Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427371

el producto arroz, de acuerdo al cronograma de entrega establecido en el ano 20071, producto que resultaba necesario para las preparaciones diarias de los menus que elabora el Centro de Apoyo Nutricional. 4. Con Oficio Nº 034-2008-GRA/GRS/GR-DRSAC-DCAN del 22 de enero de 2008, la misma licenciada comunico a la Direccion Administrativa de la Entidad, que desde el 18 de enero de 2008 no existia arroz en el almacen, insumo esencial para las guarniciones de los menus diarios; informo, ademas, que dicho desabastecimiento era reiterativo. 5. Con Carta Notarial de fecha 22 de enero de 2008, notificada por conducto notarial el 23 de enero de 2008, la Entidad requirio a la Contratista que dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas cumpla con regularizar el suministro de arroz de acuerdo al cronograma establecido, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 6. Con Carta Notarial de fecha 28 de enero de 2008, notificada por conducto notarial en la misma fecha, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion total del Contrato de Compra-Venta Nº 029-07, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. Mediante Oficio Nº 848-2008-GRA/GRS/GR-DRSACD-AL presentado en la Oficina Desconcentrada de MORDAZA el 18 de marzo de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicacion de sancion contra la Contratista. Para dicho efecto acompano, entre otros, el Informe Tecnico Legal Nº 038-2008-GRA/GRS/GR-DRSAC-D-AL-LOG. 8. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 25 de marzo de 2008, se requirio a la Entidad que informe si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 9. Con escritos presentados en la Oficina Desconcentrada de MORDAZA el 24 de marzo y 30 de MORDAZA de 2008, recibidos por la Mesa de Partes del Tribunal el 26 de marzo y 05 de MORDAZA de 2008, respectivamente, la Entidad indico que la controversia no habia sido sometida a conciliacion y/o arbitraje. 10. Mediante decreto de fecha 08 de MORDAZA de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Compra-Venta Nº 029-07. Asimismo, se la emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles presente sus descargos,

bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en el expediente. 11. Previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal2, con decreto del 05 de agosto de 2008 se dispuso notificar via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 08 de MORDAZA de 2008, al ignorarse domicilio MORDAZA de la Contratista, a fin que MORDAZA conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 12. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 05 de febrero de 2009 mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con decreto del 25 de marzo de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante decreto de fecha 23 de febrero de 2010, en merito a la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin que continue el procedimiento segun su estado. 14. Posteriormente, habiendose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las MORDAZA del Tribunal, designandose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE; por decreto del 30 de marzo de 2010 se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue su procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Compra-Venta Nº 02907, el cual se derivo del item 4 de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-07-GRA/RPSA; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 2943 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, en adelante el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. Respecto a dicha causal de infraccion, es pertinente indicar que el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado5, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla

1

Se referia al siguiente cronograma, el mismo que se establecio en el Anexo A-Cronograma de Entregas de las Bases de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-07-GRA/RPSA:

2

3

En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 1032.2008.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 31899/2008.TC que comunica el Decreto de fecha 08.05.2008, cursado a la persona MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARPAZI, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier, adjuntando la Nota de Devolucion de fecha 25.07.2008. El cargo de notificacion ha sido devuelto a la Secretaria del Tribunal el 31.07.2008, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del presunto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente ­RUC- en la pagina web de CONSUCODE, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la persona MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARPAZI, sin que se MORDAZA ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real de la misma, y a fin que la referida persona MORDAZA conocimiento del Decreto de fecha 08.05.2008, se considera que corresponde notificar el citado Decreto via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en concordancia con el articulo 299 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM". Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...) Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

4 5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.