NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424787 Le corresponde la carga de la prueba y consecuentemente debe probar en el juicio oral y público los hechos que sustentan su acusación. Dicta sus disposiciones y providencias en forma motivada y formula requerimientos. Todas las dependencias públicas y privadas están obligadas a proporcionar la colaboración pronta, efi caz y completa a los requerimientos que formule el fi scal militar policial en cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley. Artículo 227º.- Objetividad El fi scal militar policial adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y por la efectiva vigencia de las garantías. Formulará sus requerimientos conforme a este criterio. Artículo 228º.- Poderes y atribuciones El fi scal militar policial dispone de los poderes y atribuciones que este Código le concede y aquellos que establezcan la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y las leyes especiales. En ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales. Artículo 229º.- Excusa El fi scal militar policial no es recusable; pero deberá excusarse bajo responsabilidad, de intervenir en el conocimiento de una investigación y proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 192º del presente Código. La inhibición será resuelta por el fi scal superior. Cuando se refi era al fi scal superior, la resolverá la Fiscalía Suprema Militar Policial. Artículo 230º.- Fuerzas Armadas y Policía Nacional Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a requerimiento y bajo la dirección del fi scal militar policial, intervendrán en la investigación del delito de función, conforme a ley. Artículo 231º.- Apoyo de de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, a través de sus órganos especializados, obligatoriamente prestan apoyo a los órganos del fuero militar policial. Artículo 232º.- Coordinación El Fiscal Supremo Militar Policial dictará las instrucciones generales necesarias para coordinar la labor de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, a través de sus órganos especializados, a fi n de lograr la mayor efi cacia en la investigación de los delitos. Artículo 233º.- Los órganos de control militar y policial Las mismas reglas regirán para cualquier autoridad pública que realice actos de investigación o tenga el deber de colaborar en la investigación criminal. Las inspectorías y ofi cinas de control interno, a solicitud del fi scal, remitirán todo lo actuado. Artículo 234º.- Responsabilidad del funcionario negligente Los funcionarios, militares y policías requeridos por la Fiscalía Militar Policial, que violen disposiciones legales o reglamentarias, u omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, estarán sujetos a las responsabilidades administrativas o penales que les correspondieren. Capítulo IV Normas Comunes a las Partes Artículo 235º.- Buena fe procesal Las partes deberán actuar con buena fe, evitando acciones dilatorias y cualquier abuso de las facultades que este Código concede. Después que un juez haya empezado a conocer un proceso las partes o sus representantes no podrán sustituir su abogado por algún otro que motive la excusa o recusación del magistrado. Artículo 236º.- Poder discrecionalidad y de disciplina 1. El poder disciplinario permite al juez mantener el orden y el respeto en la sala de audiencias, así como disponer la expulsión de aquel que perturbe el desarrollo del juicio, y mandar detener hasta por veinticuatro horas a quien amenace o agreda a los jueces o a cualquiera de las partes, a sus abogados y a los demás intervinientes en la causa, o impida la continuidad del juzgamiento, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. En el caso que un acusado, testigo o perito se retire o aleje de la audiencia sin permiso del juez, se dispondrá que sea traído por las fuerzas del orden. 2. El defensor de cualquiera de las partes, en caso de inconducta funcional que interrumpa el acto procesal, podrá ser expulsado de la sala de audiencias, previo apercibimiento. En este caso será reemplazado por el que designe la parte pertinente, dentro de veinticuatro horas o, en su defecto, por el de ofi cio. 3. Cuando la expulsión recaiga sobre el acusado, se dictará la decisión apropiada que garantice su derecho de defensa, en atención a las circunstancias del caso. Tan pronto como se autorice la presencia del acusado, se le instruirá sobre el contenido esencial de lo que se haya actuado en su ausencia y se le dará la oportunidad de pronunciarse sobre esas actuaciones. 4. Cuando se conceda al acusado el derecho de exponer lo que estime conveniente a su defensa, limitará su exposición al tiempo que se le ha fi jado. Si no cumple con las limitaciones precedentes, se le podrá llamar la atención y requerirlo. En caso de incumplimiento, podrá darse por terminada su exposición y en caso grave, disponer su desalojo de la sala de audiencias. En este último supuesto o cuando el acusado se muestre renuente a estar presente en la audiencia, la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado, pero con la concurrencia obligatoria de su abogado defensor o el nombrado de ofi cio, sin perjuicio de notifi cársele posteriormente. 5. El poder discrecional permite al juez resolver cuestiones no reguladas que surjan en el juicio, cuya resolución es necesaria para su efectiva y debida continuación. TÍTULO VI ACTOS PROCESALES Capítulo I Idioma y forma de los actos procesales Artículo 237º.- Idioma 1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano; 2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente; 3. Deberá proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permite hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender; y 4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del castellano deberán ser traducidos cuando sea necesario. Artículo 238º.- Día y hora de cumplimiento Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que disponga el juez. Los actos de investigación, salvo las excepciones expresamente dispuestas, se podrán cumplir en cualquier día y hora. Artículo 239º.- Lugar Las actuaciones procesales de los fiscales y jueces militares policiales se realizarán en su Despacho según sea el caso, y podrán constituirse a cualquier lugar, de ser necesario, para la realización de los actos propios de su función. Artículo 240º.- Documentación Los actos se podrán documentar por escrito, imágenes o sonidos, indistinta o simultáneamente. Artículo 241º.- Actas 1. La actuación procesal, ya sea fi scal o judicial, se documenta por medio de acta, utilizándose, de ser posible, los medios técnicos que correspondan.