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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427369 antecedentes administrativos, mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, ordenándose la remisión del mismo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra el señor Henry Timoteo Galindo Llacta por su supuesta responsabilidad consistente en no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato materia del proceso de selección Nº 001-2008-CAPCA- MPH para la “Adquisición de Productos Alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria”, proceso de selección convocado bajo el amparo de la Ley Nº 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Complementaria. 2. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 – MIMDES, la Ley antes citada fue reglamentada. De este modo, de la lectura del artículo 29 del mencionado Reglamento, se advierte que este estableció que correspondía a CONSUCODE (hoy OSCE), a través del Tribunal, sancionar a los postores y contratistas por las infracciones a las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo. De este modo, tomando en consideración que la normativa antes citada ha irrogado a este Tribunal la facultad de pronunciarse respecto de la imputación hecha en contra del Postor, este Colegiado procederá a realizar el análisis correspondiente para determinar si es responsable por la supuesta infracción imputada en su contra y de verifi car ello imponer la sanción administrativa correspondiente. 3. En relación a ello, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 002-2004–MIMDES, estableció las causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas que participaran en procesos de selección bajo el ámbito de la Ley Nº 277673. Así, se advierte que la infracción imputada al Postor se encuentra tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento, según la cual es pasible de sanción administrativa aquel Postor que no mantenga su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro o, como en el caso materia de autos, al haber resultado ganador no mantenga su oferta hasta el momento de suscribir el contrato. 4. En ese sentido, es criterio reiterado de este Tribunal que mediante la presentación de su propuesta todo Postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; lo cual implica que al realizar dicho acto El Postor debe actuar con seriedad y responsabilidad, toda vez que se obliga a mantener vigente la oferta que propone hasta el acto de otorgamiento de la buena pro, y de resultar ganador hasta la suscripción del contrato, debiendo mantener los términos que haya descrito en ésta. 5. Sobre el particular, obra en autos la Carta del 26 de junio de 20084, mediante la cual el Postor manifestó a la Entidad textualmente lo siguiente: “Señor Presidente del Comité de Adjudicación del Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Huancayo Atención: Ofi cina Logística Yo, HENRY TIMOTEO GALINDO LLACTA, identifi cado con D.N.I.44285325 y domiciliado en la Av. Fidel Miranda S/ N Sapallanga Huancayo y con Nº de R.U.C. 10442853253 presento ante Ud. y expongo: Que, evaluando el precio ofertado del morón de cebada tostado y partido que es de S/. 1.80 por Kg. Se nos hace imposible la venta de este producto, por haber superado el margen de su precio real, por lo cual mi representada renuncia a la Buena Pro de todos los productos adjudicados”. (SIC) Tomando en consideración dicha carta (de fecha 26 de junio de 2008), resulta evidente que luego de habérsele adjudicado la buena pro (17 de junio de 2008) El Postor retiró su oferta antes de la fi rma del contrato aduciendo para ello la imposibilidad de vender el producto ofertado al señalar que el precio ofrecido supera el margen del precio real. No obstante ello, se aprecia que el Postor no ha indicado o descrito a qué se debe la variación de precios ni tampoco ha presentado documentación mediante la cual se verifique que el incremento del precio se debió a una causa ajena a su voluntad o si es que en realidad cometió un error al momento de plantear su oferta económica, además, no debe perderse de vista que el Postor alega el supuesto incremento solo en referencia al producto “Morón de cebada partido” mas no se refiere a los otros ítems adjudicados (Maíz Amiláceo - Ítem N º 03 y Arveja Seca Entera - Ítem Nº 06), sin embargo, igual renuncia a entregar todos los ítems que se había comprometido entregar, sin indicar justificación alguna. 6. Adicionalmente a lo expuesto, cabe tener en cuenta que ya durante la tramitación del presente procedimiento sancionador se ha otorgado al Postor la oportunidad de justifi car las razones que le impidieron seguir manteniendo su oferta, no obstante ello, el Postor no ha cumplido con presentar sus descargos a la imputación hecha en su contra. Sobre el particular, cabe traer a colación que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1329 del Código Civil, respecto del incumplimiento de obligaciones (como es el caso materia de autos en el cual el Postor con la presentación de su oferta quedó obligado a mantenerla), existe la presunción legal según la cual el incumplimiento es producto de la falta de diligencia del deudor, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. 3 Artículo 30.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; o no suscriban injustifi cadamente el contrato; b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con la presente norma; c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el Artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previa declaración del organismo nacional competente; e) Realicen subcontrataciones; f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidad o al CONSUCODE; Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a) y b) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años. La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas. 4 Documento que obra a fojas 013 del Expediente Administrativo