Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 248-2010-OS/CD
MORDAZA, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, el 29 de agosto de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion OSINERGMIN Nº 2172010-OS/CD (en adelante "Resolucion 217"), mediante la cual, se aprobo el valor de S/. 3 676 354 como Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante "Compensacion por CRC") a favor de los Usuarios, y dispuso que dicho Saldo disponible hasta MORDAZA de 2010, producto de la aplicacion del "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural" que fue aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, (en adelante "Procedimiento"), se transfiera como parte de la Compensacion de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energia correspondientes al mes de setiembre de 2010. Finalmente, se determino que, previamente, el COES debera disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores beneficiarios de la Compensacion por CRC desde los generadores excedentarios hacia los deficitarios; Que, con fecha 20 de septiembre de 2010, Enersur S.A. (en adelante "Enersur") interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 217, mediante documento recibido por OSINERGMIN segun Registro GART Nº 6369, cuyo analisis y decision es materia de la presente resolucion; Que, adicionalmente, de acuerdo con la etapa h) del Articulo 4º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 182-2010OS/CD (en adelante "Resolucion 182"), mediante Carta KG-1204/10 recibida por OSINERGMIN con fecha 5 de octubre de 2010, segun Registro GART Nº 6852, la empresa Kallpa Generacion S.A. (en adelante "Kallpa") presento sus comentarios y sugerencias al recurso interpuesto por Edegel y Enersur, los mismos que, igualmente, son analizados en la presente resolucion. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Enersur solicita se declare fundado el recurso de reconsideracion modificando el saldo de la Compensacion por CRC pendiente de pago por el periodo de evaluacion 2009-2010 contenido en la Resolucion 217, disponiendose que OSINERGMIN cumpla con lo ordenado en los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento, o que, alternativamente, se considere el saldo de la Compensacion por CRC determinado por el COES. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, como antecedentes de su recurso impugnativo, Enersur hace referencia a las siguientes disposiciones legales: Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante "DL 1041"), Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009 y 0792010-OS/CD, Decreto de Urgencia Nº 032-2010 (en adelante "DU 032"), Resoluciones OSINERGMIN Nº 099, 179, 180 y 181-2010-OS/CD y, finalmente, la Resolucion 217. Enersur manifiesta que con base al MORDAZA legal citado, adquirio sus derechos a la Compensacion por CRC, durante el periodo 2009-2010. 3.1. Facultades de OSINERGMIN Que, Enersur sostiene que de acuerdo con el Procedimiento, OSINERGMIN solo se encuentra facultado para corregir las proyecciones del COES y no el saldo anual de la Compensacion por CRC que hubiere quedado pendiente de pago, senala que el COES esta exclusivamente facultado para: determinar los pagos mensuales por Compensacion por CRC, realizar la liquidacion anual de las compensaciones y efectuar el calculo de la liquidacion del saldo anual de la Compensacion por CRC, y no como lo senala OSINERGMIN en el numeral 3.3.1 del Informe Nº 311-2010-GART; Que, alternativamente la recurrente manifiesta que si OSINERGMIN se considera facultado para corregir el monto de la Compensacion por CRC, dicha correccion debio producirse luego de cada una de las valorizaciones

mensuales efectuadas por el COES, siendo el caso que no existe comunicacion del Regulador mostrando su desacuerdo con los calculos mensuales del COES. 3.2. Normas aplicables para la determinacion del Saldo de la Compensacion CRC - Aplicacion Ultractiva. Que, Enersur explica que existe una diferencia equivalente a S/. 8'287,339.38 entre el calculo de la Compensacion por CRC 2009-2010 efectuado por OSINERGMIN y el calculo realizado por el COES. Afirma tambien que existe una diferencia entre los calculos del COES y lo recaudado a traves del cargo por el peaje de la Compensacion por CRC, generandose un credito equivalente a S/. 4'544,349.84 a favor de los beneficiarios de la Compensacion por CRC, puesto que, a su parecer, se ha pagado a dichos beneficiarios un monto menor al que les corresponde; Que, la recurrente manifiesta que el Saldo de la Compensacion por CRC debe ser recalculado con las mismas reglas previsibles para los generadores, establecidas durante el Periodo 2009-2010, las que, fueron aplicadas correctamente por el COES y son imperativas para OSINERGMIN. Lo contrario, sostiene, implicaria una afectacion a sus derechos, ya que bajo dichas reglas, se genero la Compensacion por CRC y bajo las mismas se debe liquidar su saldo; Que, agrega que OSINERGMIN no puede variar las reglas sin efectuar la prepublicacion de las propuestas modificatorias, debiendo conocer los administrados anticipadamente, los criterios de la administracion para modificar los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento. Considera, asimismo, que el desconocimiento de OSINERGMIN para aplicar los mencionados numerales vulnera los Articulos 8º y 25º de su Reglamento General. Finalmente, considera una actuacion ilegal de OSINERGMIN el apartarse de las mencionadas reglas bajo el argumento que el DU 032 y la Resolucion 099-2010-OS/CD dejaron sin efecto la Compensacion por CRC el ultimo dia del Periodo 2009-2010; Que, de otro lado, senala que la aplicacion de los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento no constituye la aplicacion ultractiva del mismo, sino la aplicacion de las normas bajo las cuales se crearon y regularon los derechos a la Compensacion por CRC (que incluye el derecho a una liquidacion del Saldo 2009-2010) adquiridos por Enersur en el periodo 2009-2010. En contraste, la recurrente considera que el incumplimiento de lo dispuesto por los referidos numerales constituye una aplicacion retroactiva del DU 032 y la Resolucion 099-2010-OS/CD, al pretender que estas disposiciones tengan efectos sobre derechos adquiridos MORDAZA de su vigencia, es decir, durante el Periodo 20092010. 3.3. Inaplicacion de los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento Que, Enersur, senala que al incumplirse los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento, se pasa de la situacion de credito a una de debito, en la que el monto total de la Compensacion por CRC (periodo 2009-2010) equivale a S/. 3'676,351.31, a favor de los usuarios. Explica que luego de haber revisado los informes Nº 309 y 311-2010GART, que sustentan la Resolucion 217, la diferencia se debe a que OSINERGMIN, en el calculo del monto total de la Compensacion por CRC del periodo 2009-2010, ha incumplido lo establecido en los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento, el mismo que considera debe ser aplicado totalmente y no unicamente "en lo pertinente"; Que, advierte Enersur, que de la revision efectuada al archivo "Liquidacion DL1041PubFinWEB.xls" del Informe 311-2010-GART, que para la determinacion del valor del Saldo 2009-2010 se han utilizado los consumos de gas reales, es decir, aquellos volumenes sin descontar el volumen de gas transportado en la capacidad de transporte que el COES reasigno durante el 2009, lo cual atenta contra el numeral 3.9 del Procedimiento y el Articulo 5º del DL 1041; Que, asimismo, senala que las reasignaciones en el Periodo 2009-2010, ya fueron compensadas de acuerdo a lo establecido en el sector electrico por el Decreto Supremo Nº 041-2008-EM, efectuandose transferencias por parte del generador que recibio el gas (producto de las reasignaciones ordenadas por el COES) al generador que cedio dicho gas; Que, Enersur considera que de acuerdo a lo senalado por OSINERGMIN, la compensacion se debe efectuar

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