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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2010 (07/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418550 SEGURO SOCIAL DE SALUD Modifican y amplían competencias territoriales de ejecutores y auxiliares coactivos (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Seguro Social de Salud - ESSALUD, mediante Carta N° 656- SG-ESSALUD-2010, recibida el 5 de mayo de 2010) RESOLUCIÓN Nº 25-GCRSEG-ESSALUD-2001 Lima, 10 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 516- GG-ESSALUD-2000,la Gerencia General, autorizó a la Gerencia Central de Recaudación a otorgar a los Ejecutores y Auxiliares Coactivos las facultades necesarias para que ejerzan sus funciones a nivel nacional según las necesidades institucionales que establezca; Que, estando dentro del proceso de reducción de pasivos de recaudación, señalado en el Acuerdo 55-22-ESSALUD-1999 del Consejo Directivo, se ha considerado conveniente para poder dar cumplimiento con lo establecido en dicho acuerdo, desplazar y delegar competencia a los ejecutores coactivos en el ámbito nacional donde se presente mayor carga procesal; Que, mediante Resolución de Gerencia Central Nº 151- GCRH-ESSALUD-2001, la Gerencia Central de Recursos Humanos informa que los desplazamientos solicitados cuentan con la opinión favorable de la Gerencia Departamental de Madre de Dios y de Gerencia Central de Recaudación y Seguros, asimismo, señala que la carga procesal en la Gerencia Departamental de Madre de Dios es mínima y que el trabajo será asumido por la Gerencia de Red Asistencial Cusco al haberse ampliado su competencia; Que, resulta necesario modifi car la competencia territorial del ejecutor coactivo y auxiliar coactivo de la Gerencia Departamental de Madre de Dios señorita NANCY RODRIGUEZ MANRIQUE y señor YDELFONSO RODRIGUEZ NAJARRO, respectivamente, Que, asimismo resulta necesario ampliar la competencia territorial del ejecutor coactivo y auxiliar coactivo de la Gerencia Departamental de Cusco señores JOSÉ MANUEL MAYORGA ZARATE y HUGO DELGADO OLIVERA respectivamente, De conformidad con la facultad conferida por la Resolución de Gerencia General Nº 516-GG-ESSALUD- 2000; SE RESUELVE: 1. Modifi car la competencia territorial del ejecutor coactivo y auxiliar coactivo que a continuación se mencionan, a quienes a partir de la fecha se les autoriza a ejercer las facultades y atribuciones coactivas normadas en la Ley Nº 26979 en la Gerencia Departamental que se indica, perdiendo competencia en las sedes en las que fueron designados originalmente: Nombre y Apellidos Cargo Nº de Registro Colegio de Abogados Depen- dencia Anterior Depen- dencia Actual Nancy Rodríguez Manrique Ejecutor Coactivo 16300 De Lima M. de Dios Lima Ydelfonso Rodríguez Najarro Auxiliar Coactivo Bachiller M. de Dios Lima 2. Ampliar la competencia territorial del ejecutor coactivo y Auxiliar coactivo que a continuación se mencionan , a quienes a partir de la fecha se les autoriza a ejercer las facultades y atribuciones coactivas normadas en la Ley Nº 26979 en las dependencias que se indican, además de aquellas para las que fueron designados originalmente: Nombres y Apellidos Cargo Nº de Registro Colegio de Abogados Dependencia Actual Dependencia Adicional Manuel Mayorga Zárate Ejecutor Coactivo 1992 De Cusco Cusco y Apurimac M. de Dios Hugo Delgado Olivera Auxiliar Coactivo Economista Cusco y Apurimac M. de Dios 3. Notifíquese la presente resolución a la Gerencia de Créditos y Cobranza y a la Gerencia Departamental de Madre de Dios. Regístrese y comuníquese ELFER F. LIRA LINARES Gerente Central de Recaudación y Seguros 490211-1 Autorizan desplazamiento permanente de Ejecutor Coactivo por necesidad del servicio RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL N° 186-GCRH-ESSALUD-2005 Lima, 25 de febrero de 2005 VISTA, la Carta N° 057-GCF-GDA-ESSALUD-2005 de la Gerencia Central de Finanzas de la Gerencia de División de Aseguramiento, mediante la cual solicita el desplazamiento permanente del trabajador OSWALDO JOSE GALDOS DIEZ, Ejecutor Coactivo de la Unidad de Seguros de la Sub Gerencia de Administración de la Red Asistencial San Martín, a la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias; CONSIDERANDO: Que, el mencionado trabajador pertenece al régimen laboral de la actividad privada y el desplazamiento está regulado por la Directiva N° 002-GCDP-IPSS-96 Normas sobre Desplazamiento de Personal, aprobado mediante Resolución de Gerencia Central N° 108-GCDP-IPSS-96; Que, la Gerencia de División de Aseguramiento, señala que urge fortalecer la gestión de cobranza no tributaria y transferencia constante de deuda exigible a la SUNAT de acuerdo a los núcleos regionales de acción planteados en el informe de la Gerencia de Contabilidad, motivo por el cual requiere contar con los servicios del citado trabajador, según es de verse en las Cartas Nos. 057-GCF-GDA-ESSALUD- 2005 y 075-GDA-ESSALUD-2005; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 516-GG-ESSALUD-2000, se dispone que los Ejecutores y Auxiliares Coactivos de ESSALUD pueden ejercer las funciones inherentes a sus cargos a nivel nacional en función a lo que la Gerencia Central de Recaudación establezca; Que, al ser desactivada la Gerencia Central de Recaudación, las funciones de recaudación y recupero de adeudos fueron transferidas a la Gerencia Central de Finanzas; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Carta N° 1150-OCAJ-ESSALUD-2003, opina que de acuerdo a ley y a la normatividad interna no existe impedimento para el desplazamiento de los Ejecutores Coactivos, para su procedencia deberá contarse con la opinión favorable del órgano de origen, órgano de destino y las Gerencias de Finanzas y de Administración de Recursos; Que, dicha acción de personal cuenta con la conformidad de la Sub Gerencia de Administración de la Red Asistencial San Martín y de la Gerencia de División de Aseguramiento, así como el consentimiento del referido trabajador, según es de verse en las Cartas Nos. 241-SGA-RASM-ESSALUD-2005 y 075-GDA-ESSALUD- 2005 y en el Formulario de Desplazamiento de Personal; De conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 139-PE-ESSALUD-99, así como lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 426-PE- ESSALUD-2001, y; En mérito a la delegación de funciones conferidas mediante Resolución de Gerencia General N° 127-GG- ESSALUD-2004; SE RESUELVE: 1. AUTORIZAR EL DESPLAZAMIENTO PERMANENTE, en vía de regularización a partir del 26 de febrero del 2005 y al lugar que se indica, del trabajador que a continuación se señala, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.