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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428434 Item Base Legal Infracción Condición Num. Inc. Art. Infractor 3 1 e) 192° A g e n t e de carga Internacional No entreguen a la Administración Aduanera el m a n i f i e s t o de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la información contenida en éste, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento. 1. La infracción se haya cometido entre el 20.9.2010 hasta el 31.12.2010. 2. No presente, o no transmita elec- trónicamente, o no registre en el portal la información del manifi esto de carga desconsolidado dentro del plazo. 1. La infracción se haya cometido entre el 20.9.2010 hasta el 30.6.2011 2. No presente, o no transmita elec- trónicamente, o no registre en el portal la información del manifi esto de carga consolidado dentro del plazo. 4 3 f) 192° D e p ó s i t o temporal No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la i n f o r m a c i ó n referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señale el Reglamento. 1. La infracción se haya cometido entre el 20.9.2010 hasta el 31.12.2010. 2. No presente, o no transmita electrónicamente o no registre en el portal la información de la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior dentro del plazo. Artículo 2°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 562123-1 Modifican Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA- PG.1 (versión 6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 631-2010/SUNAT/A Callao, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 063-2010/SUNAT/A, publicada el 6.2.2010, se aprobó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 6), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053; Que a fi n de uniformizar el tratamiento en el Régimen de Importación Defi nitiva, es necesario modifi car el citado Procedimiento a efectos de permitir que, en la vía marítima, se presente en fotocopia el documento de transporte; aspecto que está regulado en el inciso a) del numeral 22 y numeral 50 del literal A de la Sección VII del Procedimiento de Importación Defi nitiva INTA- PG.01-A, versión 1, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010-SUNAT/A y norma modifi catoria; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, consideramos innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente Resolución, toda vez que su contenido ya está regulado en el Procedimiento General de Importación Defi nitiva INTA-PG.01-A, versión 1; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 007- 2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el inciso a) del numeral 18 y el numeral 36 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 063-2010/SUNAT/A, en los siguientes términos: “18... a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. En la vía marítima, se acepta la fotocopia del documento de transporte con fi rma y sello del agente de aduana. Para efectos de la conservación de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el inciso a) del artículo 25° de la Ley, se admite como original la copia del documento de transporte que contenga o adjunte la conformidad de la empresa transportista o su representante en el país. En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del documento de transporte.” “36. Para el reconocimiento físico el despachador de aduana debe adjuntar copias autenticadas de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero encargado, excepto en la modalidad de despacho excepcional en la que debe presentar los originales, salvo en la vía marítima, que se acepta la fotocopia del documento de transporte con fi rma y sello del agente de aduana.” Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 561652-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundadas y fundada en parte reconsideraciones interpuestas por el COES, Enersur S.A., Edegel S.A.A. y Kallpa Generación S.A. contra la Res. Nº 217-2010-OS/CD, referente al Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de Usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2010