Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

2. La utilizacion por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la informacion contenida en los recibos por honorarios electronicos y en las notas de credito electronicas que se conserven en el Sistema. (...) 6. La sustitucion de SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electronico y del usuario que cuenta con clave MORDAZA almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios electronicos, las notas de credito electronicas y el Libro de ingresos y gastos electronico, segun sea el caso. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, los referidos sujetos podran descargar del Sistema los mencionados documentos y libro electronicos, los cuales contendran el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital." Articulo 4°.- REQUISITO DE LA NOTA DE CREDITO ELECTRONICA EMITIDA RESPECTO DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO Sustituyase el acapite iii) del inciso a) del numeral 2 del articulo 10° de la Resolucion de Superintendencia N.° 1822008/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 10°.- EMISION Y OTORGAMIENTO DE LA NOTA DE CREDITO ELECTRONICA La emision y otorgamiento de la nota de credito electronica se regira por las siguientes disposiciones: (...) 2. Para la emision de la nota de credito electronica, el emisor electronico debera acceder al Sistema a traves de SUNAT Operaciones en Linea, seleccionar la opcion que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Debera registrar la siguiente informacion: (...) iii) Monto del ajuste en los honorarios." Articulo 5°.- CONSERVACION DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO Y LA NOTA DE CREDITO ELECTRONICA Sustituyase el articulo 11° de la Resolucion de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 11°.- DE LA CONSERVACION DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO Y LA NOTA DE CREDITO ELECTRONICA El usuario que no cuenta con clave SOL que, en aplicacion del numeral 7 del articulo 87° del Codigo Tributario, deba conservar los recibos por honorarios electronicos y las notas de credito electronicas, cumplira con la referida obligacion conservando aquellos que se le hubieran remitido por correo electronico o la representacion impresa de los recibos por honorarios electronicos y notas de credito electronicas que se le hubieran otorgado." Articulo 6°.- INFORMACION MINIMA DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICO Sustituyase el inciso m) del articulo 12° de la Resolucion de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 12°.- DE LA INFORMACION MINIMA DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICO El Libro de ingresos y gastos electronico debera contener como minimo la siguiente informacion: (...) m) Monto del ajuste en los honorarios y del Impuesto a la Renta retenido, de corresponder." Articulo 7°.- GENERACION DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICO Sustituyase el articulo 16° de la Resolucion de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 16°.- DE LA GENERACION DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICO

La obligacion de llevar el Libro de ingresos y gastos a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generacion del Libro de ingresos y gastos electronico que se produce cuando el emisor electronico utiliza la opcion correspondiente del Sistema, por primera vez. La generacion del Libro a que se refiere el parrafo anterior debera ser efectuada hasta el decimo dia habil del mes siguiente a la emision del primer recibo por honorarios electronico o al registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la primera percepcion o puesta a disposicion de la renta de cuarta categoria del Impuesto a la Renta que se produzca con posterioridad a la afiliacion al Sistema. El emisor electronico debera utilizar la opcion correspondiente del Sistema a efecto que se consideren anotadas las operaciones por las que se emitieron recibos por honorarios y notas de credito electronicos y aquellas respecto de las cuales se ingreso la informacion conforme a lo dispuesto en el articulo 13°, asi como registrada la informacion a que se refiere el articulo 14°. La utilizacion de la opcion a que se refiere el parrafo anterior debera efectuarse hasta el decimo dia habil del mes siguiente a la emision de recibos por honorarios y notas de credito electronicos o registro de la informacion a que se refieren los articulos 13° y 14°. Cuando dicha opcion se utilice con posterioridad al vencimiento del plazo senalado se considerara que la anotacion y registro mencionados en el parrafo precedente se han efectuado con atraso mayor al permitido." Articulo 8°.- PERDIDA DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO, DE LA NOTA DE CREDITO ELECTRONICA O SUS REPRESENTACIONES IMPRESAS Sustituyase el articulo 19° de la Resolucion de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 19°.- DE LA PERDIDA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y NOTA DE CREDITO ELECTRONICOS O DE SUS REPRESENTACIONES IMPRESAS En caso de perdida, destruccion por siniestro, asaltos y otros de los recibos por honorarios electronicos y notas de credito electronicas que hayan sido remitidos por correo electronico o de sus representaciones impresas, el usuario que no cuente con clave SOL debera solicitar al emisor electronico le remita nuevamente el recibo por honorarios o la nota de credito electronicos al correo electronico que proporcione o solicitar una nueva representacion impresa de dichos documentos."

CAPITULO II MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 188-2010/SUNAT, QUE AMPLIA EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA A LA FACTURA Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTA
Articulo 9°.AMPLIACION DE LAS FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA Sustituyase el primer parrafo del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "Articulo 1°.- APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA Apruebase el Sistema de Emision Electronica en SUNAT Operaciones en Linea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para la emision de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con estos, asi como la generacion de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, que ademas permite almacenar, archivar y conservar los mencionados documentos, libros y/o registros en sustitucion de los sujetos obligados a ello, conforme a la regulacion de cada uno de los sistemas que lo conforman." Articulo 10°.DEFINICION DE EMISOR ELECTRONICO Sustituyase el numeral 5 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto:

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