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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419017 entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo. Que, conforme al artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación Modifíquese la Disposición Complementaria Única del Procedimiento de Reporte de Emergencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS/CD, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA El procedimiento para remisión de los avisos de emergencia por vía electrónica, a través del portal electrónico del OSINERGMIN a que se refi ere el numeral 5.4 del artículo 5° de la presente resolución será aprobado por Resolución de la Gerencia General. Artículo 2º.- Publicación Publicar la presente en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado peruano y en portal institucional del OSINERGMIN. Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 494354-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte para la certificación de las copias a que se refieren los artículos 21º y 22º de la Ley General del Sistema Concursal COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI LIMA NORTE RESOLUCIÓN Nº 0001-2010/ILN-CCO MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE LA COMISIÓN Lima, 31 de marzo de 2010 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 030-2010- INDECOPI/COD; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el artículo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comisión deberá certifi car las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes de concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la función indicada en el considerando anterior, así como la certifi cación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, son funciones que pueden ser encargadas al Secretario Técnico de la Comisión; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, debido al volumen de carga procesal de la Comisión, resulta necesario que ésta designe representantes para la certifi cación de documentos, actuando en nombre y representación de esta Comisión, entre los que deberá estar el Secretario Técnico; Que, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado conveniente designar a los señores Luis Carlos Gaspar Adrianzén Rodríguez, Renzo Alfredo Canalle Paz y Tommy Ricker Deza Sandoval, así como a la señorita Paola Vanesa Montalvo Sánchez, funcionarios de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte, como representantes autorizados para desempeñar las funciones antes mencionadas; SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte para la certifi cación de las copias a que se refi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, a los siguientes funcionarios: 1. Luis Carlos Gaspar ADRIANZÉN RODRÍGUEZ 2. Renzo Alfredo CANALLE PAZ 3. Tommy Ricker DEZA SANDOVAL 4. Paola Vanesa MONTALVO SÁNCHEZ Segundo.- Remitir la presente resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Daniel Schmerler Vainstein, José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma Durand. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente 494345-1 Se precisa los alcances del Artículo 39.4 de la Ley Nº 27809 para determinar la carga de la prueba de los créditos de origen laboral en procedimentos concursales TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCIÓN Nº 0916-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 246-2005/CCO-INDECOPI-01-49 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES ACREEDOR : CÉSAR PERICHE PURIZACA DEUDOR : MIGUEL SEGUNDO CICCIA VÁSQUEZ E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN