Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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MATERIA

NORMAS LEGALES
: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS LABORALES CARGA DE LA PRUEBA PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR POR VIA TERRESTRE

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

infundada la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de estos conceptos y periodos. MORDAZA, 2 de marzo de 2010 I ANTECEDENTES 1. Por Resolucion 14477-2005/CCO-INDECOPI del 23 de septiembre de 2005, la Comision de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comision) declaro la disolucion y liquidacion de MORDAZA MORDAZA Ciccia MORDAZA E.I.R.L. (en lo sucesivo, Ciccia Vasquez). Dicha situacion fue publicada el 31 de octubre de 2005 en el Diario oficial El Peruano. 2. El 4 de MORDAZA de 2008, la Junta de Acreedores de Ciccia MORDAZA designo a Ordenamiento y Desarrollo Empresarial S.A.C. (en adelante, Ordem) como entidad liquidadora de la empresa concursada. 3. Mediante escrito presentado el 31 de MORDAZA de 2008, complementado el 7 de octubre de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, el senor Periche) solicito el reconocimiento de creditos laborales frente a Ciccia MORDAZA ascendentes a S/. 6 374,50 por capital derivados de beneficios sociales. 4. A efectos de sustentar los creditos invocados, el trabajador presento la siguiente documentacion: (i) MORDAZA de diversas boletas de pago de remuneraciones; (ii) MORDAZA de un certificado de trabajo suscrito por un representante de la concursada, que daba cuenta de su relacion laboral mantenida entre el 1 de febrero de 1999 y el 15 de MORDAZA de 2002; y, (iii) una autoliquidacion que consignaba el siguiente detalle1:
Periodo MORDAZA de 1999 Diciembre de 1999 Gratificaciones impagas MORDAZA de 2000, diciembre de 2000, MORDAZA de 2001 y diciembre de 2001 MORDAZA de 2002 (calculadas al 15 de MORDAZA Gratificaciones truncas de 2002) Compensacion por Tiempo de 1 de febrero de 1999 al 15 de MORDAZA de Servicios (en adelante, CTS) 2002 1 de febrero de 1999 al 31 de enero de 2000 (1999 ­ 2000) 1 de febrero de 2000 al 31 de enero de Descanso vacacional 2002 (2000 ­ 2001 y 2001-2002) 1 de febrero de 1999 al 31 de enero de 2000 (1999 ­ 2000) 1 de febrero de 2000 al 31 de enero de Indemnizacion vacacional 2002 (2000 ­ 2001 y 2001-2002) 1 de febrero de 2002 al 15 de MORDAZA de Vacaciones truncas 2002 Total Concepto Capital S/. 316,25 S/. 379,50 S/. 1 804,002 S/. 338,24 S/. 843,24 S/. 379,50 S/. 902,003 S/. 379,50 S/. 902,004 S/. 130,27 S/. 6 374,50

ACTIVIDAD

SUMILLA: se APRUEBA UN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA que interpreta los alcances de las reglas probatorias contenidas en el articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes terminos: 1. Para el reconocimiento de creditos de origen laboral cuando aun no ha vencido el plazo legal de conservacion de documentos para el empleador, el solicitante solo tiene la carga de acreditar que mantuvo un vinculo laboral con el deudor concursado y de presentar una autoliquidacion suficientemente detallada de los creditos invocados, de conformidad con las reglas previstas en el Precedente I aprobado por Resolucion 088-97-TDC. El deudor puede oponerse a la declaracion jurada del solicitante acreditando que ha efectuado el pago de los creditos o demostrando la inexistencia de estos. 2. Transcurrido el citado plazo legal, el trabajador pierde el privilegio probatorio extraordinario de sustentar los creditos invocados unicamente con su autoliquidacion detallada. En ese sentido, el trabajador asume la misma carga probatoria de cualquier otro acreedor de derecho comun que solicita el pago de un credito, debiendo la autoridad concursal requerirle que acredite la existencia y la cuantia de las acreencias solicitadas, salvo que tales condiciones del credito se encuentren predeterminadas por fuente legal. 3. Que el trabajador retome la carga probatoria de un acreedor sujeto a las reglas del derecho civil, no significa que tenga que acreditar un hecho negativo, como lo es el "no pago" de una obligacion. Como el pago no se presume el deudor es quien debe probarlo. 4. El plazo al cual se refiere la parte final del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal se computara de manera conjunta para todos los creditos invocados, teniendo en consideracion los cinco (5) anos anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud, que es el plazo de conservacion de documentos por parte del empleador fijado por la legislacion de la materia. Los creditos materia de solicitud que hayan vencido dentro del referido periodo, se encuentran sujetos al privilegio probatorio extraordinario que habilita a tener por cierta la autoliquidacion detallada del trabajador, mientras que aquellos creditos vencidos con anterioridad no gozan del referido privilegio, encontrandose sujetos a la regla establecida en el numeral 2 que antecede. Asimismo, y conforme a la interpretacion de las reglas probatorias establecida en el precedente, se CONFIRMA la Resolucion 12522-2008/CCO-INDECOPI, en los extremos que reconocio los siguientes creditos a favor del senor MORDAZA frente a la concursada: (i) gratificaciones de MORDAZA y diciembre de 1999, diciembre de 2000 y MORDAZA y diciembre de 2001, ascendentes a S/. 316,25, S/. 379,50, S/. 451,00, S/. 451,00 y S/. 451,00 por capital, respectivamente; (ii) Compensacion por Tiempo de Servicios devengada entre el 1 de febrero de 1999 y el 15 de MORDAZA de 2002, ascendente a S/. 843,24 por capital; y, (iii) capital de descanso vacacional de los periodos 1999 a 2000 y 2000 a 2001, ascendente a S/. 379,50 y S/. 451,00, respectivamente; y capital de indemnizacion vacacional de los periodos 1999 a 2000 y 2000 a 2001, ascendente a S/. 379,50 y S/. 451,00, respectivamente. De otro lado, se REVOCA la Resolucion 125222008/CCO-INDECOPI del 14 de noviembre de 2008, en los extremos que reconocio creditos a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA frente a MORDAZA MORDAZA Ciccia MORDAZA E.I.R.L. en Liquidacion por los siguientes conceptos: (i) capital de gratificacion impaga de MORDAZA de 2000 y gratificacion trunca devengada entre el 1 de enero y 15 de MORDAZA de 2002; y, (ii) capital del descanso vacacional del periodo 2001 a 2002 y del descanso vacacional trunco. El trabajador tenia la carga de sustentar la cuantia de dichos creditos y, pese a ello, no ha acreditado cual era la remuneracion computable aplicable, lo cual es un requisito indispensable para calcular la cuantia. En consecuencia, se declara

5. Mediante Resolucion 12522-2008/CCO-INDECOPI del 14 de noviembre de 2008, la Comision reconocio en parte los creditos de origen laboral invocados por el senor MORDAZA frente a Ciccia MORDAZA ascendentes a S/. 5 923,50, desestimando la solicitud del trabajador unicamente en el extremo que invoco el reconocimiento del capital por indemnizacion vacacional del periodo de 2001 a 2002. 6. La primera instancia considero que bastaba la sola MORDAZA de una autoliquidacion que detalle los creditos invocados para proceder a su reconocimiento pues, pese a que los conceptos solicitados se habian devengado entre los anos 1999 y 2002, era aplicable la inversion de la carga de la prueba a favor del trabajador regulada en el articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y desarrollada en el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolucion 088-97/TDC del 4 de MORDAZA de 1997.

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Cabe senalar que no obstante que en su autoliquidacion el senor MORDAZA utilizo la denominacion "Vacaciones No Gozadas", por escrito presentado el 7 de octubre de 2008 preciso que los conceptos que conformaban este rubro eran el descanso vacacional y la indemnizacion vacacional. Ello, en atencion al articulo 23 del Decreto Legislativo 713, que establece que aquellos trabajadores que no disfruten del descanso vacacional dentro del ano siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibiran, junto a la remuneracion por el trabajo realizado, una remuneracion por el descanso vacacional adquirido y no gozado, asi como una indemnizacion equivalente a una remuneracion por no haber disfrutado del descanso. Cada una de las gratificaciones senaladas asciende a un monto equivalente de S/. 451,00. De los cuales S/. 451,00 corresponden al descanso vacacional del periodo del 1 de febrero de 2000 al 31 de enero de 2001, y S/. 451,00 al mismo concepto por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2001 y 31 de enero de 2002. Monto conformado por S/. 451,00 derivados de la indemnizacion vacacional del periodo del 1 de febrero de 2000 al 31 de enero de 2001, y por S/. 451,00 del periodo del 1 de febrero de 2001 al 31 de enero de 2002.

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