Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo. Que, conforme al articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a traves de resoluciones; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion Modifiquese la Disposicion Complementaria Unica del Procedimiento de Reporte de Emergencias, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS/CD, la cual quedara redactada de la siguiente manera: "DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA El procedimiento para remision de los avisos de emergencia por via electronica, a traves del MORDAZA electronico del OSINERGMIN a que se refiere el numeral 5.4 del articulo 5° de la presente resolucion sera aprobado por Resolucion de la Gerencia General. Articulo 2º.- Publicacion Publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado peruano y en MORDAZA institucional del OSINERGMIN. Articulo 3º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 494354-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan representantes autorizados de la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI MORDAZA Norte para la certificacion de las copias a que se refieren los articulos 21º y 22º de la Ley General del Sistema Concursal
COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI MORDAZA NORTE RESOLUCION Nº 0001-2010/ILN-CCO MATERIA : DESIGNACION DE REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE LA COMISION MORDAZA, 31 de marzo de 2010 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitacion es de competencia de la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI MORDAZA Norte, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y en la Resolucion de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 030-2010INDECOPI/COD;

CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el articulo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comision debera certificar las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolucion y liquidacion, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Publicos en los que se encuentren inscritos los bienes de concursado, cualquier MORDAZA de registros donde aparezcan bienes o garantias constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Juridicas correspondiente; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del articulo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, la funcion indicada en el considerando anterior, asi como la certificacion de las copias de los demas documentos que obran en los archivos de la Comision, son funciones que pueden ser encargadas al Secretario Tecnico de la Comision; Que, sobre la base del MORDAZA de desconcentracion de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administracion Publica pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerarquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, debido al volumen de carga procesal de la Comision, resulta necesario que esta designe representantes para la certificacion de documentos, actuando en nombre y representacion de esta Comision, entre los que debera estar el Secretario Tecnico; Que, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado conveniente designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Canalle Paz y MORDAZA Ricker MORDAZA MORDAZA, asi como a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios de la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI MORDAZA Norte, como representantes autorizados para desempenar las funciones MORDAZA mencionadas; SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes autorizados de la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI MORDAZA Norte para la certificacion de las copias a que se refieren los articulos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, a los siguientes funcionarios: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA CANALLE PAZ 3. MORDAZA Ricker MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segundo.- Remitir la presente resolucion al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de Somocurcio, MORDAZA Schmerler Vainstein, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Durand. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA DE SOMOCURCIO Presidente 494345-1

Se precisa los alcances del Articulo 39.4 de la Ley Nº 27809 para determinar la carga de la prueba de los creditos de origen laboral en procedimentos concursales
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCION Nº 0916-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 246-2005/CCO-INDECOPI-01-49 PROCEDENCIA : COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES ACREEDOR : MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEUDOR : MORDAZA MORDAZA CICCIA MORDAZA E.I.R.L. EN LIQUIDACION

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