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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426812 (...) 2. Los elementos de publicidad exterior ubicados: (...) g. En cercos frontales, a excepción de los paneles de obra en cerco, paneles de obra en sobre cerco, playas de estacionamiento y vallas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. i. En elevaciones laterales o posteriores de la edifi cación o parámetros ciegos de los inmuebles que limiten o den frente a las propiedades vecinas, con exclusión de aquellos tipo corona o en cerco lateral ubicado en el retiro municipal con vista a la propiedad de acuerdo a las características del numeral 5 del artículo 38º. (...) 3. Los elementos de publicidad exterior que: (...) g. Empleen luces de neón en todo o en parte del elemento o en la fachada de las edifi caciones. Sólo se podrá usar leds como iluminación interior o como retroiluminación. (...) DEBE DECIR: “Artículo 29º numeral 2 literales g) e i) y numeral 3 literal g), el cual quedará redactado de la siguiente manera:” (...) 2. Los elementos de publicidad exterior ubicados: (...) g. En cercos frontales, a excepción de los paneles de obra en cerco, paneles de obra en sobre cerco, playas de estacionamiento y vallas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. i. En elevaciones laterales o posteriores de la edifi cación o parámetros ciegos de los inmuebles que limiten o den frente a las propiedades vecinas, con exclusión de aquellos tipo corona o en cerco lateral ubicado en el retiro municipal con vista a la propiedad de acuerdo a las características del numeral 5 del artículo 38º. (...) 3. Los elementos de publicidad exterior que: (...) g. Empleen luces de neón en todo o en parte del elemento o en la fachada de las edifi caciones. Sólo se podrá usar leds como iluminación interior o como retroiluminación. 550053-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban subdivisión de lote matriz ubicado en la Urbanización Miramar RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1016-2010-GDU/MDSM San Miguel, 10 de setiembre de 2010 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO, el Expediente Nº 01664-2010, seguido por Jorge Isaac PALACIOS LINDO identifi cado con DNI Nº 09180903, quien procede en representacion de la Sucesión MARÍA ISABEL FLORES de BRAVO y OTROS, quienes solicitan la SUBDIVISION del Lote Matriz, constituido por el Lote 210, de la Mz. 10, y parte del Lote 207 Urbanización Miramar, con un área total de terreno de 1,837.50 m2., ubicado frente al Jr. Nicolas de Piérola y Villena (antes Calle 10) , Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, del inmueble constituido por el Lote 210, de la Mz. 10, y parte del Lote 207de la Mz-10 de la Urbanización Miramar, con un área total de terreno de 1,837.50 m2., ubicado frente al Jr. Nicolas de Piérola y Villena (antes Calle 10) , Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, se tiene las siguientes inscripciones registrales: Partida Nº49029316 Tomo 221 Foja 195, en cuyo asiento 1 se inscribe la mitad del lote 210 con frente a la Calle Nº10, Urb. Miramar, con un área de 787.00 m2 a nombre de don Visitación FUENTES DAVILA. Físicamente comprende parte del lote 207 de la MZ-10 y parte del lote 210 de la MZ-10.(Sublote propuesto 1). Partida Nº07003247 en el Tomo 048 Foja 178, asiento 3 a nombre de Clodomiro Serafín MONIGOTE MUÑOZ por un área de terreno de 525.00 m2, registrado en el asiento 1, foja 176. Fisicamente comprende parte del lote 210 de la MZ-10.(Sublote propuesto 2), Minuta de Compra Venta Nº384, Kardex 4783, Notaría Juan Belfor Zárate del Pino, de fecha 24 de Abril del año 2003, que otorga el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a favor de Guillermina BRAVO FLORES de MAGALLANES, Alejandro Anastasio BRAVO FLORES, Margarita BRAVO FLORES, José Elías BRAVO FLORES, Domingo de GUZMAN BRAVO FLORES, Teodulio BRAVO FLORES, y Rosa Carnestolendas LUYO FLORES. por un terreno signado como parte del Lote 210, de la MZ-10 de la Urb. Miramar, del Distrito de San Miguel , inscrita a fojas 203 del Tomo 159 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, con área de terreno de 525.00 m2. (Folios 09 al 28). (Sublote propuesto 3). Asimismo Partida Electrónica Nº11222910, correspondiente a Registro de Sucesión Intestada, Rubro A0001 Causante:. Maria Isabel FLORES de BRAVO, se declara como herederos a sus hijos: Alejandro, Anastasio, Margarita, José Elías, Domingo de Guzmán, Teodulio y Guillermina BRAVO FLORES y a Rosa Carnestolendas LUYO FLORES y su cónyuge Miguel BRAVO. (Folio 65); Y Partida Electrónica Nº11160439 correspondiente a Registro de Sucesión Intestada, Rubro A0001 Causante: Miguel BRAVO SOLANO, se declara como herederos: Alejandro Anastasio y Margarita BRAVO FLORES, y a José Elías, Domingo de Guzmán, Teodulio y Guillermina BRAVO FLORES. (Folio 66). Que del Informe Técnico Nº0510-2007-SUNARP-ZR NºIX.OC de fecha 23 de Enero de 2007, se indica en el penúltimo párrafo que el Lote Matriz Lote 210, MZ-10, no se hace mención alguna en la Partida Nº49079158. Sin embargo se indica haberse hallado en los Archivos de la Ofi cina de Catastro, Planos de los terrenos de la Urbanizadora “Avenida Miramar”, donde se aprecia el área del Lote 210 de la MZ-10, con un total de 1,575.00 m2. (folios 103 al 105) Que, del informe Técnico N°055-2010-Jaqs/SGFUC/ GDU/MDSM de fecha 07 de Junio de 2010, se concluye que los Planos presentados y la Memoria Descriptiva se encuentran conformes y que según el Plano propuesta de subdivisión comprenden: tres sublotes: el Sub lote 1, con un área de 787.50 m2, el Sub lote 2 con un área de 525.00 m2. y el sub lote 3 con un área de 525.00 m2. Que, con Informe Nº298-2010-SGFUC/GDU/MDSM, la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, opina por la procedencia de la Subdivision del lote Matriz de 1,837.50 m2., por cuanto cumple con la normas técnicas de acuerdo a la Zonifi cación vigente RDM (Residencial de Densidad Media) – Área de Tratamiento Normativo II, asimismo cumplen con la presentación de los documentos de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que cumplen con adjuntar el recibo de ingresos Nº070940 de fecha 07 de Julio de 2010, por concepto de aporte para Parques Zonales - SERPAR, por un monto de (S/.2,715.62) Dos mil setecientos quince y 62/100 Nuevos Soles, de acuerdo a la Resolución de Gerencia Administrativa Nº930-2010 emitida por SERPAR – LIMA el 05 de Julio de 2010. Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ley Nº27972 Ley Organica de Municipalidades, Ley N°29090 Ley de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas, Ley Nº29476 Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº29090, Ley Nº27444 Ley de procedimientos administrativos y demás normas vigentes sobre la materia: