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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428351 19. Adviértase, entonces, que el Postor desistió de mantener vigente su oferta por encontrarse supervisando una obra que distaba a más de cuatro (04) horas de la que supervisaría a consecuencia de la Buena Pro otorgada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-1084, ésta última por no haber suscrito contrato quien quedó en primer puesto; ante lo cual, este Colegiado no puede soslayar que el Postor primero resultó citado a suscribir el contrato de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0061- 2008-ED-108 y, demostrando diligencia, lo suscribió, en tanto a la fecha de dicha suscripción (30 de enero de 2009) si bien sabía que había ocupado el segundo puesto en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108, no tendría porque suponer que no suscribiría contrato quien resultó adjudicado con la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108. 20. Sobre el particular, es preciso indicar que el artículo 196 del Reglamento, señala que una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme los postores ganadores están obligados a suscribir el contrato respectivo. En caso que el postor ganador de la Buena Pro se niegue a suscribir dicho documento, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le sea atribuible. 21. En ese orden de ideas, este Colegiado considera que a la luz de este caso en concreto, la conducta del Postor respecto al desistimiento de su oferta resultó justifi cada, al haberse verifi cado la imposibilidad física del Postor de suscribir el contrato por encontrarse supervisando la obra a la cual se obligó contractualmente a consecuencia de un proceso de selección de la misma Entidad en el que resultó adjudicado en primer orden; verifi cándose de esta manera la imposibilidad física del postor sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108. 22. En consecuencia, este Colegiado considera que existe una causa justifi cante para que el Postor haya retirado su oferta hasta antes de la suscripción del respectivo contrato, infracción administrativa tipifi cada en el literal a) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el numeral 1) literal a) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; en tal sentido, no se ha confi gurado el supuesto de hecho de la infracción imputada, razón por la cual no corresponde imponerle sanción alguna al Postor. Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa al señor RAÚL EDMUNDO GONZÁLEZ HARO, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el numeral 1) literal a) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. PRESIDENTA VOCAL ss. Seminario Zavala. Zumaeta Giudichi. ADS 53-2008-ED-108 24/12/2008 14/01/2009 21/01/2009 03/02/2009 11/02/2009 17/02/2009 y y y y y y Convocatoria Presentación Buena Pro Citación al Primer Sin efecto Buena Pro Desistimiento del de propuestas Puesto del Primer Puesto Segundo Puesto Citación al Segundo Puesto Primer Puesto: William Eberth Cabanillas Valenzuela Segundo Puesto: Raúl Edmundo González Haro (Postor) ADS 61-2008-ED-108 24/12/2008 14/01/2009 21/01/2009 30/01/2009 y y y y Convocatoria Presentación de propuestas Buena Pro Suscripción de Contrato Primer Puesto y único postor: Raúl Edmundo González Haro 4 El lugar de supervisión de la obra convocada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108 era Moro-Santa-Ancash; mientras que el lugar de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108 era Agallpampa-Otuzco-La Libertad.