Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427499

original en la direccion senalada, siendo recibida por la Secretaria, quien enterada del contenido se nego a firmar y dar su nombre. (folio 0039). 9. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 294º del Reglamento. 10. Sobre el particular, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 11. En virtud a lo expuesto, en el presente caso se ha podido determinar que la Entidad, no siguio el procedimiento de resolucion de contrato establecido en el articulo 226º del Reglamento, respecto a requerir al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, mediante la carta notarial respectiva, la misma que no cuenta con la respectiva certificacion notarial de haber sido diligenciada, segun obra en autos. 12. En el MORDAZA de lo cual, habiendose comprobado que la Entidad no ha cumplido con los requisitos necesarios previstos por la normativa de contrataciones para la resolucion del contrato, necesarios para la configuracion de la infraccion imputada en contra del Contratista, este Colegiado considera que corresponde eximir de responsabilidad administrativa al Contratista, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposicion de sancion contra la empresa AVE FENIX BIENES Y SERVICIOS EIRL, por la causal establecida en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos; disponiendose el archivamiento del expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI MORDAZA 554217-1

Visto, en sesion de fecha 06 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4758/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 152-2008-GRL, materia del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 365-2008GRL y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de noviembre de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, la resolucion del Contrato Nº 1522008-GRL, correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 365-2008-GRL para la contratacion de un profesional especializado para la formulacion del perfil tecnico del proyecto: "Fortalecimiento de la cadena agro productiva de fruta en la MORDAZA del rio Huaura", por un valor referencial ascendente a S/. 20,718.20, por causa atribuible al contratista, en merito de los siguientes fundamentos: i. El 07 de agosto de 2008, se otorgo la Buena Pro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, suscribiendose el Contrato Nº 152-2008-GRL de fecha 25 del mismo mes y ano. ii. Por Informe Nº 001-GRL/GRDE/HOV-COFJA de fecha 23 de setiembre de 2008, emitido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coodinador de Proyectos Productivos, informa a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico que a la fecha solo se habia coordinado el tema de identificacion del proyecto, siendo que no se habia presentado en la metodologia SNIP. Recomendo, ademas que, el contratista debia estipular las acciones para proveer la entrega del estudio de acuerdo al plazo correspondiente. iii. Por Oficio Nº 050-2008-GRL-GRDE del 24 de setiembre de 2008, la Entidad remitio al contratista las observaciones realizadas, senalando que el perfil debia efectuarse en el MORDAZA de lo establecido por el Sistema Nacional de Inversion Publica. iv. A traves de la Carta Nº 001-2008-GRL-GRDE, notificado por conducto notarial el 10 de octubre de 2008, la Entidad requirio a la Contratista que en el plazo de cinco dias, cumpla con sus obligaciones contractuales, toda vez que a la fecha no se habian desarrollado talleres de sensibilizacion con las autoridades locales para explicar el modelo de gestion a implementarse con el proyecto, solo se coordino el tema de identificacion del proyecto, el cual no fue presentado de acuerdo a la metodologia del SNIP, advirtiendose que en caso contrario se procederia a la resolucion del contrato. v. Vencido el plazo, sin que el proveedor cumpla lo solicitado, la Entidad le remitio la Carta Nº 008-2008-FRL/ GGR, notificado por conducto notarial el 12 de noviembre de 2008, mediante la cual comunico la resolucion del contrato. 2. Mediante decreto de fecha 03 de diciembre de 2008, debidamente notificado el 18 del mismo mes y ano, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad indique si la controversia habia sido sometida a algun mecanismo de solucion de conflictos distinto al MORDAZA arbitral. 3. Por Oficio Nº 175-2008-GRL-GGR presentado el 23 de diciembre de 2008, la Entidad senalo que el contratista no ha sometido a ningun mecanismo de solucion de conflictos diferente al MORDAZA arbitral. 4. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2008, debidamente notificado el 13 de agosto de 2009, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el contratista por responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 152-2008-GRL, materia del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 365-2008-GRL; y le requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 5. No habiendo efectuado sus descargos el contratista, a pesar de haber sido debidamente notificado, mediante decreto de fecha 01 de agosto de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre supuesta responsabilidad de persona natural en la resolucion de contrato
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1920-2010-TC-S4 Sumilla: En el presente caso, carece de objeto el pronunciamiento sobre la responsabilidad del contratista (persona natural), por cuanto su MORDAZA ha dado termino. MORDAZA, 6 de octubre de 2010

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