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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (29/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428348 El Comité Especial levanta la sesión pública, siendo las 2:00 pm del día 23 de octubre de 2009 (..)” 6. De lo anterior se puede advertir que, el Postor tenía hasta el 28 de octubre de 2009 para suscribir el respectivo contrato6; no obstante, no se apersonó para ello. 7. Por otro lado, se puede apreciar que el Postor en el presente procedimiento no ha presentado sus descargos, a fi n de justifi car la no suscripción de contrato, esto es, no ha presentado causas justifi cantes para no suscribir contrato. 8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la causal de sanción tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento, el cual ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor a un año (1) ni mayor de dos (2) años 9. Al respecto, a efecto de determinar la sanción a imponerse al Postor debe tenerse en cuenta, de manera supletoria, los criterios señalados en el artículo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 7, toda vez que en el Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES no se ha consignado criterios a efectos de graduar la sanción a imponerse; siendo que el presente caso se tomará en consideración la naturaleza de la infracción, intencionalidad, el daño causado, la reiterancia y la conducta procesal del infractor. 10. En cuanto a la naturaleza de la infracción y la intencionalidad se debe considerar que la omisión injustifi cada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se haya demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor. 11. Por su parte, en cuanto al daño causado, se debe señalar que la no suscripción del contrato por parte del Postor ha retrasado el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación. 12. Asimismo, se debe advertir que, en el presente caso el postor no ha presentado descargos. 13. Por último, como atenuante se debe considerar que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 14. Asimismo, el Principio de Razonabilidad8 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse al Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señora Gregoria Pérez de Dipaz sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PRESIDENTE VOCAL VOCAL ss. Seminario Zavala. Zumaeta Giudichi. Isasi Berrospi 6 A folios 19 al 21 del expediente administrativo obra el Contrato Nº 141- 2009-MPH-GA, el cual, según lo señalado por la Entidad, debía suscribir el Postor. 7 Norma que en el momento de suscitado el hecho resultaría aplicable. 8 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”. 560698-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción a persona natural TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 1997-2010-TC-S4 Sumilla: Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme los postores ganadores están obligados a suscribir el contrato respectivo. En caso que el postor ganador de la Buena Pro se niegue a suscribir dicho documento, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le sea atribuible. Lima, 25 de Octubre de 2010 Visto en sesión del 25 de octubre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 978-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra el señor Raúl Edmundo González Haro, por su supuesta responsabilidad al no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053- 2008-ED-108, a pesar de haber resultado adjudicado con la Buena Pro; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de diciembre de 2008, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108, para la “Contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de Saldo de Obra de la I.E. Nº 88002 Josué Roca de Los Santos Moro - Santa - Ancash”, por un valor referencial equivalente a S/. 23,562.00 (Veintitrés mil quinientos sesenta y dos con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 21 de enero de 2009, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicado el señor William Eberth Cabanillas Valenzuela, cuya oferta económica ascendía a S/. 21,205.80. 3. En virtud a lo anterior, mediante Ofi cio Nº 0042-2009- ME/SG-OGA-UA-APM de fecha 03 de febrero de 2009, la Entidad invitó al adjudicado con la Buena Pro a apersonarse a las instalaciones de la Entidad, a más tardar el 10 de febrero de 2009, a suscribir el respectivo contrato. 4. El 11 de febrero de 2009, a través del Ofi cio Nº 0065- 2009-ME/SG-OGA-UA-APM, la Entidad comunicó al señor William Eberth Cabanillas Valenzuela que había perdido la Buena Pro, al no haberse apersonado a suscribir el contrato.