Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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4.3. Sobre la aplicacion de los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento Que, Enersur argumenta, en su recurso, que OSINERGMIN ha aplicado parcialmente el Procedimiento, lo que resulta inconstitucional y genera distorsiones economicas, entre el calculo de la Compensacion por CRC realizado por el COES y el calculo efectuado por el Regulador, existiendo una importante diferencia para el Periodo 2009-2010, ascendente a S/. 8'287,339.38. Tal diferencia es ocasionada, segun expone Enersur, porque el COES aplico la totalidad del Procedimiento para realizar su calculo, mientras que OSINERGMIN no aplico los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento; Que, conforme se ha concluido en el numeral 4.2 que antecede, para efectuar la liquidacion de los saldos de la Compensacion por CRC, deben aplicarse las normas que estuvieron vigentes hasta el 30 de MORDAZA de 2010, en su totalidad. Al respecto, el Informe Tecnico Nº 3662010-GART, que forma parte de la presente Resolucion, manifiesta que las reasignaciones de la capacidad de transporte de gas natural entre generadores no han sido contempladas en los contratos de transporte de gas natural de TGP y Calidda, y por lo tanto, no se refleja ningun efecto en la facturacion emitida por los citados concesionarios. El beneficio o perjuicio por la reasignacion del transporte de gas natural debe ser determinada por el COES de acuerdo con lo senalado en el Decreto Supremo 041-2008-EM, no correspondiendo dicha labor al OSINERGMIN. Por ello, se concluye en el numeral 1.3 del citado informe, que OSINERGMIN, ha cumplido con lo establecido en el numeral 3.9 del Procedimiento, al no cambiar los volumenes consumidos por cada generador ya que las reasignaciones de gas no han sido considerados en los contratos de transporte de gas natural con TGP y Calidda, por lo que lo actuado por el COES carece de sustento legal; Que, respecto a la aplicacion del numeral 6.6 del Procedimiento, conforme se senala en el Informe Tecnico Nº 366-2010-GART, la metodologia se efectuo con la finalidad de dar cumplimiento al criterio de no considerar las situaciones establecidas en el Procedimiento para la determinacion del CPD; sin embargo, tal como lo establece Enersur, el CPD que se obtenia no correspondia con lo realmente consumido por los generadores electricos. En ese sentido, buscando ser congruentes con la logica y finalidad del Procedimiento, se debe considerar solamente los consumos reales efectuados por las generadoras electricas, no tomando en cuenta para la determinacion del CPD, los mantenimientos programados, las fallas fortuitas o el atraso en la entrada en operacion comercial de nuevas centrales termicas, con lo cual, consecuentemente, no se incluiran los consumos fictos calculados por OSINERGMIN ya que los dias en que las centrales electricas estuvieron indisponibles no se tomaran en cuenta Que, en consecuencia, se acoge el pedido de Enersur, considerando solo los consumos reales efectuados por los generadores electricos, no debiendo considerarse, (i) los mantenimientos programados; (ii) las fallas fortuitas y (iii) la demora en la entrada en operacion comercial de nuevas centrales termicas, tal como se dispone en el numeral 6.6 del Procedimiento; 5. COMENTARIOS Y ANALISIS DE OSINERGMIN DE LOS COMENTARIOS DE KALLPA. Que, Kallpa argumenta que lo afirmado por Enersur no es correcto respecto a que el no considerar a las reasignaciones en los calculos de determinacion de la Compensacion por CRD, perjudicarian la compensacion que en teoria Enersur deberia recibir. Kallpa senala que de acuerdo a sus estimados, el volumen de gas consumido por Enersur fue mayor a su CRD en el periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2009 y el 30 de MORDAZA de 2010, salvo en algunos pocos dias (por mantenimientos), aun considerando las reasignaciones, por lo tanto, la afirmacion de Enersur donde senala que su CPD propia fue menor a su CRD no es correcta; Que, sobre el particular, es importante senalar que la Resolucion 217 tiene como sustento el Informe Tecnico Nº 311-2010-GART, donde se dice que para calcular el saldo por Compensacion por CRC no se tuvo en cuenta las reasignaciones de gas, tiene como real intencion y correcta interpretacion en que, las reasignaciones de gas no originaron un cambio en los volumenes registrados de cada generador, ya que como se explico, no lo permitian los contratos de transporte de gas natural. Esta redaccion del Informe Tecnico Nº 311-2010-GART genera la confusion de

que el saldo determinado por OSINERGMIN no sea igual a los saldos individuales y transferencia entre agentes que definira el COES, ya que puede pensarse que el saldo se calcula sin restar o agregar las reasignaciones mientras que las compensaciones individuales se determina haciendo lo contrario, lo cual no es lo que OSINERGMIN ha establecido. En consecuencia, dicho comentario no debe acogerse; Que, los Informes Nºs. 366-2010-GART y 388-2010GART, emitidos por la Division de Gas Natural y por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, complementan la motivacion de la presente resolucion que sustenta la decision de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001- PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, en la Resolucion OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD, en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Enersur S.A., disponiendo la modificacion del Saldo de la Compensacion CRC, en aplicacion del numeral 6.6 del "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural" aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 1082009-OS/CD, e infundado en lo demas que contiene, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo resuelto en el Articulo 1º de la presente resolucion deberan ser consignadas en resolucion complementaria. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs. 366-2010-GART y 388-2010-GART, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

561659-2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 249-2010-OS/CD
MORDAZA, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, el 29 de agosto de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion OSINERGMIN Nº 2172010-OS/CD (en adelante "Resolucion 217"), mediante la cual, se aprobo el valor de S/. 3 676 354 como Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante "Compensacion por CRC") a favor de los Usuarios, y dispuso que dicho Saldo disponible hasta MORDAZA de 2010, producto de la aplicacion del "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural" que fue aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, (en adelante "Procedimiento"), se transfiera como parte de la Compensacion de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energia correspondientes al mes de setiembre de 2010. Finalmente, se determino que, previamente, el COES debera disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores beneficiarios de la Compensacion por CRC desde los generadores excedentarios hacia los deficitarios;

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