Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, el 29 de agosto de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion OSINERGMIN Nº 2172010-OS/CD (en adelante "Resolucion 217"), mediante la cual, se aprobo el valor de S/. 3 676 354 como Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante "Compensacion por CRC") a favor de los Usuarios, y dispuso que dicho Saldo disponible hasta MORDAZA de 2010, producto de la aplicacion del "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural" que fue aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, (en adelante "Procedimiento"), se transfiera como parte de la Compensacion de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energia correspondientes al mes de setiembre de 2010. Finalmente, se determino que, previamente, el COES debera disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores beneficiarios de la Compensacion por CRC desde los generadores excedentarios hacia los deficitarios; Que, con fecha 20 de septiembre de 2010, Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES") interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 217, mediante documento recibido por OSINERGMIN segun Registro GART Nº 6351, cuyo analisis y decision es materia de la presente resolucion. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el COES solicita como pretension principal, que los montos por concepto de Compensacion por CRC de las empresas generadoras y el Saldo por Compensacion por CRC establecidos en la Resolucion Nº 217-2010-OS/CD, MORDAZA recalculados de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento debiendo OSINERGMIN realizar los calculos excluyendo los agregados o reasignaciones de gas natural realizadas por el COES. Asimismo, la recurrente, solicita, como pretension subordinada, que en el supuesto negado que se declare infundada su pretension principal, y de pretenderse que el COES excluya los agregados o reasignaciones al momento de liquidar las Compensaciones por CRC determinadas por OSINERGMIN, solicita que OSINERGMIN establezca los criterios y/o lineamientos que debera aplicar el COES para realizar la referida liquidacion. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1. Exclusion de las reasignaciones de gas efectuadas por el COES Que, el COES argumenta que en el Articulo 3º del Procedimiento se establecen los Principios Generales que deberan tenerse en cuenta para el calculo de las compensaciones de los costos fijos por concepto de Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) o Pago por Servicio a Firme pagados por los Generadores Electricos, senalandose en su numeral 3.9, que en el Procedimiento no se consideraran los agregados o las reasignaciones efectuadas por el COES respecto a la disposicion del gas natural para los Generadores Electricos, no contemplados en los respectivos contratos del servicio de transporte de gas natural a firme; Que, en ese sentido, senala que para el calculo de las Compensaciones por CRC determinadas por OSINERGMIN, no se debera considerar los agregados o reasignaciones efectuadas por el COES. Asimismo, agrega que de lo senalado anteriormente se desprende que la finalidad de la MORDAZA era establecer como criterio el no considerar aquel gas natural que provenga de reasignaciones y anade que el texto del referido numeral excluye literalmente todo aquello que no este relacionado con las reasignaciones de gas; Que, adicionalmente, el COES agrega que las reasignaciones efectuadas no deben ser consideradas, ya que si para la estimacion del peaje de Compensacion por CRC no se considera la redistribucion, tampoco se deberia considerar para la determinacion de las Compensaciones CRC ni del Saldo por CRC de la liquidacion anual, lo cual considera que resulta coherente con lo establecido en el Procedimiento, en el sentido que no se consideran agregados o reasignaciones en la aplicacion del mismo; Que, el COES afirma que los volumenes de gas natural utilizados por OSINERGMIN para determinar las compensaciones corresponden al despacho de gas

consumido (contratado mas redistribuido), y que los mismos tienen en cuenta los volumenes de gas de la redistribucion realizada por el COES durante los meses de MORDAZA a noviembre 2009; por lo tanto, anade que OSINERGMIN ha incorporado en el calculo la redistribucion de gas efectuada, lo cual a su parecer, contraviene expresamente lo establecido en el Procedimiento; Que, por otro lado, la recurrente senala que de acuerdo al Articulo 5º del Decreto Legislativo 1041 (en adelante DL 1041), es OSINERGMIN quien determina el pago de las compensaciones, debiendo tener en consideracion los criterios establecidos en el Procedimiento; en tal sentido, queda MORDAZA que es OSINERGMIN quien debio excluir los agregados o reasignaciones al momento de determinar las compensaciones por CRC y el Saldo, siendo funcion del COES liquidar lo previamente determinado por OSINERGMIN. Asimismo, agrega que no resulta viable para el COES que al momento de liquidar las compensaciones por CRC a las empresas generadoras, se excluyan conceptos que se tuvieron en cuenta para su determinacion por parte de OSINERGMIN, lo cual considera contrario a la normativa vigente. 3.2. Establecimiento de criterios y/o lineamientos. Que, el COES argumenta que en el supuesto que OSINERGMIN pretenda que sea el COES quien excluya los agregados o reasignaciones de gas natural al momento de liquidar las compensaciones por CRC entre los generadores electricos, resulta necesario que previamente se establezca un MORDAZA normativo que regule los criterios y/o lineamientos que debera aplicar el COES al momento de excluir dichos conceptos, ya que sin ello, agrega que seria materialmente imposible cerrar consistentemente las valorizaciones. Asimismo, anade que al establecerse los criterios y/o lineamientos que permitan al COES excluir las reasignaciones de gas natural en las liquidaciones de las Compensaciones CRC, debe considerarse las posibles contradicciones que podrian generarse, como que los montos provenientes de los generadores excedentarios no coincidan con el de los deficitarios; Que, por otro lado, senala el COES, que en el Articulo 4º del Procedimiento se establecen criterios que hacen que el monto total a ser transferido de las empresas que MORDAZA, no sea igual al monto total de las empresas que cobran. En ese sentido, solicita que, es necesario que OSINERGMIN establezca los criterios y/o lineamientos que debera considerar el COES para excluir los agregados o reasignaciones al momento de liquidar las Compensaciones por CRC entre las empresas generadoras y determinar a quien asignarselos. 4. ANALISIS DE OSINERGMIN: 4.1. Exclusion de las reasignaciones de gas efectuadas por el COES Que, del Informe Tecnico Nº 364-2010-GART, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion, se desprende que la diferencia entre lo calculado por OSINERGMIN y el COES, radica principalmente en que el COES no cumplio con aplicar estrictamente lo establecido en el MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 1º, en el propio numeral 3.9 y en el numeral 3.11 del Procedimiento; Que, de la revision de las facturas por transporte de gas natural a traves de la Red Principal (RP), emitidas por TGP y Calidda, se desprende que los concesionarios de transporte no han efectuado ninguna reduccion en los volumenes consumidos o transportados por los generadores electricos, por efecto de las reasignaciones de gas natural; en consecuencia, no se ha contemplado en las citadas facturas las reasignaciones de gas natural. Asimismo, es importante precisar que se han revisado los contratos de Capacidad Reservada Diaria (CRD) de los generadores electricos, afectos al Procedimiento, firmados con TGP o con Calidda, y no se encuentra referencia alguna respecto a volumenes reasignados o redistribuidos de gas natural que pudieran cambiar la forma en que el concesionario procederia a facturar, por lo tanto, no existe razon alguna para que OSINERGMIN efectue un analisis de si el gas que consumio cada generador es producto de una capacidad propia o reasignada; Que, OSINERGMIN aplica lo establecido en el Procedimiento (reflejar lo facturado y excluir el gas reasignado en caso el contrato lo establezca) considerando en sus calculos los consumos de gas reales de cada generador electrico, es decir, lo que efectivamente consumio independientemente si la capacidad que utilizo

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