Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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constatacion de los lotes que poseen, pero como el dia de la constatacion ya era tarde, el juez del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion de El Pedregal los cito en el referido organo jurisdiccional para el dia siguiente; sin embargo, se produjeron problemas porque la senora MORDAZA de MORDAZA Nave MORDAZA habia quitado los documentos al investigado Mayca MORDAZA, refiriendo ademas, que cree pago la suma de setenta nuevos soles por la MORDAZA de posesion; Noveno: A folios trescientos cuatro, obra la declaracion de la testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA senalando conocer a los investigados, quienes se constituyeron al terreno eriazo para efectuar la constatacion de posesion solicitada por seis personas mas, recuerda que fue una tarde, por lo que el juez no pudo efectuar todas las constataciones ese mismo dia y los cito para el dia siguiente en horas de la manana en el local del juzgado, a fin de terminar las respectivas actas de constatacion, pero al constituirse al local del juzgado, aproximadamente a las diez de la manana, advirtio que se encontraba el investigado Mayca MORDAZA, momentos en que la senora juez cuyo nombre no recuerda, cogio los documentos del escritorio de este investigado; que dias despues el investigado MORDAZA MORDAZA les entrego las constancias de posesion, pagando la suma de setenta nuevos soles destinados para el abogado y para los investigados; Decimo: Que, estas declaraciones testimoniales son coincidentes respecto a que el dia veintiseis de octubre de dos mil seis, en horas de la manana se redacto en el local del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion de El Pedregal las constancias de posesion a favor de los solicitantes de las constancias de posesion, pagandose por cada MORDAZA la suma de setenta nuevos soles, y contradicen el argumento de los investigados relacionado a que en dicha fecha se expidieron copias certificadas de las constancias de posesion a favor de los aludidos solicitantes; Decimo Primero: A folios trescientos cinco, corre la declaracion de la senora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz de Primera Nominacion de El Pedregal, refiriendo que el veintiseis de octubre de dos mil seis cuando estaba proxima a atender su despacho vio que habian muchas personas en el local donde atienden los tres Jueces de Paz, quienes le solicitaron la emision de actas de constatacion de posesion sin constituirse al lugar de posesion, negandose a este pedido, y los cito para el dia siguiente a fin de efectuar la respectiva constatacion, pero no fue aceptado por dichas personas, ya que en el otro juzgado se hacia constancias sin ir al lugar y, al acercarse al Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion observo que el investigado Mayca MORDAZA estaba rodeado de gente y redactaba actas, lo que fue comunicado al investigado MORDAZA MORDAZA, luego al Organo de Control Distrital que intervino ese mismo dia levantando el acta de constatacion respectiva; apreciandose que esta version es coherente con las declaraciones de los solicitantes MORDAZA MORDAZA Chara y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA concerniente a que el dia veintiseis de octubre de dos mil seis en horas de la manana, se redactaron en el local del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion de el Pedregal las constancias de posesion a favor de sus solicitantes; Decimo Segundo: A folios seis, nueve, trece, dieciocho, veintitres y veintisiete, obran en copias simples las solicitudes de constatacion de posesion de MORDAZA MORDAZA Chara, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Taco, MORDAZA MORDAZA Sapacayo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Advirtiendose que estas no tienen el cargo de ingreso al Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion de el Pedregal; por lo que no es creible la version de los investigados respecto a que dichas solicitudes se presentaron oportunamente en dicho juzgado; Decimo Tercero: En conclusion, analizando los hechos y compulsando debidamente la prueba validamente incorporada al MORDAZA, se determina que los investigados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mayca MORDAZA, Juez de Paz y Testigo Actuario, respectivamente, del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion de el Pedregal, emitieron las actas de constatacion de posesion, sin que realmente se constituyan al lugar materia de constatacion a favor de MORDAZA MORDAZA Chara, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Taco, MORDAZA MORDAZA Sapacayo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, obrantes en copias de fojas siete a ocho, diez a once, catorce a dieciseis, diecinueve a veintiuno, veinticuatro a veintiseis y veintiocho a treinta y uno, respectivamente; Decimo Cuarto: En este orden de ideas, ha quedado acreditada la conducta infractora de los investigados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mayca MORDAZA, en sus actuaciones como Juez de Paz y Testigo Actuario, del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion de el Pedregal, respectivamente, atentando con ello publica y gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, previsto en el articulo doscientos uno, inciso dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; y la cual, menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo encomendado, previsto en el inciso seis del referido articulo y ley; por lo que resulta proporcional la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion, dispositivo aplicado a los jueces de paz, en virtud del articulo uno de la Ley Nº 28545, el cual prescribe que estos se rigen por la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Quinto: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerles Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada MORDAZA, en tanto la ley posterior no le es mas favorable; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mayca MORDAZA por sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion de El Pedregal, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 492314-4

Destituyen a Juez del Juzgado de Paz de Unica Nominacion del Centro Poblado MORDAZA del distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 073-2009-PUNO MORDAZA, veinticinco de enero de dos mil diez.VISTA: La Investigacion ODICMA numero setenta y tres guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra MORDAZA Zela MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Unica Nominacion del Centro Poblado MORDAZA, Distrito de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero once expedida con fecha treinta de MORDAZA de dos mil nueve, obrante de fojas ciento doce a

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