Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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5. En la misma fecha, mediante Oficio Nº 0063-2009ME/SG-OGA-UA-APM, la Entidad cito al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion -el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Haro- para la firma del contrato, que se llevaria a cabo el 18 de febrero de 2009 como maximo. 6. Mediante Carta Nº 001-2009/ghre de fecha 19 de febrero de 2009, recibida el 20 del mismo mes y ano, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Postor, manifesto que debido a su carga laboral no le era posible asumir la supervision de una nueva obra, por lo que, renunciaba a la posibilidad de asumir la supervision de la obra materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108. 7. Por Oficios Nº 319-2009-ME/SG y Nº 333-2009-ME/ SG presentados el 09 y 11 de marzo de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos y solicito la correspondiente aplicacion de sancion contra el Postor; para cuyo efecto adjunto, entre otros, el Informe Tecnico Nº 171-2009-ME/SG-OGA-UA. 8. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 12 de marzo de 2009, se requirio a la Entidad que remita MORDAZA de la carta por la que cito al Postor a suscribir el contrato, con el cargo de su recepcion (con indicacion de la fecha de recepcion). 9. El 21 de MORDAZA de 2009, la Entidad preciso que se habia citado al Postor a suscribir el contrato mediante Oficio Nº 0063-2009-ME/SG-OGA-UA-APM, remitido via correo electronico el 11 de febrero de 2009, recibiendose la confirmacion de su recepcion en la misma fecha. 10. Con decreto del 22 de MORDAZA de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al no haber mantenido su oferta hasta la suscripcion del contrato, y se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en el expediente. 11. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para el efecto, mediante decreto de fecha 05 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 12. Considerando que por Resolucion Nº 102-2009OSCE/PRE de fecha 01 de MORDAZA de 2009 se designo a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA del mismo ano, con decreto del 15 de enero de 2010, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue su procedimiento segun su estado. 13. Mediante decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2010, se rectifico el decreto de fecha 22 de MORDAZA de 2009, por el cual se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, en lo referente a su base legal; y a efectos de no afectar el derecho de defensa que le asiste al Postor, se le volvio a emplazar para que cumpla con presentar sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias habiles. Asimismo, se dejo sin efectos los decretos de fechas 05 y 15 de enero de 2010. 14. Previa razon de la Secretaria del Tribunal1, con decreto del 25 de junio de 2010, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por no haber mantenido su oferta hasta la suscripcion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0053-2008ED-108, a pesar de haber resultado adjudicado con la Buena Pro de dicho MORDAZA de seleccion; infraccion tipificada en el literal a) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el numeral 1) literal a) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, MORDAZA vigente al suscitarse la supuesta infraccion. 2. Al respecto, el numeral 1) literal a) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ha contemplado diferentes infracciones pasibles de sancion administrativa, de las cuales resulta de aplicacion al caso de autos, en atencion a los hechos denunciados por la Entidad, aquella que se encuentra referida al retiro de la oferta del postor hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato. 3. Ahora, si bien la supuesta infraccion fue cometida al momento que se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para verificar el cumplimiento de las

formalidades previstas en la ley, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual deriva la denuncia materia de analisis, debido a que el Postor sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108 fue convocada el 24 de diciembre de 2008, fecha en la cual aun se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; entonces debe colegirse que el analisis previo debe desarrollarse en el MORDAZA de la normativa pertinente a dicha fecha. 4. Asi, pues, en el caso que nos ocupa, y en lo que atane a la imputacion efectuada contra el Postor, conviene recordar que a tenor de lo establecido en el literal d) del articulo 76 del Reglamento, todo postor se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; lo cual implica que al elaborar y presentar su propuesta el postor debe actuar con responsabilidad y seriedad, toda vez que la MORDAZA MORDAZA citada lo obliga a mantener la oferta que propone hasta el acto de otorgamiento de la Buena Pro, debiendo mantener los terminos que MORDAZA descrito en esta, y de ser el caso, hasta la suscripcion del contrato. 5. De otro lado, debemos precisar que para la configuracion de la infraccion consistente en no mantener la oferta hasta la suscripcion del contrato, habiendo la Entidad remitido la respectiva citacion, se requiere de un analisis previo acerca del cumplimiento por parte de la Entidad del procedimiento formal y plazos previstos para la suscripcion del contrato, contemplados en el articulo 203 del Reglamento, y al cual se MORDAZA referencia en los siguientes parrafos de la presente Fundamentacion, toda vez que en virtud a ello se determinara la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir el Postor al no mantener su oferta. 6. Y es que, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades2, debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar que la falta de esa suscripcion se MORDAZA debido a causa imputable al Postor, es decir que no exista justificacion para tal omision y, en caso contrario, esta debera haber quedado debidamente acreditada (analisis sustancial). 7. En cuanto al analisis formal, el articulo 203 del Reglamento establece que, dentro de los dos dias siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al postor ganador y otorgarle un plazo de diez (10) dias, en el cual dicho adjudicatario debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida, y si aquel no lo hiciera dentro del termino otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. A continuacion, en la misma disposicion normativa, se indica que la Entidad llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este ultimo no suscribe el contrato, la Entidad declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. 8. En el MORDAZA de tales consideraciones, este Colegiado ha procedido a la verificacion respectiva de la documentacion

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente Nº 978.2009.TC se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 08.06.2010, segun publicacion que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 22.06.2010 el plazo de ley otorgado, y no habiendo cumplido el senor con efectuar la MORDAZA de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por el MINISTERIO DE EDUCACION ­ UNIDAD EJECUTORA 108, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para que resuelva". Vease, por ejemplo, las Resoluciones Nº 836-2010-TC-S4 y Nº 28152009-TC-S3 de fechas 30 de MORDAZA de 2010 y 30 de diciembre de 2009, respectivamente.

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