Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Base Legal Item Num. Inc. 3 1 e) Art. Infractor Infraccion

NORMAS LEGALES
Condicion

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

192° A g e n t e No entreguen a 1. de carga la Administracion Internacional Aduanera el manifiesto de carga 2. desconsolidado o consolidado o no transmitan la informacion contenida en este, segun corresponda, dentro del plazo 1. establecido en el Reglamento. 2.

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f)

192° D e p o s i t o No suscriban, temporal no remitan o no transmitan a la Administracion Aduanera la informacion referida a la tarja al detalle, la relacion de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, en la forma y plazo que senale el Reglamento.

1.

2.

La infraccion se MORDAZA cometido entre el 20.9.2010 hasta el 31.12.2010. No presente, o no transmita electronicamente, o no registre en el MORDAZA la informacion del manifiesto de carga desconsolidado dentro del plazo. La infraccion se MORDAZA cometido entre el 20.9.2010 hasta el 30.6.2011 No presente, o no transmita electronicamente, o no registre en el MORDAZA la informacion del manifiesto de carga consolidado dentro del plazo. La infraccion se MORDAZA cometido entre el 20.9.2010 hasta el 31.12.2010. No presente, o no transmita electronicamente o no registre en el MORDAZA la informacion de la tarja al detalle, la relacion de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior dentro del plazo.

Que conforme al numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, consideramos innecesaria la prepublicacion del proyecto de la presente Resolucion, toda vez que su contenido ya esta regulado en el Procedimiento General de Importacion Definitiva INTA-PG.01-A, version 1; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N.° 0072010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el inciso a) del numeral 18 y el numeral 36 del literal A de la Seccion VII del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01 (version 6), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 063-2010/SUNAT/A, en los siguientes terminos: "18... a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. En la via maritima, se acepta la fotocopia del documento de transporte con firma y sello del agente de aduana. Para efectos de la conservacion de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el inciso a) del articulo 25° de la Ley, se admite como original la MORDAZA del documento de transporte que contenga o adjunte la conformidad de la empresa transportista o su representante en el pais. En la via terrestre, cuando la mercancia sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaracion jurada en reemplazo del documento de transporte." "36. Para el reconocimiento fisico el despachador de aduana debe adjuntar copias autenticadas de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero encargado, excepto en la modalidad de despacho excepcional en la que debe presentar los originales, salvo en la via maritima, que se acepta la fotocopia del documento de transporte con firma y sello del agente de aduana." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

Articulo 2°.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

562123-1

561652-1

Modifican Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTAPG.1 (version 6)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 631-2010/SUNAT/A
Callao, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 063-2010/SUNAT/A, publicada el 6.2.2010, se aprobo el Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01 (version 6), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053; Que a fin de uniformizar el tratamiento en el Regimen de Importacion Definitiva, es necesario modificar el citado Procedimiento a efectos de permitir que, en la via maritima, se presente en fotocopia el documento de transporte; aspecto que esta regulado en el inciso a) del numeral 22 y numeral 50 del literal A de la Seccion VII del Procedimiento de Importacion Definitiva INTA- PG.01-A, version 1, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010-SUNAT/A y MORDAZA modificatoria;

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundadas y fundada en parte reconsideraciones interpuestas por el COES, Enersur S.A., Edegel S.A.A. y Kallpa Generacion S.A. contra la Res. Nº 217-2010-OS/CD, referente al Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de Usuarios
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD MORDAZA, 28 de octubre de 2010

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