Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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antecedentes administrativos, mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente, ordenandose la remision del mismo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad consistente en no haber mantenido su oferta hasta la suscripcion del contrato materia del MORDAZA de seleccion Nº 001-2008-CAPCAMPH para la "Adquisicion de Productos Alimenticios para el Programa de Complementacion Alimentaria", MORDAZA de seleccion convocado bajo el MORDAZA de la Ley Nº 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Complementaria. 2. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 ­ MIMDES, la Ley MORDAZA citada fue reglamentada. De este modo, de la lectura del articulo 29 del mencionado Reglamento, se advierte que este establecio que correspondia a CONSUCODE (hoy OSCE), a traves del Tribunal, sancionar a los postores y contratistas por las infracciones a las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo. De este modo, tomando en consideracion que la normativa MORDAZA citada ha irrogado a este Tribunal la facultad de pronunciarse respecto de la imputacion hecha en contra del Postor, este Colegiado procedera a realizar el analisis correspondiente para determinar si es responsable por la supuesta infraccion imputada en su contra y de verificar ello imponer la sancion administrativa correspondiente. 3. En relacion a ello, el articulo 30 del Decreto Supremo Nº 002-2004­MIMDES, establecio las causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas que participaran en procesos de seleccion bajo el ambito de la Ley Nº 277673. Asi, se advierte que la infraccion imputada al Postor se encuentra tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento, segun la cual es pasible de sancion administrativa aquel Postor que no mantenga su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro o, como en el caso materia de autos, al haber resultado ganador no mantenga su oferta hasta el momento de suscribir el contrato. 4. En ese sentido, es criterio reiterado de este Tribunal que mediante la MORDAZA de su propuesta todo Postor se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; lo cual implica que al realizar dicho acto El Postor debe actuar con seriedad y responsabilidad, toda vez que se obliga a mantener vigente la oferta que propone hasta el acto de otorgamiento de la buena pro, y de resultar ganador hasta la suscripcion del contrato, debiendo mantener los terminos que MORDAZA descrito en esta. 5. Sobre el particular, obra en autos la Carta del 26 de junio de 20084, mediante la cual el Postor manifesto a la Entidad textualmente lo siguiente: "Senor Presidente del Comite de Adjudicacion del Programa de Complementacion Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Huancayo Atencion: Oficina Logistica Yo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I.44285325 y domiciliado en la Av. MORDAZA MORDAZA S/ N Sapallanga Huancayo y con Nº de R.U.C. 10442853253 presento ante Ud. y expongo: Que, evaluando el precio ofertado del MORDAZA de cebada tostado y partido que es de S/. 1.80 por Kg. Se nos hace imposible la venta de este producto, por haber superado el margen de su precio real, por lo cual mi representada renuncia a la Buena Pro de todos los productos adjudicados". (SIC)

Tomando en consideracion dicha carta (de fecha 26 de junio de 2008), resulta evidente que luego de habersele adjudicado la buena pro (17 de junio de 2008) El Postor retiro su oferta MORDAZA de la firma del contrato aduciendo para ello la imposibilidad de vender el producto ofertado al senalar que el precio ofrecido supera el margen del precio real. No obstante ello, se aprecia que el Postor no ha indicado o descrito a que se debe la variacion de precios ni tampoco ha presentado documentacion mediante la cual se verifique que el incremento del precio se debio a una causa ajena a su voluntad o si es que en realidad cometio un error al momento de plantear su oferta economica, ademas, no debe perderse de vista que el Postor alega el supuesto incremento solo en referencia al producto "Moron de cebada partido" mas no se refiere a los otros items adjudicados (Maiz Amilaceo - Item N º 03 y Arveja Seca Entera - Item Nº 06), sin embargo, igual renuncia a entregar todos los items que se habia comprometido entregar, sin indicar justificacion alguna. 6. Adicionalmente a lo expuesto, cabe tener en cuenta que ya durante la tramitacion del presente procedimiento sancionador se ha otorgado al Postor la oportunidad de justificar las razones que le impidieron seguir manteniendo su oferta, no obstante ello, el Postor no ha cumplido con presentar sus descargos a la imputacion hecha en su contra. Sobre el particular, cabe traer a colacion que de acuerdo con lo establecido en el articulo 1329 del Codigo Civil, respecto del incumplimiento de obligaciones (como es el caso materia de autos en el cual el Postor con la MORDAZA de su oferta quedo obligado a mantenerla), existe la presuncion legal segun la cual el incumplimiento es producto de la falta de diligencia del deudor, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla.

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Articulo 30.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores o contratistas que: a) b) c) d) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; o no suscriban injustificadamente el contrato; Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con la presente norma; Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Participen en practicas restrictivas de la libre competencia, segun lo establecido en el Articulo 10 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previa declaracion del organismo nacional competente; Realicen subcontrataciones; Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a la Entidad o al CONSUCODE;

e) f)

Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes, seran sancionados con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a) y b) precedentes, seran sancionados con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. La imposicion de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas.
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Documento que obra a fojas 013 del Expediente Administrativo

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