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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424968 comunicó al Consorcio el consentimiento de la resolución contractual. 14. Mediante Ofi cio Nº 0169-2008-MDO/A recibido el 01 de diciembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad incurrida por el Consorcio por incumplir injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, llegando a resolverse el contrato. 15. Mediante decreto de fecha 04 de diciembre de 2008, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad que señalara si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de la misma, otorgándole para ello el plazo de tres (03) días hábiles. 16. Mediante Carta s/n recibida el 02 de marzo de 2009, la Entidad comunicó al Tribunal que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral ni a otro mecanismo de solución de controversia. 17. Mediante decreto de fecha 04 de marzo de 2009, se reiteró a la Entidad a fi n que cumpla con remitir copia de la carta notarial que requirió el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Consorcio, la cual debía estar debidamente diligenciada y recibida, para lo cual le otorgó el plazo de cinco (05) días. 18. Mediante Cartas s/n recibidas el 17 de abril de 2009 y el 29 de mayo de 2009, la Entidad remitió al Tribunal diversa documentación. 19. Mediante decreto de fecha 01 de junio de 20091, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. y el CONSORCIO UBINAS SAC por su supuesta responsabilidad en la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte y lo emplazó para que en el plazo de diez días hábiles presentase sus descargos. 20. Mediante Carta s/n recibida el 26 de octubre de 2009 por la Ofi cina Desconcentrada de Arequipa, la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. presentó sus descargos señalando, entre otros, que la Entidad no les remitió carta notarial de requerimiento de obligaciones contractuales concediéndole el plazo de quince días, pues ello era de observancia obligatoria, y recién luego de ello debía proceder a resolverles el contrato. 21. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2009, se tuvo por apersonada a la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. (integrante del Consorcio Olachea). 22. Mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2009, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el contenido del decreto de fecha 01 de junio de 2009 a fi n que la empresa CONSORCIO UBINAS SAC tome conocimiento de dicho decreto. 23. El 21 de noviembre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el contenido del decreto de fecha 01 de junio de 2009. 24. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2009, se dejó constancia que se había agotado las vías para ubicar un domicilio cierto de la empresa CONSORCIO UBINAS SAC. 25. Mediante Carta s/n recibida el 04 de diciembre de 2009, la Entidad informó al Tribunal que la Carta Fianza Nº 00034979 presentada por el Consorcio como garantía de fi el cumplimiento sería falsa según lo manifestado por el Banco Interbank. 26. Mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2009, se amplió los cargos imputados a los integrantes del Consorcio, respecto de su supuesta responsabilidad en la presentación de la Carta Fianza Nº 00034979 a la Entidad por el monto de S/. 158 026,68 emitida por el Banco Interbank, documento supuestamente falso y/o inexacto presentado en la ejecución del contrato materia de la Licitación Pública ʋ 001-2007-MDO/CEL, para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a ambas empresas consorciadas para que presenten sus descargos respectivos. 27. El 28 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el contenido del decreto de fecha 10 de diciembre de 2009 de ampliación de cargos. 28. Mediante Carta s/n recibida el 21 de enero de 2010 por la Ofi cina Desconcentrada de Arequipa, la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. presentó sus descargos señalando que: • En la clausula tercera del contrato suscrito con la Entidad no fi gura como documento presentado ninguna carta fi anza, la misma que carece de legitimidad en razón que no se encuentra autenticado por ningún fedatario y/o notario público. Además señaló que la Entidad ha sorprendido tanto al banco Interbank como a la Fiscalía, puesto que ha mandado solo copia simple del documento cuestionado. • Asimismo señaló que como es posible que la Entidad muestre como documento falso una carta fi anza que “regirá a partir del 02/05/08 y vencerá indefectiblemente el 14/08/08” que supuestamente fue presentado por su representada, cuando mediante Ofi cio Múltiple Nº 11- 200/-MDO/A y la Carta s/n de fecha 29 de septiembre de 2008 se evidencia que la Entidad le solicitaba documentos para la fi rma del contrato, lo que demuestra que hasta esa fecha no se había entregado documentación alguna ni se había fi rmado contrato alguno. • Igualmente, argumentó que la Entidad viene cometiendo delito, pues está utilizando una carta fi anza Nº 00033979 por el monto de S/. 29 548,28 que tiene como vigencia de 16/04/07 al 14/06/07 y que fue presentado para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MDO, la viene utilizando para el presente proceso de selección, pues se encuentra en el folio Nº 184 (liquidación de obra). • Para probar que la Entidad ha venido transgrediendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha solicitado copia del contrato suscrito, dándosele una respuesta arbitraria con el Ofi cio Nº 29-2008-MDO/A. • Asimismo, señaló que la Entidad no le otorgó los quince días que la norma contempla para el requerimiento de obligaciones, y señaló que la obra se encontraba en arbitraje. 29. Mediante decreto de fecha 28 de enero 2010, se tuvo por presentado los descargos de la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. y se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos respecto de la empresa CONSORCIO UBINAS SAC y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 30. Mediante Carta s/n recibida el 21 de enero de 2010 por la Ofi cina Desconcentrada de Arequipa, la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. varió su domicilio procesal. 31. Mediante decreto de fecha 10 de junio de 2010, se solicitó información adicional a la Entidad de la siguiente manera: • Sírvase señalar mediante qué documento el Consorcio Olachea (integrado por la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. y CONSORCIO UBINAS SAC) remitió a su entidad la Carta Fianza Nº 00034979, documento que supuestamente se presentó como garantía de fi el cumplimiento para el Contrato de Ejecución de Obra a Suma Alzada derivado de la Licitación Pública Nº 001- 2007-MDO/CELP; al respecto remitir dicho documento, con el respectivo sello y recepción de su Entidad. • Igualmente, sírvase señalar, la razón por la que aceptó una carta fi anza de garantía de fi el cumplimiento la cual tuvo una vigencia del 02/05/2008 al 14/08/2008 cuando se desprende del Ofi cio Múltiple Nº 011-2008- MDO/A, el cual se adjunta, que aún el 18 de junio de 2008 no se suscribía el contrato respectivo. • Del mismo modo, sírvase explicar si es cierto que hasta el 29 de septiembre de 2008, aún el Consorcio Olachea no había presentado carta fi anza alguna para el contrato de la referencia, pues ello se desprende de la Carta Notarial s/n de dicha fecha, la cual se adjunta, 1 Dicho decreto fue notifi cado mediante Cédula Nº 33873/2009.TC al Consorcio Ubinas SAC, sin embargo, no pudo ser ubicado el domicilio de dicha empresa.