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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428439 4.3. Sobre la aplicación de los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento Que, Enersur argumenta, en su recurso, que OSINERGMIN ha aplicado parcialmente el Procedimiento, lo que resulta inconstitucional y genera distorsiones económicas, entre el cálculo de la Compensación por CRC realizado por el COES y el cálculo efectuado por el Regulador, existiendo una importante diferencia para el Período 2009-2010, ascendente a S/. 8’287,339.38. Tal diferencia es ocasionada, según expone Enersur, porque el COES aplicó la totalidad del Procedimiento para realizar su cálculo, mientras que OSINERGMIN no aplicó los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento; Que, conforme se ha concluido en el numeral 4.2 que antecede, para efectuar la liquidación de los saldos de la Compensación por CRC, deben aplicarse las normas que estuvieron vigentes hasta el 30 de abril de 2010, en su totalidad. Al respecto, el Informe Técnico Nº 366- 2010-GART, que forma parte de la presente Resolución, manifi esta que las reasignaciones de la capacidad de transporte de gas natural entre generadores no han sido contempladas en los contratos de transporte de gas natural de TGP y Cálidda, y por lo tanto, no se refl eja ningún efecto en la facturación emitida por los citados concesionarios. El benefi cio o perjuicio por la reasignación del transporte de gas natural debe ser determinada por el COES de acuerdo con lo señalado en el Decreto Supremo 041-2008-EM, no correspondiendo dicha labor al OSINERGMIN. Por ello, se concluye en el numeral 1.3 del citado informe, que OSINERGMIN, ha cumplido con lo establecido en el numeral 3.9 del Procedimiento, al no cambiar los volúmenes consumidos por cada generador ya que las reasignaciones de gas no han sido considerados en los contratos de transporte de gas natural con TGP y Cálidda, por lo que lo actuado por el COES carece de sustento legal; Que, respecto a la aplicación del numeral 6.6 del Procedimiento, conforme se señala en el Informe Técnico Nº 366-2010-GART, la metodología se efectuó con la fi nalidad de dar cumplimiento al criterio de no considerar las situaciones establecidas en el Procedimiento para la determinación del CPD; sin embargo, tal como lo establece Enersur, el CPD que se obtenía no correspondía con lo realmente consumido por los generadores eléctricos. En ese sentido, buscando ser congruentes con la lógica y fi nalidad del Procedimiento, se debe considerar solamente los consumos reales efectuados por las generadoras eléctricas, no tomando en cuenta para la determinación del CPD, los mantenimientos programados, las fallas fortuitas o el atraso en la entrada en operación comercial de nuevas centrales térmicas, con lo cual, consecuentemente, no se incluirán los consumos fi ctos calculados por OSINERGMIN ya que los días en que las centrales eléctricas estuvieron indisponibles no se tomarán en cuenta Que, en consecuencia, se acoge el pedido de Enersur, considerando sólo los consumos reales efectuados por los generadores eléctricos, no debiendo considerarse, (i) los mantenimientos programados; (ii) las fallas fortuitas y (iii) la demora en la entrada en operación comercial de nuevas centrales térmicas, tal como se dispone en el numeral 6.6 del Procedimiento; 5. COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN DE LOS COMENTARIOS DE KALLPA. Que, Kallpa argumenta que lo afi rmado por Enersur no es correcto respecto a que el no considerar a las reasignaciones en los cálculos de determinación de la Compensación por CRD, perjudicarían la compensación que en teoría Enersur debería recibir. Kallpa señala que de acuerdo a sus estimados, el volumen de gas consumido por Enersur fue mayor a su CRD en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2010, salvo en algunos pocos días (por mantenimientos), aun considerando las reasignaciones, por lo tanto, la afi rmación de Enersur donde señala que su CPD propia fue menor a su CRD no es correcta; Que, sobre el particular, es importante señalar que la Resolución 217 tiene como sustento el Informe Técnico Nº 311-2010-GART, donde se dice que para calcular el saldo por Compensación por CRC no se tuvo en cuenta las reasignaciones de gas, tiene como real intención y correcta interpretación en que, las reasignaciones de gas no originaron un cambio en los volúmenes registrados de cada generador, ya que como se explicó, no lo permitían los contratos de transporte de gas natural. Esta redacción del Informe Técnico Nº 311-2010-GART genera la confusión de que el saldo determinado por OSINERGMIN no sea igual a los saldos individuales y transferencia entre agentes que defi nirá el COES, ya que puede pensarse que el saldo se calcula sin restar o agregar las reasignaciones mientras que las compensaciones individuales se determina haciendo lo contrario, lo cual no es lo que OSINERGMIN ha establecido. En consecuencia, dicho comentario no debe acogerse; Que, los Informes Nºs. 366-2010-GART y 388-2010- GART, emitidos por la División de Gas Natural y por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, en la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD, en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enersur S.A., disponiendo la modifi cación del Saldo de la Compensación CRC, en aplicación del numeral 6.6 del “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural” aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 108- 2009-OS/CD, e infundado en lo demás que contiene, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Las modifi caciones a efectuarse como consecuencia de lo resuelto en el Artículo 1º de la presente resolución deberán ser consignadas en resolución complementaria. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs. 366-2010-GART y 388-2010-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 561659-2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 249-2010-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, el 29 de agosto de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 217- 2010-OS/CD (en adelante “Resolución 217”), mediante la cual, se aprobó el valor de S/. 3 676 354 como Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante “Compensación por CRC”) a favor de los Usuarios, y dispuso que dicho Saldo disponible hasta abril de 2010, producto de la aplicación del “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural” que fue aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, (en adelante “Procedimiento”), se transfi era como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de setiembre de 2010. Finalmente, se determinó que, previamente, el COES deberá disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores benefi ciarios de la Compensación por CRC desde los generadores excedentarios hacia los defi citarios;