Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

Tomando en consideracion ello, se advierte entonces que en el presente caso, el Postor no ha presentado ante la Entidad ni ante el Tribunal argumentos y documentacion que permitan demostrar que le fue imposible mantener su oferta por razones ajenas a su voluntad. 7. En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal considera que se ha configurado la infraccion prevista en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 8. Habiendo determinado la responsabilidad del Postor, a efectos de imponer sancion administrativa este Colegiado tendra en cuenta criterios para la graduacion de la sancion imponible establecidos en el articulo 302 del Reglamento5. 9. Atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que la no suscripcion del Contrato respectivo retraso innecesariamente la adquisicion de los items adjudicados, afectando con ello el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados con anticipacion y que ademas corresponde a la adquisicion de bienes para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el importe que le fue adjudicado y que no cumplio con entregar ascendia a 21,945.83 (Veinte y uno mil novecientos cuarenta y cinco con 23/100 Nuevos Soles). 10. En lo concerniente a las condiciones del infractor, debe senalarse que el Postor no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal, lo cual sera tomado en cuenta a efectos de la graduacion de la sancion administrativa. 11. Resulta importante, asimismo, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 12. En virtud a las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que debe imponerse al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a

la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses, por haber incurrido en la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 553392-4 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1843-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 29 de setiembre de 2010 Visto en sesion del 28 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1032-2008-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la senora MORDAZA Michell MORDAZA Arpazi, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Compra-Venta Nº 029-07, el cual se derivo del item 4 de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-07GRA/RPSA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 16 de MORDAZA de 2007, la Unidad Ejecutora 405-Salud Red Periferica MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, efectuo la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-07-GRA/RPSA, por relacion de items, para la "Adquisicion de alimentos secos y proteicos para el Centro de Apoyo Nutricional", por un valor referencial total ascendente a S/. 93,400.00 (Noventa y tres mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). 2. Habiendo resultado adjudicada con la Buena Pro del item 4 (arroz pilado superior) la senora MORDAZA Michell MORDAZA Arpazi, el 10 de agosto de 2007, la Entidad y la referida senora, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Compra-Venta Nº 029-07, por un monto ascendente a S/. 54,600.00. 3. Con Oficio Nº 024-2008-GRA/GRS/GR-DRSAC-DCAN del 18 de enero de 2008, la nutricionista Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico a la Direccion Ejecutiva de la Entidad, el incumplimiento de la Contratista de proveer

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Naturaleza de la infraccion. Intencionalidad del infractor. Dano causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del infractor. Conducta procesal del infractor.

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