NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424807 Artículo 481º.- Separación temporal o absoluta del servicio Impuesta la pena de separación temporal o absoluta del servicio, el juez militar policial que conoce de la ejecución, remitirá copia certifi cada de la sentencia a la Comandancia General del Instituto Armado o Policía Nacional, según corresponda, quien dispondrá la ejecución de los actos administrativos necesarios para proceder a la separación temporal o absoluta del condenado. Capítulo III De la pena privativa de la libertad Artículo 482º.- Pena privativa de libertad La pena privativa de libertad se cumplirá en los centros de reclusión militar policial. Artículo 483º.- Remisión de testimonio de condena y registro de antecedentes Dentro de las setenta y dos horas de dictada la sentencia, el Juez o la Sala Militar Policial que falló la causa, remitirá el testimonio de condena al Centro de Reclusión Militar Policial y al Registro Central de Condenas del Tribunal Supremo Militar Policial para el registro correspondiente. Artículo 484º.- Diagnóstico y ubicación En los centros de reclusión militar policial se efectuará la evaluación del interno a través de un equipo multidisciplinario, con la fi nalidad de defi nir su ubicación en el centro y establecer un plan de atención para el interno. El estudio se realizará en un plazo máximo de ocho días calendarios a partir de su ingreso al referido centro. La evaluación y el diagnóstico comprende, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Situación de salud física y psicológica; 2. Personalidad; 3. Situación socio-económica; y 4. Situación jurídica. Artículo 485º.- Tratamiento El plan de atención podrá ser individualizado o grupal y consistirá en la asignación de actividades laborales o educativas que permitan al interno asumir los valores y principios de la vida militar policial y social. Esta actividad podrá ser apoyada por psicólogos, servidores sociales y otros profesionales de la salud. El interno podrá participar activamente en la planifi cación y ejecución de su tratamiento. Artículo 486º.- Informe de tratamiento Cada seis meses, los profesionales encargados del plan de atención del interno emitirán un informe que contenga una descripción de las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos. TÍTULO IV BENEFICIOS PENITENCIARIOS Capítulo I Permiso de salida Artículo 487º.- Benefi cio de salida El interno podrá obtener el benefi cio de salida del centro de reclusión militar policial hasta por setenta y dos horas para asistir a acontecimientos de extrema urgencia o necesidad, previa autorización del juez militar policial encargado de la ejecución de la pena, en los casos siguientes: a) Muerte o enfermedad grave debidamente comprobada del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno; b) Nacimiento de hijos del interno; y c) Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario y que demanden necesariamente la presencia del interno en el lugar de la gestión. Excepcionalmente, y para casos impostergables, este benefi cio podrá ser concedido por el jefe del centro de reclusión militar policial dando cuenta al juez que conoce del proceso y adoptando las medidas necesarias de custodia, bajo su responsabilidad. Capítulo II Redención de la pena Artículo 488º.- Redención de penas El interno podrá redimir la pena de privación de libertad por trabajo o estudio. La redención de pena se aplicará a razón de un día por cada cinco días de educación o trabajo. Este benefi cio no es acumulable cuando la actividad laboral o educativa se realiza simultáneamente. Artículo 489º.- Excepciones No podrá gozar del benefi cio de la redención de pena, el interno que haya cometido delitos contra la defensa nacional, capitulación indebida y cobardía, delitos que afectan los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y el orden interno. Capítulo III Prelibertad Artículo 490º.- Prelibertad La prelibertad constituye la fase de preparación y relación del interno con la comunidad y su familia, con la fi nalidad de alcanzar en forma gradual su reinserción en la sociedad. Se podrá acceder luego del cumplimiento de los dos tercios de la condena. Siempre que la pena sea mayor de tres años y los delitos por los que cumple condena no sean los previstos en el artículo anterior. Artículo 491º.- Salidas transitorias y benefi cios El juez militar policial encargado de la ejecución, podrá conceder al interno que se encuentre en fase de prelibertad, los benefi cios siguientes: a) Permiso de salida el fi n de semana, en cuyo caso, egresará del centro el sábado a las ocho horas y retornará el domingo antes de las veinte horas; o b) Salida diurna permanente a partir de las siete horas, con la obligación de retornar al centro a pernoctar antes de las veinte horas. Artículo 492º.- Concesión del benefi cio Para conceder el benefi cio de prelibertad será necesario contar con informe favorable de los profesionales encargados del plan de atención. El juez encargado de la ejecución, previa vista fi scal, podrá conceder el benefi cio, estableciendo determinadas reglas de conducta. Artículo 493.- Revocatoria El juez militar policial encargado de la ejecución, revocará la prelibertad de ofi cio o a solicitud del jefe de centro de reclusión, cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o por incumplimiento de las reglas de conducta. En este último caso, el juez previamente requerirá su cumplimiento, bajo apercibimiento de revocársele el benefi cio. En el caso de revocatoria por condena por delito doloso, el condenado deberá cumplir la pena pendiente de ejecución al momento de obtener el benefi cio. Cuando se trate de una revocatoria por incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno gozó del benefi cio. Capítulo IV Liberación condicional Artículo 494º.- Liberación condicional La liberación condicional se concede al sentenciado que ha cumplido los dos tercios de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención. No podrá ser liberado condicionalmente el condenado por los delitos contra la defensa nacional, capitulación indebida y cobardía, delitos que afectan los bienes destinados a la defensa, la seguridad nacional y el orden interno. Artículo 495º.- Requisitos Para la concesión de la liberación condicional deberá cumplirse con los requisitos siguientes: a) Constancia de haber desarrollado actividades de trabajo o estudio en el centro de reclusión, la que deberá contener el cómputo de redención; b) Que haya observado buena conducta; c) Que tenga el propósito de desarrollar alguna actividad laboral o educativa en libertad;