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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2010 (15/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419016 y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos Institucional correspondiente. Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera aprobada por la presente resolución no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Los desembolsos y la ejecución de dichos recursos se sujetan a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Nº 096-2010; así como, al cumplimiento de las disposiciones que regulan el uso de los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007”. Artículo 4º.- EMAPISCO S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de obra y supervisión del proyecto: “Rehabilitación de redes de agua potable y alcantarillado en el Anillo Vial Central de Pisco, afectadas por el terremoto del 15 de agosto de 2007”, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio Nº 096-2010. Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio señalado en el artículo precedente, así como del seguimiento y monitoreo de la ejecución de obra y supervisión del proyecto: “Rehabilitación de redes de agua potable y alcantarillado en el Anillo Vial Central de Pisco, afectadas por el terremoto del 15 de agosto de 2007”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 494312-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San Martín Intendencia Regional Loreto RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000293/SUNAT Iquitos, 13 de mayo del 2010 CONSIDERANDO : Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva. Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el Numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT SE RESUELVE: Artículo Primero: Designar como Auxiliar Coactivo de la Ofi cina Zonal San Martín, al profesional que se indica a continuación: ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES 1 7375 02793124 ORRALA CHUNGA MANUEL ALFONSO Regístrese, comuníquese y publíquese GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA Intendente 493684-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Disposición Complementaria Única del Procedimiento de Reporte de Emergencias aprobado por la Res. Nº 013-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 102-2010-OS/CD Lima, 7 de mayo de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFM-294-2010 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se solicita la modifi cación de la Disposición Complementaria Única del Procedimiento de Reporte de Emergencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS/CD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS/CD, publicada el 14 de febrero de 2010, se aprueba el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades Mineras y Modifi can la Resolución de Consejo Directivo N° 260-2009-OS/CD. Que, la Disposición Complementaria Única de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS/CD establece que el procedimiento de remisión de avisos de emergencia por vía electrónica a los que se refi ere el numeral 5.4 del artículo 5° de la referida resolución entrará en vigencia a los sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la referida resolución. Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado la propuesta para desarrollar el procedimiento de avisos de emergencias por vía electrónica, por lo que resulta conveniente ampliar el plazo dispuesto en la Disposición Complementaria Única de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS/CD; Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar,