Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0022007-PRODUCE declara de importancia estrategica y de interes nacional la promocion del consumo de anchoveta y de pota, asi como la difusion de sus propiedades alimenticias. Ademas, en su articulo 3º la referida MORDAZA establece que los Ministerios de Defensa, Interior, Justicia y Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo asi como el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social destinaran no menos del 8% de su presupuesto y del de sus dependencias destinado a la compra de alimentos para la adquisicion de productos elaborados a base de anchoveta y pota; Que, de acuerdo a la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Produccion es competente en materia de pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno; asi como, de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, resulta de interes para el Estado adoptar las medidas necesarias para promover el consumo de anchoveta y pota en todo el MORDAZA, asi como, promover la mejora en la competitividad a lo largo de la cadena productiva de dichos recursos generando incentivos para su crecimiento y expansion desde el eslabon primario hasta el consumidor, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de la alimentacion en la poblacion; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota. Constituir el Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota, encargado de identificar y analizar la problematica de la cadena productiva de los referidos recursos, y de proponer estrategias y politicas necesarias para elevar su consumo entre la poblacion. Articulo 2º.- Conformacion del Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota. El Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota estara conformado por: a. Un representante del Ministerio de la Produccion, quien lo presidira, b. Un representante del Ministerio de Defensa, c. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, d. Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (PRONAA), e. Un representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, f. Un representante del Ministerio de Educacion, g. Un representante del Ministerio de Justicia, h. Un representante del Ministerio de Salud, i. Un representante del Ministerio del Interior, j. Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, k. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias, l. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias para Consumo Humano Directo, m. Un representante de la Sociedad Nacional de Pesqueria; y, n. Un representante de los comerciantes y compradores propuestos por la Camara Nacional de Comercio, Produccion y Servicios - PERUCAMARAS. Los representantes no percibiran remuneracion alguna por las funciones que desempenen. Articulo 3º.- Designacion de representantes La designacion de los representantes del sector publico se MORDAZA mediante Resolucion de su titular. En el

caso de los demas representantes, estas designaciones seran formalizadas mediante Resolucion del Ministerio de la Produccion. Los organismos del sector publico que conforman el Consejo designaran a sus representantes en el plazo de diez (10) dias calendario de publicada la presente Resolucion. En ese mismo plazo los representantes del sector privado deberan proponer sus representantes ante el Ministerio de la Produccion para su designacion correspondiente. El Consejo se instalara dentro del plazo de quince (15) dias habiles de publicada la presente Resolucion. Articulo 4º.- Presidencia del Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota La Presidencia del Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota sera asumida por el Despacho Viceministerial de Pesqueria. Articulo 5º.- Secretaria Tecnica y apoyo El Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota contara con una Secretaria Tecnica, la misma que sera ejercida por el representante del Instituto Tecnologico Pesquero (ITP). Asimismo, el referido Consejo contara con la asistencia tecnica del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE). Articulo 6º.- Relacion con el Ministerio de la Produccion El Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota estara adscrito al Ministerio de la Produccion. Las facilidades para el funcionamiento del Consejo seran prestadas por el Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- Domicilio El domicilio del Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota sera en la MORDAZA de Lima. Articulo 8º.- Funciones del Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota Son funciones del Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota las siguientes: a. Proponer acciones para el acercamiento de la oferta y la demanda de los productos derivados de la cadena productiva del recurso anchoveta y pota, asi como, para el cumplimiento de lo senalado por el Decreto Supremo Nº 002-2007-PRODUCE, en cuanto a las compras estatales. b. Proponer acciones concretas para incentivar el consumo del recurso anchoveta y pota en el MORDAZA, conforme a la normativa sanitaria que resulte aplicable. c. Proponer medidas para el desarrollo del comercio del recurso anchoveta y pota para el consumo humano directo. Articulo 9º.- Funcionamiento del Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota Dentro de los treinta (30) dias calendario de instalado el Consejo, este aprobara su Reglamento Interno de Funcionamiento y Plan Operativo Anual. Articulo 10º.- Remision de informacion El Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota reportara al Ministerio de la Produccion y al Instituto Tecnologico Pesquero (ITP) el avance de sus acciones y los logros alcanzados con una periodicidad mensual. Articulo 11º.- Coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales El Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota, a traves del Ministerio de la Produccion, realizara las coordinaciones con los gobiernos regionales y locales para ejecutar acciones concertadas, en el MORDAZA de sus competencias.

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