Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
Capitulo II Redencion de la pena

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Articulo 481º.- Separacion temporal o absoluta del servicio Impuesta la pena de separacion temporal o absoluta del servicio, el juez militar policial que conoce de la ejecucion, remitira MORDAZA certificada de la sentencia a la Comandancia General del Instituto Armado o Policia Nacional, segun corresponda, quien dispondra la ejecucion de los actos administrativos necesarios para proceder a la separacion temporal o absoluta del condenado. Capitulo III De la pena privativa de la MORDAZA Articulo 482º.- Pena privativa de MORDAZA La pena privativa de MORDAZA se cumplira en los centros de reclusion militar policial. Articulo 483º.- Remision de testimonio de condena y registro de antecedentes Dentro de las setenta y dos horas de dictada la sentencia, el Juez o la Sala Militar Policial que fallo la causa, remitira el testimonio de condena al Centro de Reclusion Militar Policial y al Registro Central de Condenas del Tribunal Supremo Militar Policial para el registro correspondiente. Articulo 484º.- Diagnostico y ubicacion En los centros de reclusion militar policial se efectuara la evaluacion del interno a traves de un equipo multidisciplinario, con la finalidad de definir su ubicacion en el centro y establecer un plan de atencion para el interno. El estudio se realizara en un plazo MORDAZA de ocho dias calendarios a partir de su ingreso al referido centro. La evaluacion y el diagnostico comprende, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Situacion de salud fisica y psicologica; 2. Personalidad; 3. Situacion socio-economica; y 4. Situacion juridica. Articulo 485º.- Tratamiento El plan de atencion podra ser individualizado o grupal y consistira en la asignacion de actividades laborales o educativas que permitan al interno asumir los valores y principios de la MORDAZA militar policial y social. Esta actividad podra ser apoyada por psicologos, servidores sociales y otros profesionales de la salud. El interno podra participar activamente en la planificacion y ejecucion de su tratamiento. Articulo 486º.- Informe de tratamiento Cada seis meses, los profesionales encargados del plan de atencion del interno emitiran un informe que contenga una descripcion de las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos. TITULO IV BENEFICIOS PENITENCIARIOS Capitulo I Permiso de salida Articulo 487º.- Beneficio de salida El interno podra obtener el beneficio de salida del centro de reclusion militar policial hasta por setenta y dos horas para asistir a acontecimientos de extrema urgencia o necesidad, previa autorizacion del juez militar policial encargado de la ejecucion de la pena, en los casos siguientes: a) Muerte o enfermedad grave debidamente comprobada del conyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno; b) Nacimiento de hijos del interno; y c) Realizar gestiones personales, de caracter extraordinario y que demanden necesariamente la presencia del interno en el lugar de la gestion. Excepcionalmente, y para casos impostergables, este beneficio podra ser concedido por el jefe del centro de reclusion militar policial dando cuenta al juez que conoce del MORDAZA y adoptando las medidas necesarias de custodia, bajo su responsabilidad.

Articulo 488º.- Redencion de penas El interno podra redimir la pena de privacion de MORDAZA por trabajo o estudio. La redencion de pena se aplicara a razon de un dia por cada cinco dias de educacion o trabajo. Este beneficio no es acumulable cuando la actividad laboral o educativa se realiza simultaneamente. Articulo 489º.- Excepciones No podra gozar del beneficio de la redencion de pena, el interno que MORDAZA cometido delitos contra la defensa nacional, capitulacion indebida y cobardia, delitos que afectan los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y el orden interno. Capitulo III Prelibertad Articulo 490º.- Prelibertad La prelibertad constituye la fase de preparacion y relacion del interno con la comunidad y su familia, con la finalidad de alcanzar en forma gradual su reinsercion en la sociedad. Se podra acceder luego del cumplimiento de los dos tercios de la condena. Siempre que la pena sea mayor de tres anos y los delitos por los que cumple condena no MORDAZA los previstos en el articulo anterior. Articulo 491º.- Salidas transitorias y beneficios El juez militar policial encargado de la ejecucion, podra conceder al interno que se encuentre en fase de prelibertad, los beneficios siguientes: a) Permiso de salida el fin de semana, en cuyo caso, egresara del centro el sabado a las ocho horas y retornara el MORDAZA MORDAZA de las veinte horas; o b) Salida diurna permanente a partir de las siete horas, con la obligacion de retornar al centro a pernoctar MORDAZA de las veinte horas. Articulo 492º.- Concesion del beneficio Para conceder el beneficio de prelibertad sera necesario contar con informe favorable de los profesionales encargados del plan de atencion. El juez encargado de la ejecucion, previa vista fiscal, podra conceder el beneficio, estableciendo determinadas reglas de conducta. Articulo 493.- Revocatoria El juez militar policial encargado de la ejecucion, revocara la prelibertad de oficio o a solicitud del jefe de centro de reclusion, cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o por incumplimiento de las reglas de conducta. En este ultimo caso, el juez previamente requerira su cumplimiento, bajo apercibimiento de revocarsele el beneficio. En el caso de revocatoria por condena por delito doloso, el condenado debera cumplir la pena pendiente de ejecucion al momento de obtener el beneficio. Cuando se trate de una revocatoria por incumplimiento de las reglas de conducta, se computara el tiempo que el interno gozo del beneficio. Capitulo IV Liberacion condicional Articulo 494º.- Liberacion condicional La liberacion condicional se concede al sentenciado que ha cumplido los dos tercios de la pena, siempre que no tenga MORDAZA pendiente con mandato de detencion. No podra ser liberado condicionalmente el condenado por los delitos contra la defensa nacional, capitulacion indebida y cobardia, delitos que afectan los bienes destinados a la defensa, la seguridad nacional y el orden interno. Articulo 495º.- Requisitos Para la concesion de la liberacion condicional debera cumplirse con los requisitos siguientes: a) MORDAZA de haber desarrollado actividades de trabajo o estudio en el centro de reclusion, la que debera contener el computo de redencion; b) Que MORDAZA observado buena conducta; c) Que tenga el proposito de desarrollar alguna actividad laboral o educativa en libertad;

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