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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2010 (13/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418861 constatación de los lotes que poseen, pero como el día de la constatación ya era tarde, el juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de El Pedregal los citó en el referido órgano jurisdiccional para el día siguiente; sin embargo, se produjeron problemas porque la señora Teresa de Jesús Nave Choque había quitado los documentos al investigado Mayca Huamaní, refi riendo además, que cree pagó la suma de setenta nuevos soles por la constancia de posesión; Noveno: A folios trescientos cuatro, obra la declaración de la testigo Rosa Evelina Ponce de Ramos señalando conocer a los investigados, quienes se constituyeron al terreno eriazo para efectuar la constatación de posesión solicitada por seis personas más, recuerda que fue una tarde, por lo que el juez no pudo efectuar todas las constataciones ese mismo día y los citó para el día siguiente en horas de la mañana en el local del juzgado, a fi n de terminar las respectivas actas de constatación, pero al constituirse al local del juzgado, aproximadamente a las diez de la mañana, advirtió que se encontraba el investigado Mayca Huamaní, momentos en que la señora juez cuyo nombre no recuerda, cogió los documentos del escritorio de este investigado; que días después el investigado Aguilar Junco les entregó las constancias de posesión, pagando la suma de setenta nuevos soles destinados para el abogado y para los investigados; Décimo: Que, estas declaraciones testimoniales son coincidentes respecto a que el día veintiséis de octubre de dos mil seis, en horas de la mañana se redactó en el local del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de El Pedregal las constancias de posesión a favor de los solicitantes de las constancias de posesión, pagándose por cada constancia la suma de setenta nuevos soles, y contradicen el argumento de los investigados relacionado a que en dicha fecha se expidieron copias certifi cadas de las constancias de posesión a favor de los aludidos solicitantes; Décimo Primero: A folios trescientos cinco, corre la declaración de la señora Teresa de Jesús Alave Choque, Juez de Paz de Primera Nominación de El Pedregal, refi riendo que el veintiséis de octubre de dos mil seis cuando estaba próxima a atender su despacho vio que habían muchas personas en el local donde atienden los tres Jueces de Paz, quienes le solicitaron la emisión de actas de constatación de posesión sin constituirse al lugar de posesión, negándose a este pedido, y los citó para el día siguiente a fi n de efectuar la respectiva constatación, pero no fue aceptado por dichas personas, ya que en el otro juzgado se hacía constancias sin ir al lugar y, al acercarse al Juzgado de Paz de Segunda Nominación observó que el investigado Mayca Huamaní estaba rodeado de gente y redactaba actas, lo que fue comunicado al investigado Aguilar Junco, luego al Órgano de Control Distrital que intervino ese mismo día levantando el acta de constatación respectiva; apreciándose que esta versión es coherente con las declaraciones de los solicitantes Francisco Álvarez Chara y Rosa Evelina Ponce de Ramos concerniente a que el día veintiséis de octubre de dos mil seis en horas de la mañana, se redactaron en el local del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de el Pedregal las constancias de posesión a favor de sus solicitantes; Décimo Segundo: A folios seis, nueve, trece, dieciocho, veintitrés y veintisiete, obran en copias simples las solicitudes de constatación de posesión de Francisco Álvarez Chara, Rosa Evelina Ponce de Ramos, Guzmán Paucar Leo, Teodoro Sumari Taco, Andrés Leonidas Sapacayo Yucra y Arístides Guzmán Yucra, respectivamente. Advirtiéndose que éstas no tienen el cargo de ingreso al Juzgado de Paz de Segunda Nominación de el Pedregal; por lo que no es creíble la versión de los investigados respecto a que dichas solicitudes se presentaron oportunamente en dicho juzgado; Décimo Tercero: En conclusión, analizando los hechos y compulsando debidamente la prueba válidamente incorporada al proceso, se determina que los investigados Sabino Aguilar Junco y Carlos Alfredo Mayca Huamaní, Juez de Paz y Testigo Actuario, respectivamente, del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de el Pedregal, emitieron las actas de constatación de posesión, sin que realmente se constituyan al lugar materia de constatación a favor de Francisco Álvarez Chara, Rosa Evelina Ponce de Ramos, Guzmán Paucar Leo, Teodoro Sumari Taco, Andrés Leonidas Sapacayo Yucra y Arístides Guzmán Yucra, obrantes en copias de fojas siete a ocho, diez a once, catorce a dieciséis, diecinueve a veintiuno, veinticuatro a veintiséis y veintiocho a treinta y uno, respectivamente; Décimo Cuarto: En este orden de ideas, ha quedado acreditada la conducta infractora de los investigados Sabino Aguilar Junco y Carlos Alfredo Mayca Huamaní, en sus actuaciones como Juez de Paz y Testigo Actuario, del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de el Pedregal, respectivamente, atentando con ello pública y gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, previsto en el artículo doscientos uno, inciso dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y la cual, menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo encomendado, previsto en el inciso seis del referido artículo y ley; por lo que resulta proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, dispositivo aplicado a los jueces de paz, en virtud del artículo uno de la Ley Nº 28545, el cual prescribe que éstos se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Quinto: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerles Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma, en tanto la ley posterior no le es más favorable; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a los señores Sabino Aguilar Junco y Carlos Alfredo Mayca Huamaní por sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de El Pedregal, Corte Superior de Justicia de Arequipa, respectivamente. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 492314-4 Destituyen a Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Isla del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 073-2009-PUNO Lima, veinticinco de enero de dos mil diez.- VISTA: La Investigación ODICMA número setenta y tres guión dos mil nueve guión Puno seguida contra Germán Zela Mamani por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Isla, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número once expedida con fecha treinta de abril de dos mil nueve, obrante de fojas ciento doce a