Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428432 correspondiente del Sistema por primera vez, entendiéndose cumplida en ese momento la obligación de llevar dicho registro. (…) 4. El emisor electrónico deberá utilizar la opción correspondiente del Sistema a efecto que se consideren anotadas las operaciones por las que se emitieron facturas, notas de crédito y de débito electrónicas, así como las operaciones respecto de las cuales se ingresó la información a que se refi ere el numeral 3. Se podrá disponer que la utilización de dicha opción se realice aun cuando no se hubieran emitido facturas, notas de crédito y de débito electrónicas o los documentos indicados en el numeral anterior. Cuando la opción a que se refi ere el párrafo anterior se utilice con posterioridad a los plazos que se establezcan para aquella, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- SUSTITUCIÓN DE LA SUNAT EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ALMACENAMIENTO, ARCHIVO Y CONSERVACIÓN A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y en uso de la facultad otorgada por el cuarto párrafo del numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, la SUNAT sustituye a los emisores electrónicos, a los usuarios que cuentan con clave SOL y a los adquirentes o usuarios electrónicos comprendidos dentro de los alcances de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 182-2008/SUNAT y 188-2010/SUNAT antes de las modifi caciones efectuadas por el presente dispositivo, en sus obligaciones de almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios electrónicos, las facturas electrónicas, las notas de crédito y débito electrónicas y el Libro de Ingresos y Gastos electrónico regulados en ellas. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- POSTERGACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REGULACIÓN REFERIDA AL RECHAZO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y A LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO Sustitúyase la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto: “Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 19 de julio de 2010, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 12° y 13°, que entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2011.” Segunda.- POSTERGACIÓN DE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN TEMPORAL DE UTILIZACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRÓNICAS Sustitúyase el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 209-2010/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- UTILIZACIÓN TEMPORAL DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRÓNICAS Hasta el 28 de febrero de 2011 se podrá utilizar notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, para modifi car facturas electrónicas en los supuestos previstos en los numerales 1.1. y 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES REFERIDAS AL PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN CASO DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN Deróganse el artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, así como los numerales 6 y 7 del artículo 14° y los artículos 15° y 16° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 562126-1 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 182-2010/SUNAT que aprueba normas para la emisión por medios electrónicos de comprobantes de pago por la prestación de servicios aeroportuarios a favor de los pasajeros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 292-2010/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT se aprobaron las normas para la emisión por medios electrónicos de comprobantes de pago para la prestación de servicios aeroportuarios (SEAE) a favor de los pasajeros; Que el artículo 9° de la referida Resolución de Superintendencia establece la obligación del emisor de comprobantes de pago SEAE de presentar mensualmente una Declaración con información sobre la totalidad de dichos comprobantes emitidos en el mes, ya sea que los mismos hayan sido emitidos con etiquetas autoadhesivas o por medios electrónicos, detallándose en el artículo 10° de dicha resolución la información que debe consignarse en la mencionada Declaración; Que a fi n de incentivar la emisión de comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos se ha visto por conveniente modifi car la información que sobre dichos documentos debe incluirse en la Declaración a que se refi ere el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y norma modifi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Contenido de la Declaración Sustitúyase el inciso a) del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT que aprueba normas para la emisión de comprobantes de pago por la prestación de servicios aeroportuarios a favor de los pasajeros, por el siguiente texto: “Artículo 10°.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN (…) a) Tratándose de comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrónicos.- Respecto de cada comprobante emitido: i. Fecha de emisión y otorgamiento. ii. Serie y número correlativo. iii. Importe total de la retribución por los servicios aeroportuarios, incluyendo los tributos que afecten la operación. iv. Número de vuelo. v. Fecha de vuelo. vi. Número de la tarjeta de embarque (boarding pass).