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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428433 vii. Número de asiento. viii. Número de RUC de la compañía de aviación comercial. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, el Código IATA; de no contar con este último su razón o denominación social. ix. Dirección electrónica de la página web desde donde el pasajero puede obtener la representación impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos. Cuando para efectuar o recibir el pago de la retribución por los servicios aeroportuarios no intervenga una compañía de aviación comercial no se incluirá la información señalada en los acápites iv, v, vi, vii y viii.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010. Segunda.- Aprobación de nueva versión del PVS - SEAE Apruébase el PVS: Programa Validador de la SUNAT – SEAE – versión 1.9, el mismo que deberá ser utilizado por los emisores de comprobantes de pago SEAE para la presentación de la Declaración a que se refiere el Capítulo IV de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT que deba efectuarse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. El PVS: Programa Validador de la SUNAT – SEAE versión 1.9 estará a disposición de los emisores de comprobantes de pago SEAE en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. Aquellos emisores de comprobantes de pago SEAE omisos a la presentación de alguna Declaración a que se refiere el Capítulo IV de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT que debió presentarse con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución deberán utilizar para dicha presentación el PVS: Programa Validador de la SUNAT – SEAE versión 1.9, consignando la información que establece el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT modificado por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 562118-1 Aprueban la aplicación de determinardas facultades discrecionales para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y para la Intendencia de Aduanas Aérea del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 629-2010/SUNAT/A Aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en el numeral 5 del inciso a), numeral 1 del inciso e) y numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas Callao, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que los artículos 106° y 129° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, establecen la obligación del agente de carga internacional de transmitir electrónicamente la información del manifi esto de carga desconsolidado y del manifi esto de carga consolidado; Que el segundo párrafo del artículo 116° de la Ley General de Aduanas señala que cuando se trate de carga consolidada, el almacén aduanero es responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes y de las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior; asimismo, el artículo 163° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, regula la obligación de transmitir electrónicamente la información de la carga ingresada a sus recintos; Que tanto la Administración Aduanera como los operadores de comercio exterior actualmente se encuentran en proceso de implementación de sus sistemas informáticos para poder recibir o transmitir la información electrónica del manifiesto de carga consolidado y desconsolidado, de la tarja al detalle y del ingreso de la carga al almacén; Que en tanto dure el referido proceso de implementación en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, es necesario aplicar la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modificatorias, a fin que no se determine ni sancione el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes, las que están tipificadas como infracciones en el numeral 5 del inciso a), numeral 1 del inciso e) y numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT, y de conformidad con el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y con la Resolución de Superintendencia N.° 007-2010/ SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Facultad discrecional Apruébese para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y para la Intendencia de Aduana Aérea del Callao la facultad discrecional de no determinar ni sancionar las infracciones establecidas en el numeral 5 del inciso a), numeral 1 del inciso e), y numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Item Base Legal Infracción Condición Num. Inc. Art. Infractor 1 5 a) 192° A g e n t e de carga Internacional No proporcionen, exhiban o e n t r e g u e n información o documentación r e q u e r i d a , dentro del plazo e s t a b l e c i d o legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. 1. La infracción se haya cometido entre el 20.9.2010 hasta el 31.12.2010. 2. No presente, o no transmita electrónicamente o no registre en el portal la información complementaria referida al número del manifi esto de carga dentro del plazo. 2 5 a) 192° D e p ó s i t o Aduanero No proporcionen, exhiban o e n t r e g u e n información o documentación r e q u e r i d a , dentro del plazo e s t a b l e c i d o legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. 1. La infracción se haya cometido entre el 20.9.2010 hasta el 31.12.2010. 2. No transmita, o no presente la infor- mación del ingreso de la carga al almacén dentro del plazo establecido le- galmente u otorgado por la autoridad aduanera.