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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428349 5. En la misma fecha, mediante Ofi cio Nº 0063-2009- ME/SG-OGA-UA-APM, la Entidad citó al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación -el señor Raúl Edmundo González Haro- para la fi rma del contrato, que se llevaría a cabo el 18 de febrero de 2009 como máximo. 6. Mediante Carta Nº 001-2009/ghre de fecha 19 de febrero de 2009, recibida el 20 del mismo mes y año, el señor Raúl Edmundo González Haro, en lo sucesivo el Postor, manifestó que debido a su carga laboral no le era posible asumir la supervisión de una nueva obra, por lo que, renunciaba a la posibilidad de asumir la supervisión de la obra materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108. 7. Por Ofi cios Nº 319-2009-ME/SG y Nº 333-2009-ME/ SG presentados el 09 y 11 de marzo de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos y solicitó la correspondiente aplicación de sanción contra el Postor; para cuyo efecto adjuntó, entre otros, el Informe Técnico Nº 171-2009-ME/SG-OGA-UA. 8. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 12 de marzo de 2009, se requirió a la Entidad que remita copia de la carta por la que citó al Postor a suscribir el contrato, con el cargo de su recepción (con indicación de la fecha de recepción). 9. El 21 de abril de 2009, la Entidad precisó que se había citado al Postor a suscribir el contrato mediante Ofi cio Nº 0063-2009-ME/SG-OGA-UA-APM, remitido vía correo electrónico el 11 de febrero de 2009, recibiéndose la confi rmación de su recepción en la misma fecha. 10. Con decreto del 22 de abril de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato, y se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente. 11. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para el efecto, mediante decreto de fecha 05 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 12. Considerando que por Resolución Nº 102-2009- OSCE/PRE de fecha 01 de abril de 2009 se designó a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril del mismo año, con decreto del 15 de enero de 2010, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe su procedimiento según su estado. 13. Mediante decreto de fecha 27 de abril de 2010, se rectifi có el decreto de fecha 22 de abril de 2009, por el cual se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, en lo referente a su base legal; y a efectos de no afectar el derecho de defensa que le asiste al Postor, se le volvió a emplazar para que cumpla con presentar sus descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Asimismo, se dejó sin efectos los decretos de fechas 05 y 15 de enero de 2010. 14. Previa razón de la Secretaría del Tribunal1, con decreto del 25 de junio de 2010, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008- ED-108, a pesar de haber resultado adjudicado con la Buena Pro de dicho proceso de selección; infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el numeral 1) literal a) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, norma vigente al suscitarse la supuesta infracción. 2. Al respecto, el numeral 1) literal a) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ha contemplado diferentes infracciones pasibles de sanción administrativa, de las cuales resulta de aplicación al caso de autos, en atención a los hechos denunciados por la Entidad, aquella que se encuentra referida al retiro de la oferta del postor hasta antes de la suscripción del contrato. 3. Ahora, si bien la supuesta infracción fue cometida al momento que se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para verifi car el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis, debido a que el Postor sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108 fue convocada el 24 de diciembre de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; entonces debe colegirse que el análisis previo debe desarrollarse en el marco de la normativa pertinente a dicha fecha. 4. Así, pues, en el caso que nos ocupa, y en lo que atañe a la imputación efectuada contra el Postor, conviene recordar que a tenor de lo establecido en el literal d) del artículo 76 del Reglamento, todo postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; lo cual implica que al elaborar y presentar su propuesta el postor debe actuar con responsabilidad y seriedad, toda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone hasta el acto de otorgamiento de la Buena Pro, debiendo mantener los términos que haya descrito en ésta, y de ser el caso, hasta la suscripción del contrato. 5. De otro lado, debemos precisar que para la confi guración de la infracción consistente en no mantener la oferta hasta la suscripción del contrato, habiendo la Entidad remitido la respectiva citación, se requiere de un análisis previo acerca del cumplimiento por parte de la Entidad del procedimiento formal y plazos previstos para la suscripción del contrato, contemplados en el artículo 203 del Reglamento, y al cual se hará referencia en los siguientes párrafos de la presente Fundamentación, toda vez que en virtud a ello se determinará la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir el Postor al no mantener su oferta. 6. Y es que, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades2, debe acreditarse, en principio, que la Entidad haya observado el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable al Postor, es decir que no exista justifi cación para tal omisión y, en caso contrario, ésta deberá haber quedado debidamente acreditada (análisis sustancial). 7. En cuanto al análisis formal, el artículo 203 del Reglamento establece que, dentro de los dos días siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y otorgarle un plazo de diez (10) días, en el cual dicho adjudicatario deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, y si aquél no lo hiciera dentro del término otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. A continuación, en la misma disposición normativa, se indica que la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este último no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 8. En el marco de tales consideraciones, este Colegiado ha procedido a la verifi cación respectiva de la documentación 1 En la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente Nº 978.2009.TC se ha verifi cado que el señor RAÚL EDMUNDO GONZALES HARO no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.06.2010, según publicación que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 22.06.2010 el plazo de ley otorgado, y no habiendo cumplido el señor con efectuar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN – UNIDAD EJECUTORA 108, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para que resuelva”. 2 Véase, por ejemplo, las Resoluciones Nº 836-2010-TC-S4 y Nº 2815- 2009-TC-S3 de fechas 30 de abril de 2010 y 30 de diciembre de 2009, respectivamente.