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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428431 “Artículo 2°.- DEFINICIONES Para efecto del presente título se entenderá por: (…) 5. Emisor electrónico: Al sujeto que se haya afi liado al Sistema conforme a lo dispuesto en la presente resolución.” Artículo 11°.- SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Sustitúyase los numerales 2 y 3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por los siguientes textos: “Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTAS Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a estas como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: (…) 2. La generación del Registro de Ventas e Ingresos electrónico y del Registro de Compras electrónico, cuando se aprueben las normas correspondientes. 3. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de las facturas electrónicas, de las notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan, así como de los registros a que se refi ere el numeral anterior, en sustitución del emisor electrónico y del adquirente o usuario electrónico, según sea el caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los mencionados sujetos podrán descargar un ejemplar de los citados documentos y registros electrónicos, que contendrán el mecanismo de seguridad, respecto de los cuales se produce la sustitución.” Artículo 12°.- AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA AFILIACIÓN La afi liación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 8° y siempre que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones: 1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fi scal habido. 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. En caso que el sujeto que ejerza la opción de afi liarse al Sistema sea generador de rentas de tercera categoría, éste deberá cumplir, además de lo indicado en el párrafo anterior, con las siguientes condiciones: 1. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría. 2. Tener ingresos netos anuales iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT. Tratándose de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afi liación y siempre que ésta se realice a partir del 1 de mayo, la condición a que se refi ere el presente numeral se considerará cumplida, si el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de la referida declaración es igual o inferior a mil setecientas (1700) UIT. La declaración jurada a que se refi ere el párrafo anterior deberá haber sido presentada con anterioridad a la afi liación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectifi catorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afi liación. En cualquier otro supuesto distinto al del párrafo precedente al anterior, se podrá afi liar al Sistema aquel sujeto generador de rentas de tercera categoría que presuma que en el ejercicio de la afi liación sus ingresos netos anuales serán iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral se considerará la UIT correspondiente al ejercicio de la afi liación. La afi liación al Sistema será rechazada en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en este artículo.” Artículo 13°.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Sustitúyase el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto: “Artículo 5°.- AFILIACIÓN AL SISTEMA El sujeto que opte por afi liarse al Sistema deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y registrar su afi liación, luego de lo cual podrá imprimir la constancia de afi liación respectiva.” Artículo 14°.- EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Sustitúyase el numeral 2 e incorpórase como numeral 6 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, los siguientes textos: “Artículo 6°.- EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA La afi liación al Sistema determinará: (…) 2. La utilización por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en las facturas electrónicas, así como en las notas de crédito y de débito electrónicas emitidas respecto de aquéllas que se conserven en el Sistema. (…) 6. La sustitución de SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y del adquirente o usuario electrónico de almacenar, archivar y conservar las facturas electrónicas, las notas de crédito y de débito electrónicas y el Registro de Ventas e Ingresos electrónico, según sea el caso. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar del Sistema los mencionados documentos y registro, los cuales contendrán el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital.” Artículo 15°.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Sustitúyase el numeral 4 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 9°.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Para la emisión de la factura electrónica, el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de éste, teniendo en cuenta lo siguiente: (…) 4. El Sistema no permitirá la emisión de la factura electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4°, con excepción de aquella establecida en el numeral 2 del segundo párrafo de dicho artículo.” Artículo 16°.- DEL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICO Sustitúyase los numerales 2 y 4 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por los siguientes textos: “Artículo 14°.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICO (…) 2. El Registro de Ventas e Ingresos electrónico se generará cuando el emisor electrónico utilice la opción