Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

428348

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

El Comite Especial levanta la sesion publica, siendo las 2:00 pm del dia 23 de octubre de 2009 (..)" 6. De lo anterior se puede advertir que, el Postor tenia hasta el 28 de octubre de 2009 para suscribir el respectivo contrato6; no obstante, no se apersono para ello. 7. Por otro lado, se puede apreciar que el Postor en el presente procedimiento no ha presentado sus descargos, a fin de justificar la no suscripcion de contrato, esto es, no ha presentado causas justificantes para no suscribir contrato. 8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la causal de sancion tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento, el cual ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano (1) ni mayor de dos (2) anos 9. Al respecto, a efecto de determinar la sancion a imponerse al Postor debe tenerse en cuenta, de manera supletoria, los criterios senalados en el articulo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 7, toda vez que en el Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES no se ha consignado criterios a efectos de graduar la sancion a imponerse; siendo que el presente caso se tomara en consideracion la naturaleza de la infraccion, intencionalidad, el dano causado, la reiterancia y la conducta procesal del infractor. 10. En cuanto a la naturaleza de la infraccion y la intencionalidad se debe considerar que la omision injustificada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se MORDAZA demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor. 11. Por su parte, en cuanto al dano causado, se debe senalar que la no suscripcion del contrato por parte del Postor ha retrasado el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. 12. Asimismo, se debe advertir que, en el presente caso el postor no ha presentado descargos. 13. Por ultimo, como atenuante se debe considerar que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 14. Asimismo, el MORDAZA de Razonabilidad 8 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. PRESIDENTE VOCAL VOCAL ss. MORDAZA Zavala. Zumaeta Giudichi. Isasi MORDAZA

6

7 8

A folios 19 al 21 del expediente administrativo obra el Contrato Nº 1412009-MPH-GA, el cual, segun lo senalado por la Entidad, debia suscribir el Postor. MORDAZA que en el momento de suscitado el hecho resultaria aplicable. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

560698-1

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion a persona natural
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 1997-2010-TC-S4 Sumilla: Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme los postores ganadores estan obligados a suscribir el contrato respectivo. En caso que el postor ganador de la Buena Pro se niegue a suscribir dicho documento, sera pasible de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le sea atribuible. MORDAZA, 25 de Octubre de 2010 Visto en sesion del 25 de octubre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 978-2008-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad al no haber mantenido su oferta hasta la suscripcion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00532008-ED-108, a pesar de haber resultado adjudicado con la Buena Pro; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de diciembre de 2008, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108, para la "Contratacion del Servicio de Consultoria para la Supervision de Saldo de Obra de la I.E. Nº 88002 MORDAZA MORDAZA de Los MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - Ancash", por un valor referencial equivalente a S/. 23,562.00 (Veintitres mil quinientos sesenta y dos con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 21 de enero de 2009, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicado el senor MORDAZA Eberth MORDAZA MORDAZA, cuya oferta economica ascendia a S/. 21,205.80. 3. En virtud a lo anterior, mediante Oficio Nº 0042-2009ME/SG-OGA-UA-APM de fecha 03 de febrero de 2009, la Entidad invito al adjudicado con la Buena Pro a apersonarse a las instalaciones de la Entidad, a mas tardar el 10 de febrero de 2009, a suscribir el respectivo contrato. 4. El 11 de febrero de 2009, a traves del Oficio Nº 00652009-ME/SG-OGA-UA-APM, la Entidad comunico al senor MORDAZA Eberth MORDAZA MORDAZA que habia perdido la Buena Pro, al no haberse apersonado a suscribir el contrato.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.