Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
ADS 53-2008-ED-108

428351

24/12/2008 Convocatoria del Puesto

14/01/2009 MORDAZA de propuestas

21/01/2009 Buena Pro

03/02/2009 Citacion al Primer Puesto

11/02/2009 Sin efecto Buena Pro del Primer Puesto Citacion al MORDAZA Puesto

17/02/2009 Desistimiento MORDAZA

Primer Puesto: MORDAZA Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puesto: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Postor)

ADS 61-2008-ED-108
24/12/2008 Convocatoria 14/01/2009 MORDAZA de propuestas 21/01/2009 Buena Pro 30/01/2009 Suscripcion de Contrato

Primer Puesto y unico postor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

19. Adviertase, entonces, que el Postor desistio de mantener vigente su oferta por encontrarse supervisando una obra que distaba a mas de cuatro (04) horas de la que supervisaria a consecuencia de la Buena Pro otorgada en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-1084, esta MORDAZA por no haber suscrito contrato quien quedo en primer puesto; ante lo cual, este Colegiado no puede soslayar que el Postor primero resulto citado a suscribir el contrato de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00612008-ED-108 y, demostrando diligencia, lo suscribio, en tanto a la fecha de dicha suscripcion (30 de enero de 2009) si bien sabia que habia ocupado el MORDAZA puesto en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108, no tendria porque suponer que no suscribiria contrato quien resulto adjudicado con la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108. 20. Sobre el particular, es preciso indicar que el articulo 196 del Reglamento, senala que una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme los postores ganadores estan obligados a suscribir el contrato respectivo. En caso que el postor ganador de la Buena Pro se niegue a suscribir dicho documento, sera pasible de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le sea atribuible. 21. En ese orden de ideas, este Colegiado considera que a la luz de este caso en concreto, la conducta del Postor respecto al desistimiento de su oferta resulto justificada, al haberse verificado la imposibilidad fisica del Postor de suscribir el contrato por encontrarse supervisando la obra a la cual se obligo contractualmente a consecuencia de un MORDAZA de seleccion de la misma Entidad en el que resulto adjudicado en primer orden; verificandose de esta manera la imposibilidad fisica del postor sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108. 22. En consecuencia, este Colegiado considera que existe una causa justificante para que el Postor MORDAZA retirado su oferta hasta MORDAZA de la suscripcion del respectivo contrato, infraccion administrativa tipificada en el literal a) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el numeral 1) literal a) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; en tal sentido, no se ha configurado el supuesto de hecho de

la infraccion imputada, razon por la cual no corresponde imponerle sancion alguna al Postor. Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el numeral 1) literal a) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. PRESIDENTA VOCAL ss. MORDAZA Zavala. Zumaeta Giudichi.

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El lugar de supervision de la obra convocada en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108 era Moro-Santa-Ancash; mientras que el lugar de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108 era Agallpampa-Otuzco-La Libertad.

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