Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

correspondiente del Sistema por primera vez, entendiendose cumplida en ese momento la obligacion de llevar dicho registro. (...) 4. El emisor electronico debera utilizar la opcion correspondiente del Sistema a efecto que se consideren anotadas las operaciones por las que se emitieron facturas, notas de credito y de debito electronicas, asi como las operaciones respecto de las cuales se ingreso la informacion a que se refiere el numeral 3. Se podra disponer que la utilizacion de dicha opcion se realice aun cuando no se hubieran emitido facturas, notas de credito y de debito electronicas o los documentos indicados en el numeral anterior. Cuando la opcion a que se refiere el parrafo anterior se utilice con posterioridad a los plazos que se establezcan para aquella, se considerara que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido."

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.DEROGACION DE DISPOSICIONES REFERIDAS AL PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCION DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS EN CASO DE PERDIDA O DESTRUCCION Deroganse el articulo 17° de la Resolucion de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, asi como los numerales 6 y 7 del articulo 14° y los articulos 15° y 16° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y MORDAZA modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

562126-1

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- SUSTITUCION DE LA SUNAT EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ALMACENAMIENTO, ARCHIVO Y CONSERVACION A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion y en uso de la facultad otorgada por el MORDAZA parrafo del numeral 7 del articulo 87° del Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, la SUNAT sustituye a los emisores electronicos, a los usuarios que cuentan con clave SOL y a los adquirentes o usuarios electronicos comprendidos dentro de los alcances de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 182-2008/SUNAT y 188-2010/SUNAT MORDAZA de las modificaciones efectuadas por el presente dispositivo, en sus obligaciones de almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios electronicos, las facturas electronicas, las notas de credito y debito electronicas y el Libro de Ingresos y Gastos electronico regulados en ellas. Segunda.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

Modifican la Resolucion de Superintendencia N° 182-2010/SUNAT que aprueba normas para la emision por medios electronicos de comprobantes de pago por la prestacion de servicios aeroportuarios a favor de los pasajeros
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 292-2010/SUNAT
MORDAZA, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT se aprobaron las normas para la emision por medios electronicos de comprobantes de pago para la prestacion de servicios aeroportuarios (SEAE) a favor de los pasajeros; Que el articulo 9° de la referida Resolucion de Superintendencia establece la obligacion del emisor de comprobantes de pago SEAE de presentar mensualmente una Declaracion con informacion sobre la totalidad de dichos comprobantes emitidos en el mes, ya sea que los mismos hayan sido emitidos con etiquetas autoadhesivas o por medios electronicos, detallandose en el articulo 10° de dicha resolucion la informacion que debe consignarse en la mencionada Declaracion; Que a fin de incentivar la emision de comprobantes de pago SEAE por medios electronicos se ha visto por conveniente modificar la informacion que sobre dichos documentos debe incluirse en la Declaracion a que se refiere el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y por el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Contenido de la Declaracion Sustituyase el inciso a) del articulo 10° de la Resolucion de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT que aprueba normas para la emision de comprobantes de pago por la prestacion de servicios aeroportuarios a favor de los pasajeros, por el siguiente texto: "Articulo 10°.- CONTENIDO DE LA DECLARACION (...) a) Tratandose de comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electronicos.- Respecto de cada comprobante emitido: i. Fecha de emision y otorgamiento. ii. Serie y numero correlativo. iii. Importe total de la retribucion por los servicios aeroportuarios, incluyendo los tributos que afecten la operacion. iv. Numero de vuelo. v. Fecha de vuelo. vi. Numero de la tarjeta de embarque (boarding pass).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- POSTERGACION DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REGULACION REFERIDA AL RECHAZO DE LA FACTURA ELECTRONICA Y A LA EMISION ELECTRONICA DE NOTAS DE CREDITO Y DE DEBITO Sustituyase la unica disposicion complementaria final de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 19 de MORDAZA de 2010, con excepcion de las disposiciones contenidas en los articulos 12° y 13°, que entraran en vigencia el 1 de marzo de 2011." Segunda.- POSTERGACION DE LA FECHA DE FINALIZACION DEL REGIMEN TEMPORAL DE UTILIZACION DE NOTAS DE CREDITO Y DE DEBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRONICAS Sustituyase el primer parrafo del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 209-2010/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 2°.- UTILIZACION TEMPORAL DE NOTAS DE CREDITO Y DE DEBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRONICAS Hasta el 28 de febrero de 2011 se podra utilizar notas de credito y notas de debito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, para modificar facturas electronicas en los supuestos previstos en los numerales 1.1. y 2.1 del articulo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias."

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