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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429032 de carácter general a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas aprobado mediante Resolución SBS N° 1420-2005 de la siguiente manera: 1. Incorporar las siguientes defi niciones en el artículo 2° “Defi niciones”, con el texto que se indica a continuación: “q) Reclamo: Comunicación mediante la cual un usuario expresa su insatisfacción con el servicio y/o producto recibido o manifestando la presunta afectación de un legítimo interés. Asimismo se considera toda reiteración que se origina a consecuencia de la disconformidad del usuario respecto a la respuesta emitida por la empresa supervisada, o por la demora, en la atención de la solicitud, consulta o reclamo.” “r) Solicitud de cobertura: Pedido de cobertura efectuado ante la empresa de seguros por la ocurrencia de un siniestro.” 2. Modifi car los incisos h), j) y k) del artículo 3° “Contenido mínimo”, según se señala en el siguiente texto: “h) Causales de resolución del contrato, las cuales deben observar la distinción entre la rescisión y resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376° del Código de Comercio y artículos 219.7°, 1370° y 1371° del Código Civil;” “j) Procedimiento para presentar la solicitud de cobertura, incluyendo la información mínima que debe presentarse a la empresa en caso de siniestro a efectos de solicitar la correspondiente cobertura;” “k) Mecanismo de solución de controversias; en caso las partes sometan las controversias a arbitraje, el pacto arbitral deberá ser incorporado en una cláusula adicional;” 3. Incorporar el literal g) del artículo 4° “Prohibiciones”, según se señala en el siguiente texto: “g) Cláusulas que establezcan plazos de caducidad contraviniendo el artículo 2004° del Código Civil. Los plazos que la empresa establezca para comunicar la ocurrencia de un siniestro y solicitar la indemnización correspondiente, no afectan el derecho del asegurado a solicitar la cobertura a través de otras instancias, interponiendo las acciones que correspondan de acuerdo al marco normativo vigente.” 4. Modifi car el tercer párrafo del artículo 6° “La solicitud de seguro”, según se señala en el siguiente texto: “La Solicitud de Seguro …………… En el caso de seguros individuales, dicha solicitud deberá contener la obligación de la empresa de entregar la póliza de seguro al contratante y/o asegurado dentro del plazo de quince (15) días calendario de haber solicitado el seguro, si no media rechazo previo de la solicitud. En caso se haya entregado la póliza al contratante, y el asegurado sea una persona distinta, éste podrá solicitar copia de la póliza, a la empresa, sin perjuicio del pago que corresponda efectuar por dicho servicio adicional. ……………” 5. Modifi car el primer párrafo del artículo 9° “Información adicional a cargo de la empresa”, según se señala en el siguiente texto: “Información adicional a cargo de las empresas Artículo 9º.- Las empresas deberán entregar a los asegurados y/o contratantes, conjuntamente con la póliza o certifi cado de seguro, según sea el caso, un resumen en el que conste de manera clara y breve, los riesgos cubiertos y las exclusiones, las causales de resolución del contrato, el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura, procedimiento para presentar reclamos por insatisfacción de los asegurados, ante un servicio o producto de la empresa, los mecanismos de solución de controversias, las áreas de la empresa encargadas de atender reclamos de los usuarios, señalando su ubicación y teléfono, así como la ubicación, teléfono y página web de la Defensoría del Asegurado.” 6. Modifi car el primer párrafo del artículo 15° “Remisión de pólizas y notas técnicas”, según se indica a continuación: “Remisión de pólizas y notas técnicas Artículo 15º.- Los modelos de las condiciones generales, particulares, especiales y cláusulas adicionales de las pólizas de seguro, así como las notas técnicas, antes de su utilización y aplicación por las empresas, deben ser puestas en conocimiento de esta Superintendencia y contar con un código de identifi cación de acuerdo con las normas correspondientes que para tal efecto se dicten, sin perjuicio de aquellas que deban ser materia de aprobación administrativa de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29571, que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, según las disposiciones que para tal efecto emitirá la Superintendencia”. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a los treinta días de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 565521-1 Incorporan texto en la Sección III Infracciones Muy Graves del Anexo 5 del Reglamento de Sanciones aprobado por Res. SBS Nº 816-2005 RESOLUCIÓN SBS Nº14493-2010 Lima, 10 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 8504-2010 de fecha 06 de agosto de 2010, se aprobó el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por Ley Nº 26516, modifi cada mediante Ley Nº 29532; Que, el Anexo 5 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005, comprende las infracciones aplicables a las derramas, cajas de benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, y a otros supervisados no considerados en los demás Anexos de la indicada Resolución;