Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

comunico al Consorcio el consentimiento de la resolucion contractual. 14. Mediante Oficio Nº 0169-2008-MDO/A recibido el 01 de diciembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad incurrida por el Consorcio por incumplir injustificadamente sus obligaciones contractuales, llegando a resolverse el contrato. 15. Mediante decreto de fecha 04 de diciembre de 2008, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicito a la Entidad que senalara si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma, otorgandole para ello el plazo de tres (03) dias habiles. 16. Mediante Carta s/n recibida el 02 de marzo de 2009, la Entidad comunico al Tribunal que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral ni a otro mecanismo de solucion de controversia. 17. Mediante decreto de fecha 04 de marzo de 2009, se reitero a la Entidad a fin que cumpla con remitir MORDAZA de la carta notarial que requirio el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Consorcio, la cual debia estar debidamente diligenciada y recibida, para lo cual le otorgo el plazo de cinco (05) dias. 18. Mediante Cartas s/n recibidas el 17 de MORDAZA de 2009 y el 29 de MORDAZA de 2009, la Entidad remitio al Tribunal diversa documentacion. 19. Mediante decreto de fecha 01 de junio de 20091, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. y el CONSORCIO UBINAS SAC por su supuesta responsabilidad en la resolucion del referido contrato por causal atribuible a su parte y lo emplazo para que en el plazo de diez dias habiles presentase sus descargos. 20. Mediante Carta s/n recibida el 26 de octubre de 2009 por la Oficina Desconcentrada de MORDAZA, la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. presento sus descargos senalando, entre otros, que la Entidad no les remitio carta notarial de requerimiento de obligaciones contractuales concediendole el plazo de quince dias, pues ello era de observancia obligatoria, y recien luego de ello debia proceder a resolverles el contrato. 21. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2009, se tuvo por apersonada a la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. (integrante del Consorcio Olachea). 22. Mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2009, se dispuso la notificacion via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el contenido del decreto de fecha 01 de junio de 2009 a fin que la empresa CONSORCIO UBINAS SAC MORDAZA conocimiento de dicho decreto. 23. El 21 de noviembre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano el contenido del decreto de fecha 01 de junio de 2009. 24. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2009, se dejo MORDAZA que se habia agotado las vias para ubicar un domicilio MORDAZA de la empresa CONSORCIO UBINAS SAC. 25. Mediante Carta s/n recibida el 04 de diciembre de 2009, la Entidad informo al Tribunal que la Carta Fianza Nº 00034979 presentada por el Consorcio como garantia de fiel cumplimiento seria falsa segun lo manifestado por el Banco Interbank. 26. Mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2009, se amplio los cargos imputados a los integrantes del Consorcio, respecto de su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 00034979 a la Entidad por el monto de S/. 158 026,68 emitida por el Banco Interbank, documento supuestamente falso y/o inexacto presentado en la ejecucion del contrato materia de la Licitacion Publica 001-2007-MDO/CEL, para lo cual se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles a MORDAZA empresas consorciadas para que presenten sus descargos respectivos. 27. El 28 de diciembre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano el contenido del decreto de fecha 10 de diciembre de 2009 de ampliacion de cargos. 28. Mediante Carta s/n recibida el 21 de enero de 2010 por la Oficina Desconcentrada de MORDAZA, la empresa

J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. presento sus descargos senalando que: · En la clausula tercera del contrato suscrito con la Entidad no figura como documento presentado ninguna carta fianza, la misma que carece de legitimidad en razon que no se encuentra autenticado por ningun fedatario y/o notario publico. Ademas senalo que la Entidad ha sorprendido tanto al banco Interbank como a la Fiscalia, puesto que ha mandado solo MORDAZA simple del documento cuestionado. · Asimismo senalo que como es posible que la Entidad muestre como documento falso una carta fianza que "regira a partir del 02/05/08 y vencera indefectiblemente el 14/08/08" que supuestamente fue presentado por su representada, cuando mediante Oficio Multiple Nº 11200/-MDO/A y la Carta s/n de fecha 29 de septiembre de 2008 se evidencia que la Entidad le solicitaba documentos para la firma del contrato, lo que demuestra que hasta esa fecha no se habia entregado documentacion alguna ni se habia firmado contrato alguno. · Igualmente, argumento que la Entidad viene cometiendo delito, pues esta utilizando una carta fianza Nº 00033979 por el monto de S/. 29 548,28 que tiene como vigencia de 16/04/07 al 14/06/07 y que fue presentado para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2007-MDO, la viene utilizando para el presente MORDAZA de seleccion, pues se encuentra en el folio Nº 184 (liquidacion de obra). · Para probar que la Entidad ha venido transgrediendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha solicitado MORDAZA del contrato suscrito, dandosele una respuesta arbitraria con el Oficio Nº 29-2008-MDO/A. · Asimismo, senalo que la Entidad no le otorgo los quince dias que la MORDAZA contempla para el requerimiento de obligaciones, y senalo que la obra se encontraba en arbitraje. 29. Mediante decreto de fecha 28 de enero 2010, se tuvo por presentado los descargos de la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. y se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos respecto de la empresa CONSORCIO UBINAS SAC y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 30. Mediante Carta s/n recibida el 21 de enero de 2010 por la Oficina Desconcentrada de MORDAZA, la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. vario su domicilio procesal. 31. Mediante decreto de fecha 10 de junio de 2010, se solicito informacion adicional a la Entidad de la siguiente manera: · Sirvase senalar mediante que documento el Consorcio Olachea (integrado por la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. y CONSORCIO UBINAS SAC) remitio a su entidad la Carta Fianza Nº 00034979, documento que supuestamente se presento como garantia de fiel cumplimiento para el Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada derivado de la Licitacion Publica Nº 0012007-MDO/CELP; al respecto remitir dicho documento, con el respectivo sello y recepcion de su Entidad. · Igualmente, sirvase senalar, la razon por la que acepto una carta fianza de garantia de fiel cumplimiento la cual tuvo una vigencia del 02/05/2008 al 14/08/2008 cuando se desprende del Oficio Multiple Nº 011-2008MDO/A, el cual se adjunta, que aun el 18 de junio de 2008 no se suscribia el contrato respectivo. · Del mismo modo, sirvase explicar si es MORDAZA que hasta el 29 de septiembre de 2008, aun el Consorcio Olachea no habia presentado carta fianza alguna para el contrato de la referencia, pues ello se desprende de la Carta Notarial s/n de dicha fecha, la cual se adjunta,

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Dicho decreto fue notificado mediante Cedula Nº 33873/2009.TC al Consorcio Ubinas SAC, sin embargo, no pudo ser ubicado el domicilio de dicha empresa.

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