Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Le corresponde la carga de la prueba y consecuentemente debe probar en el juicio oral y publico los hechos que sustentan su acusacion. Dicta sus disposiciones y providencias en forma motivada y formula requerimientos. Todas las dependencias publicas y privadas estan obligadas a proporcionar la colaboracion pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el fiscal militar policial en cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley. Articulo 227º.- Objetividad El fiscal militar policial adecuara sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicacion de la ley y por la efectiva vigencia de las garantias. Formulara sus requerimientos conforme a este criterio. Articulo 228º.- Poderes y atribuciones El fiscal militar policial dispone de los poderes y atribuciones que este Codigo le concede y aquellos que establezcan la Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial y las leyes especiales. En ningun caso asumira funciones jurisdiccionales. Articulo 229º.- Excusa El fiscal militar policial no es recusable; pero debera excusarse bajo responsabilidad, de intervenir en el conocimiento de una investigacion y MORDAZA cuando este incurso en las causales de inhibicion establecidas en el articulo 192º del presente Codigo. La inhibicion sera resuelta por el fiscal superior. Cuando se refiera al fiscal superior, la resolvera la Fiscalia Suprema Militar Policial. Articulo 230º.- Fuerzas Armadas y Policia Nacional Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional a requerimiento y bajo la direccion del fiscal militar policial, intervendran en la investigacion del delito de funcion, conforme a ley. Articulo 231º.- Apoyo de de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, a traves de sus organos especializados, obligatoriamente prestan apoyo a los organos del fuero militar policial. Articulo 232º.- Coordinacion El Fiscal Supremo Militar Policial dictara las instrucciones generales necesarias para coordinar la labor de la Policia Nacional y las Fuerzas Armadas, a traves de sus organos especializados, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigacion de los delitos. Articulo 233º.- Los organos de control militar y policial Las mismas reglas regiran para cualquier autoridad publica que realice actos de investigacion o tenga el deber de colaborar en la investigacion criminal. Las inspectorias y oficinas de control interno, a solicitud del fiscal, remitiran todo lo actuado. Articulo 234º.- Responsabilidad del funcionario negligente Los funcionarios, militares y policias requeridos por la Fiscalia Militar Policial, que violen disposiciones legales o reglamentarias, u omitan o retarden la ejecucion de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, estaran sujetos a las responsabilidades administrativas o penales que les correspondieren. Capitulo IV Normas Comunes a las Partes Articulo 235º.- Buena fe procesal Las partes deberan actuar con buena fe, evitando acciones dilatorias y cualquier abuso de las facultades que este Codigo concede. Despues que un juez MORDAZA empezado a conocer un MORDAZA las partes o sus representantes no podran sustituir su abogado por algun otro que motive la excusa o recusacion del magistrado. Articulo disciplina 236º.Poder discrecionalidad y de

1. El poder disciplinario permite al juez mantener el orden y el respeto en la sala de audiencias, asi como disponer la expulsion de aquel que perturbe el desarrollo del juicio, y mandar detener hasta por veinticuatro horas a quien amenace o MORDAZA a los jueces o a cualquiera de las partes, a sus abogados y a los demas intervinientes en la causa, o impida la continuidad del juzgamiento, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. En el caso que un acusado, testigo o perito se retire o aleje de la audiencia sin permiso del juez, se dispondra que sea traido por las fuerzas del orden. 2. El defensor de cualquiera de las partes, en caso de inconducta funcional que interrumpa el acto procesal, podra ser expulsado de la sala de audiencias, previo apercibimiento. En este caso sera reemplazado por el que designe la parte pertinente, dentro de veinticuatro horas o, en su defecto, por el de oficio. 3. Cuando la expulsion recaiga sobre el acusado, se dictara la decision apropiada que garantice su derecho de defensa, en atencion a las circunstancias del caso. Tan pronto como se autorice la presencia del acusado, se le instruira sobre el contenido esencial de lo que se MORDAZA actuado en su ausencia y se le MORDAZA la oportunidad de pronunciarse sobre esas actuaciones. 4. Cuando se conceda al acusado el derecho de exponer lo que estime conveniente a su defensa, limitara su exposicion al tiempo que se le ha fijado. Si no cumple con las limitaciones precedentes, se le podra llamar la atencion y requerirlo. En caso de incumplimiento, podra darse por terminada su exposicion y en caso grave, disponer su desalojo de la sala de audiencias. En este ultimo supuesto o cuando el acusado se muestre renuente a estar presente en la audiencia, la sentencia podra leerse no estando presente el acusado, pero con la concurrencia obligatoria de su abogado defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notificarsele posteriormente. 5. El poder discrecional permite al juez resolver cuestiones no reguladas que surjan en el juicio, cuya resolucion es necesaria para su efectiva y debida continuacion. TITULO VI ACTOS PROCESALES Capitulo I Idioma y forma de los actos procesales Articulo 237º.- Idioma 1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano; 2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindara la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente; 3. Debera proveerse traductor o interprete, segun corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permite hacer uso de su propio idioma, asi como a los sordomudos y a quienes tengan algun impedimento para darse a entender; y 4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del castellano deberan ser traducidos cuando sea necesario. Articulo 238º.- Dia y hora de cumplimiento Los actos procesales se cumpliran en dias y horas habiles, sin perjuicio de las habilitaciones que disponga el juez. Los actos de investigacion, salvo las excepciones expresamente dispuestas, se podran cumplir en cualquier dia y hora. Articulo 239º.- Lugar Las actuaciones procesales de los fiscales y jueces militares policiales se realizaran en su Despacho segun sea el caso, y podran constituirse a cualquier lugar, de ser necesario, para la realizacion de los actos propios de su funcion. Articulo 240º.- Documentacion Los actos se podran documentar por escrito, imagenes o sonidos, indistinta o simultaneamente. Articulo 241º.- Actas 1. La actuacion procesal, ya sea fiscal o judicial, se documenta por medio de acta, utilizandose, de ser posible, los medios tecnicos que correspondan.

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