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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427371 el producto arroz, de acuerdo al cronograma de entrega establecido en el año 20071, producto que resultaba necesario para las preparaciones diarias de los menús que elabora el Centro de Apoyo Nutricional. 4. Con Ofi cio Nº 034-2008-GRA/GRS/GR-DRSAC-D- CAN del 22 de enero de 2008, la misma licenciada comunicó a la Dirección Administrativa de la Entidad, que desde el 18 de enero de 2008 no existía arroz en el almacén, insumo esencial para las guarniciones de los menús diarios; informó, además, que dicho desabastecimiento era reiterativo. 5. Con Carta Notarial de fecha 22 de enero de 2008, notifi cada por conducto notarial el 23 de enero de 2008, la Entidad requirió a la Contratista que dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas cumpla con regularizar el suministro de arroz de acuerdo al cronograma establecido, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 6. Con Carta Notarial de fecha 28 de enero de 2008, notifi cada por conducto notarial en la misma fecha, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución total del Contrato de Compra-Venta Nº 029-07, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. Mediante Ofi cio Nº 848-2008-GRA/GRS/GR-DRSAC- D-AL presentado en la Ofi cina Desconcentrada de Arequipa el 18 de marzo de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicación de sanción contra la Contratista. Para dicho efecto acompañó, entre otros, el Informe Técnico Legal Nº 038-2008-GRA/GRS/GR-DRSAC-D-AL-LOG. 8. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 25 de marzo de 2008, se requirió a la Entidad que informe si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 9. Con escritos presentados en la Ofi cina Desconcentrada de Arequipa el 24 de marzo y 30 de abril de 2008, recibidos por la Mesa de Partes del Tribunal el 26 de marzo y 05 de mayo de 2008, respectivamente, la Entidad indicó que la controversia no había sido sometida a conciliación y/o arbitraje. 10. Mediante decreto de fecha 08 de mayo de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Compra-Venta Nº 029-07. Asimismo, se la emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente. 11. Previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal2, con decreto del 05 de agosto de 2008 se dispuso notifi car vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 08 de mayo de 2008, al ignorarse domicilio cierto de la Contratista, a fi n que tome conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 12. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado el 05 de febrero de 2009 mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con decreto del 25 de marzo de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante decreto de fecha 23 de febrero de 2010, en mérito a la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fi n que continúe el procedimiento según su estado. 14. Posteriormente, habiéndose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las Salas del Tribunal, designándose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE; por decreto del 30 de marzo de 2010 se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe su procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Compra-Venta Nº 029- 07, el cual se derivó del ítem 4 de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-07-GRA/RPSA; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 2943 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, en adelante el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. Respecto a dicha causal de infracción, es pertinente indicar que el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado5, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla 1 Se refería al siguiente cronograma, el mismo que se estableció en el Anexo A-Cronograma de Entregas de las Bases de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-07-GRA/RPSA: 2 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 1032.2008.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 31899/2008.TC que comunica el Decreto de fecha 08.05.2008, cursado a la persona BRIGITTE MICHEL RODRIGUEZ ARPAZI, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, adjuntando la Nota de Devolución de fecha 25.07.2008. El cargo de notifi cación ha sido devuelto a la Secretaría del Tribunal el 31.07.2008, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del presunto infractor por número de Registro Único de Contribuyente –RUC- en la página web de CONSUCODE, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la persona BRIGITTE MICHEL RODRIGUEZ ARPAZI, sin que se haya ubicado nuevo domicilio cierto y real de la misma, y a fi n que la referida persona tome conocimiento del Decreto de fecha 08.05.2008, se considera que corresponde notifi car el citado Decreto vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 299 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM”. 3 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...) 4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.