TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427370 Tomando en consideración ello, se advierte entonces que en el presente caso, el Postor no ha presentado ante la Entidad ni ante el Tribunal argumentos y documentación que permitan demostrar que le fue imposible mantener su oferta por razones ajenas a su voluntad. 7. En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal considera que se ha configurado la infracción prevista en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. 8. Habiendo determinado la responsabilidad del Postor, a efectos de imponer sanción administrativa este Colegiado tendrá en cuenta criterios para la graduación de la sanción imponible establecidos en el artículo 302 del Reglamento5. 9. Atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que la no suscripción del Contrato respectivo retrasó innecesariamente la adquisición de los ítems adjudicados, afectando con ello el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados con anticipación y que además corresponde a la adquisición de bienes para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el importe que le fue adjudicado y que no cumplió con entregar ascendía a 21,945.83 (Veinte y uno mil novecientos cuarenta y cinco con 23/100 Nuevos Soles). 10. En lo concerniente a las condiciones del infractor, debe señalarse que el Postor no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal, lo cual será tomado en cuenta a efectos de la graduación de la sanción administrativa. 11. Resulta importante, asimismo, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 12. En virtud a las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que debe imponerse al señor Henry Timoteo Galindo Llacta la sanción de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor Henry Timoteo Galindo Llacta sanción administrativa de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses, por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 553392-4 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1843-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 29 de setiembre de 2010 Visto en sesión del 28 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1032-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la señora Brigitte Michell Rodríguez Arpazi, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Compra-Venta Nº 029-07, el cual se derivó del ítem 4 de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-07- GRA/RPSA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 16 de julio de 2007, la Unidad Ejecutora 405-Salud Red Periférica Arequipa, en lo sucesivo la Entidad, efectuó la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-07-GRA/RPSA, por relación de ítems, para la “Adquisición de alimentos secos y proteicos para el Centro de Apoyo Nutricional”, por un valor referencial total ascendente a S/. 93,400.00 (Noventa y tres mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). 2. Habiendo resultado adjudicada con la Buena Pro del ítem 4 (arroz pilado superior) la señora Brigitte Michell Rodríguez Arpazi, el 10 de agosto de 2007, la Entidad y la referida señora, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Compra-Venta Nº 029-07, por un monto ascendente a S/. 54,600.00. 3. Con Ofi cio Nº 024-2008-GRA/GRS/GR-DRSAC-D- CAN del 18 de enero de 2008, la nutricionista Lic. Rosaura Sánchez Tapia comunicó a la Dirección Ejecutiva de la Entidad, el incumplimiento de la Contratista de proveer 5 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.