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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425929 Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación a que se refi ere el sexto considerando de la presente resolución y designar al funcionario que ocupa el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como el funcionario responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27293 y modifi catorias, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo N° 102-2007-EF, Reglamento de la Ley N° 27293; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora economista GIULIANA ORMEÑO COLLAZOS, como la funcionaría responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al funcionario que ocupa el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como el funcionario responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3°.- REMITIR copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de, Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- DEJAR sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 544471-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes - ECOPAC - PERÚ el incremento de flota vehicular e incorporación de circuito de prácticas de manejo en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1293-2010-MTC/15 Lima, 12 de mayo de 2010 VISTOS: los Expedientes Nºs. 2010-0002949, 2010- 0006251 y 2010-0006824, presentados por la Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes – ECOPAC – PERU, en adelante La Escuela, solicitando autorización para la modifi cación de fl ota vehicular; así como la incorporación del Circuito de Prácticas de Manejo, en la ciudad de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de febrero de 2010, se emitió la Resolución Directoral Nº 357-2010-MTC/15 mediante la que se autorizó a La Escuela el funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Puno, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III; Que, La Escuela solicita la se le autorice la modifi cación de fl ota vehicular; así como la incorporación del Circuito de Prácticas de Manejo, presentando con lo requerido en el Reglamento, por lo que reúne los requisitos mínimos establecidos en el literal g) del numeral 43.3, los literales a), b), c) y d) del numeral 43.4 del artículo 43º y en los incisos f), h) y j) del artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC; sin embargo, este último supuesto no resulta exigible en vista que a la fecha este procedimiento no se encuentra aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47º, 48º, 49º y 50º del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 520-2010-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes – ECOPAC – PERU el incremento de la fl ota vehicular que ostenta. La Escuela se verá incrementada con los vehículos que a continuación se indican: Flota Vehicular N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA PROBOX DX Automóvil (M1) NCP510062622 1NZB184820 2004 SU-4446 2 TOYOTA SUCCEED Automóvil (M1) NCP510103423 1NZB758374 2005 SU-4804 3 TOYOTA PROBOX Automóvil (M1) NCP550017230 1NZB082718 2004 SU-4447 4 TOYOTA HIACE CAMIONETA RURAL (M2) LH1251015165 3L4508145 1998 RUN-307 5 VOLVO B7F6X2 OMNIBUS (M3) YV37FC4182G048881 TD121F5002859N9540007 2001 VG-7009 6 DODGE DP-500-17S-P CAMION (N2) D5753I6P081693 PTI6021863 1986 XU-2543 7 VOLVO N-12 CAMION (N3) N126X2005235 TD120E81546227 1980 WU-2259 Asimismo, autorizar la incorporación del Circuito de Prácticas de Manejo que se ubicará en: Comunidad Campesina MI PERU, Km. 06 Carretera Puno – Taraqueri, Distrito de “Salcedo” – Puno.