocida. 3 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 4 Documento obrante a folios 05 del expediente administrativo.. 5 Documento obrante a folios 06 del expediente administrativo.