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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424938 Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002- 2007-PRODUCE declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades alimenticias. Además, en su artículo 3º la referida norma establece que los Ministerios de Defensa, Interior, Justicia y Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo así como el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social destinarán no menos del 8% de su presupuesto y del de sus dependencias destinado a la compra de alimentos para la adquisición de productos elaborados a base de anchoveta y pota; Que, de acuerdo a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; así como, de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, resulta de interés para el Estado adoptar las medidas necesarias para promover el consumo de anchoveta y pota en todo el país, así como, promover la mejora en la competitividad a lo largo de la cadena productiva de dichos recursos generando incentivos para su crecimiento y expansión desde el eslabón primario hasta el consumidor, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de la alimentación en la población; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota. Constituir el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota, encargado de identifi car y analizar la problemática de la cadena productiva de los referidos recursos, y de proponer estrategias y políticas necesarias para elevar su consumo entre la población. Artículo 2º.- Conformación del Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota. El Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota estará conformado por: a. Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá, b. Un representante del Ministerio de Defensa, c. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, d. Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (PRONAA), e. Un representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, f. Un representante del Ministerio de Educación, g. Un representante del Ministerio de Justicia, h. Un representante del Ministerio de Salud, i. Un representante del Ministerio del Interior, j. Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, k. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias, l. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias para Consumo Humano Directo, m. Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería; y, n. Un representante de los comerciantes y compradores propuestos por la Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios - PERUCAMARAS. Los representantes no percibirán remuneración alguna por las funciones que desempeñen. Artículo 3º.- Designación de representantes La designación de los representantes del sector público se hará mediante Resolución de su titular. En el caso de los demás representantes, estas designaciones serán formalizadas mediante Resolución del Ministerio de la Producción. Los organismos del sector público que conforman el Consejo designarán a sus representantes en el plazo de diez (10) días calendario de publicada la presente Resolución. En ese mismo plazo los representantes del sector privado deberán proponer sus representantes ante el Ministerio de la Producción para su designación correspondiente. El Consejo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 4º.- Presidencia del Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota La Presidencia del Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota será asumida por el Despacho Viceministerial de Pesquería. Artículo 5º.- Secretaría Técnica y apoyo El Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota contará con una Secretaría Técnica, la misma que será ejercida por el representante del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP). Asimismo, el referido Consejo contará con la asistencia técnica del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Artículo 6º.- Relación con el Ministerio de la Producción El Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota estará adscrito al Ministerio de la Producción. Las facilidades para el funcionamiento del Consejo serán prestadas por el Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Domicilio El domicilio del Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota será en la ciudad de Lima. Artículo 8º.- Funciones del Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota Son funciones del Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota las siguientes: a. Proponer acciones para el acercamiento de la oferta y la demanda de los productos derivados de la cadena productiva del recurso anchoveta y pota, así como, para el cumplimiento de lo señalado por el Decreto Supremo Nº 002-2007-PRODUCE, en cuanto a las compras estatales. b. Proponer acciones concretas para incentivar el consumo del recurso anchoveta y pota en el país, conforme a la normativa sanitaria que resulte aplicable. c. Proponer medidas para el desarrollo del comercio del recurso anchoveta y pota para el consumo humano directo. Artículo 9º.- Funcionamiento del Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota Dentro de los treinta (30) días calendario de instalado el Consejo, éste aprobará su Reglamento Interno de Funcionamiento y Plan Operativo Anual. Artículo 10º.- Remisión de información El Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota reportará al Ministerio de la Producción y al Instituto Tecnológico Pesquero (ITP) el avance de sus acciones y los logros alcanzados con una periodicidad mensual. Artículo 11º.- Coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales El Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota, a través del Ministerio de la Producción, realizará las coordinaciones con los gobiernos regionales y locales para ejecutar acciones concertadas, en el marco de sus competencias.