Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419019

7. El 4 de diciembre de 2008, Ordem ­en representacion de Ciccia Vasquez­ interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion 12522-2008/CCO-INDECOPI, alegando que los creditos reconocidos a favor del senor MORDAZA habian sido cancelados con anterioridad a la fecha de MORDAZA de su solicitud. En este contexto, Ordem ofrecio adjuntar la documentacion sustentatoria de dichos pagos; no obstante, no ha presentado escritos posteriores adjuntando la mencionada informacion. 8. Por Requerimiento 091-2009/SC1 notificado el 26 de octubre de 2009, la Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia 1 (en adelante, la Sala) solicito al senor MORDAZA que presente MORDAZA de las boletas de pago, contratos u otra documentacion de los que se derive la cuantia de los creditos reconocidos frente a Ciccia MORDAZA por la primera instancia. Pese al requerimiento efectuado, el trabajador no ha presentado la informacion solicitada. II CUESTIONES EN DISCUSION 9. Conforme a los antecedentes expuestos, la Sala considera que debe determinar lo siguiente: (i) cuales son los alcances de la inversion de la carga probatoria establecida por el articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal; (ii) el computo del plazo aplicable a la inversion de la carga de la prueba dispuesta por el articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal; y, (iii) si conforme a la documentacion presentada y en concordancia con la interpretacion del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, corresponde reconocer los creditos invocados por el senor MORDAZA frente a Ciccia MORDAZA por concepto de capital derivados de la CTS del periodo del 1 de febrero 1999 al 15 de MORDAZA de 2002, indemnizacion vacacional del ano 1999 al ano 2002, vacaciones truncas, gratificaciones desde el mes de MORDAZA de 1999 a diciembre de 2001 y gratificacion trunca. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 La resolucion impugnada y su interpretacion sobre la carga probatoria de las partes en los procedimiento de reconocimientos de creditos laborales 10. Mediante Resolucion 12522-2008/CCO-INDECOPI, la Comision reconocio en parte los creditos de origen laboral invocados por el senor MORDAZA frente a Ciccia MORDAZA ascendentes a S/. 5 923,50, con excepcion de la indemnizacion vacacional del periodo de 2001 a 2002, de acuerdo con el siguiente detalle:
Periodo MORDAZA de 1999 Gratificaciones impagas Diciembre de 1999 MORDAZA de 2000, diciembre de 2000, MORDAZA de 2001 y diciembre de 2001 Gratificaciones truncas MORDAZA de 2002 (calculadas al 15 de MORDAZA de 2002) Compensacion por Tiempo de 1 de febrero de 1999 al 15 de MORDAZA de Servicios (en adelante, CTS) 2002 1 de febrero de 1999 al 31 de enero de 2000 (1999 ­ 2000) Descanso vacacional 1 de febrero de 2000 al 31 de enero de 2002 (2000 ­ 2001 y 2001-2002) 1 de febrero de 1999 al 31 de enero de 2000 (1999 ­ 2000) Indemnizacion vacacional 1 de febrero de 2000 al 31 de enero de 2001 (2000 ­ 2001) Vacaciones truncas 1 de febrero de 2002 al 15 de MORDAZA de 2002 Total Concepto Capital S/. 316,25 S/. 379,50 S/. 1 804,00 S/. 338,24

carga de la prueba que opera a favor del trabajador se dejara sin efecto cuando MORDAZA vencido el plazo para la conservacion obligatoria de documentos establecido en el articulo 5 de la Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y de Eliminacion de Privilegios y Sobrecostos y el articulo 21 del Decreto Supremo 001-98-TR, el cual es de cinco (5) anos desde la fecha de obligacion de pago5. 13. De lo senalado se desprende que la primera instancia fundamento su pronunciamiento a partir de una interpretacion parcial del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal. Es decir, no evaluo si la regla probatoria dispuesta en el MORDAZA parrafo de la referida MORDAZA era o no aplicable al caso del senor MORDAZA, dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que los creditos invocados debieron ser cancelados. 14. En ese sentido, y de manera previa a la evaluacion de las alegaciones planteadas por la apelante ­vinculadas a una supuesta cancelacion de los creditos invocados por el senor MORDAZA con anterioridad a la fecha de MORDAZA de su solicitud­, la Sala considera que la solucion del caso requiere dilucidar cual es el contenido y alcance de los dos supuestos previstos en el articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal. Solo a partir de ello se podra determinar la carga probatoria que las partes asumen en el MORDAZA de un procedimiento de reconocimiento de creditos laborales en cuanto a la acreditacion de su origen, existencia, cuantia y legitimidad. III.2 MORDAZA general de aplicacion de la carga probatoria en los procedimientos de reconocimiento de creditos laborales III.2.1 Carga de la prueba de creditos cuya documentacion deberia conservar obligatoriamente el empleador 15. La primera parte del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal6 y el Precedente de Observancia Obligatoria I aprobado mediante Resolucion 088-97-TDC7 establecen que en aquellos casos en que no MORDAZA vencido el plazo legal de conservacion obligatoria de documentos relacionados al creditos invocado, corresponde al trabajador acreditar unicamente la existencia del vinculo laboral, luego de lo cual la Comision procedera a tener por ciertos la existencia y la cuantia senaladas en su autoliquidacion, reconociendo los creditos invocados. 16. Como puede apreciarse, la autoliquidacion resulta suficiente para probar a la autoridad concursal la existencia, origen, legitimidad y cuantia de los creditos solicitados. Esta situacion constituye una excepcion a la regla general contenida
5

S/. 843,24 S/. 379,50 S/. 902,00 S/. 379,50 S/. 451,00 S/. 130,27 S/. 5 923,50
6

11. La primera instancia senalo que bastaba la sola MORDAZA de una autoliquidacion que detalle los creditos solicitados por el senor MORDAZA para proceder a su reconocimiento toda vez que, no obstante que los conceptos se habian devengado entre los anos 1999 y 2002, resultaba aplicable la inversion de la carga de la prueba a favor del trabajador prevista en la primera parte del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, que recoge las mismas reglas ya contempladas en el Precedente de Observancia Obligatoria I aprobado por Resolucion 088-97/TDC del 4 de MORDAZA de 1997. 12. En efecto, la Comision considero que el senor MORDAZA no requeria probar la existencia y cuantia de los creditos invocados devengados en periodos anteriores al ano 2002, en aplicacion de la primera parte del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, pero omitiendo que la MORDAZA parte del referido dispositivo establece expresamente una regla diferente, en virtud de la cual la

7

DECRETO LEY 25988. LEY DE RACIONALIZACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Y DE ELIMINACION DE PRIVILEGIOS Y SOBRECOSTOS, Articulo 5.De conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior los empleadores o las empresas cualquiera que sea su forma de constitucion y siempre que no formen parte del Sector Publico Nacional, estaran obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un periodo que no excedera de 5 (cinco) anos contado a partir de la ocurrencia del hecho o la emision del documento o cierre de las planillas de pago, segun sea el caso. Transcurrido el periodo a que se refiere el parrafo anterior, los empleadores podran disponer de dichos documentos para su reciclaje o destruccion, a excepcion de las planillas de pago que deberan ser remitidas a la Oficina de Normalizacion Previsional. En todo caso, inclusive en lo relativo a materia laboral, luego de transcurrido el mencionado periodo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los documentos citados, sera de quien alegue el derecho. Lo establecido en el presente articulo se aplicara sin perjuicio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia tributaria contenidas en el Codigo Tributario. DECRETO SUPREMO 001-98-TR. NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO, Articulo 21. - Los empleadores estan obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco anos despues de efectuado el pago. Luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, sera de cargo de quien alegue el derecho. LEY 27809. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Articulo 39.Documentacion sustentatoria de los creditos.(...) 39.4. Para el reconocimiento de los creditos de origen laboral, y siempre que se MORDAZA acreditado el vinculo laboral de los trabajadores, la Comision reconocera los creditos invocados, en merito a la autoliquidacion presentada por el solicitante, salvo que el deudor acredite haberlos pagado o, de ser el caso, la inexistencia de los mismos. (...) Parte pertinente del Precedente de Observancia Obligatoria I, aprobado por Resolucion 088-97-TDC: "En ese orden de ideas, cuando un acreedor laboral solicite el reconocimiento de sus creditos, la Comision de Salida del MORDAZA y sus entidades delegadas, segun corresponda, deberan: a) verificar o exigir que la solicitud de reconocimiento de creditos se sustente con cualquiera de los siguientes documentos: (...) a.3. documento de parte donde conste el importe de los creditos cuyo reconocimiento se solicita o autoliquidacion detallada, debidamente suscrita por el trabajador, la misma que tendra caracter de declaracion jurada; (...)" TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 196.- Salvo disposicion legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.