Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2010 (17/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO: Los Informes N° 1113-2010-COFOPRI/ UABAS y N° 404-2010-COFOPRI/OAJ, ambos de fecha 13 de setiembre de 2010 y emitidos por la Unidad de Abastecimiento y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, y el Oficio N° 12391-2010/SBNGO de fecha 07 de setiembre de 2010 remitido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2010-AG publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 28 de MORDAZA de 2010, se declaro en emergencia por peligro inminente el edificio sito en el Jr. Cahuide N° 805, distrito de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a garantizar la seguridad de las personas que trabajan en el referido inmueble y del alumnado en el colegio colindante; Que, en consecuencia, a traves del articulo 2° de la mencionada MORDAZA, se dispuso que dentro del plazo de 90 dias calendario desde su entrada en vigencia, las dependencias del Ministerio de Agricultura y del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI desalojaran las instalaciones que ocupan en el citado inmueble; motivo por el cual esta entidad dispuso el traslado de parte del personal, equipos y mobiliario que se encontraban en la sede situada en MORDAZA MORDAZA a la sede ubicada en la MORDAZA MORDAZA Pineyro N° 280 (antes Jr. Loreto), distrito de Rimac; Que, el inciso b) del articulo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece como una de las causales para que las entidades puedan exonerarse de llevar a cabo los respectivos procesos de seleccion para las contrataciones que requieran realizar, la exoneracion por desabastecimiento inminente; Que, en ese sentido, segun lo establecido por el articulo 22º de la citada Ley, se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º de la referida Ley, las exoneraciones de procesos de seleccion deben ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad, cuando corresponda; Que, siendo asi, a traves del Informe N° 1113-2010COFOPRI/UABAS de fecha 13 de setiembre de 2010, la Unidad de Abastecimiento manifiesta que la SBN ha solicitado la devolucion del local en el que funciona la sede institucional de COFOPRI en el distrito de MORDAZA en un plazo MORDAZA de 45 dias calendario; motivo por el cual considera pertinente el traslado del personal, bienes, mobiliario y equipos que actualmente se encuentran en la sede de MORDAZA a los demas locales con los que cuenta COFOPRI, debiendo procederse con el acondicionamiento integral de los mismos. Asimismo, senala que por la premura de efectuar las acciones de traslado MORDAZA descritas y el tiempo que demandaria llevar a cabo los respectivos procesos de seleccion; resultaria conveniente que la contratacion de los bienes y servicios necesarios se efectue mediante la exoneracion por la causal de Desabastecimiento Inminente, al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 20° y 22° de la Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 129°, 135° y 136° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, en tal contexto, conforme a lo expuesto por la Unidad de Abastecimiento, en el presente caso se observa que se ha configurado la causal de Desabastecimiento Inminente, dado que el plazo que se le ha otorgado a COFOPRI para desalojar el inmueble MORDAZA indicado no resulta suficiente para llevar a cabo los procesos de seleccion necesarios para el traslado de personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional ubicada en la MORDAZA MORDAZA Pineyro N° 280 (antes Jr. Loreto), distrito de MORDAZA, a las demas sedes de la entidad ubicadas en la MORDAZA de Lima; lo cual podria afectar la continuidad de las actividades y operaciones institucionales al quedarse COFOPRI sin local para el funcionamiento de una de sus sedes; Que, por lo tanto, se han acreditado los presupuestos facticos y normativos previstos en la legislacion sobre contrataciones publicas, por lo que procede aprobar la exoneracion solicitada por la causal de desabastecimiento inminente, resultando -en consecuencia- procedente autorizar la adquisicion y contratacion de bienes y servicios

necesarios para el traslado de personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional situado en el distrito de MORDAZA a las demas sedes de COFOPRI situadas en la MORDAZA de MORDAZA mediante acciones inmediatas y directas; Que, siendo asi, el articulo 20º, inciso c), de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que ante la presencia de un supuesto de inminente desabastecimiento, deben determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios y servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de tal causal; sin embargo, tomando en cuenta lo senalado en el Oficio N° 12391-2010/SBN-GO remitido por la SBN y a lo expuesto por la Unidad de Abastecimiento, queda MORDAZA que la situacion de desabastecimiento inminente no ha sido producida por un obrar negligente de la entidad, sino por una situacion coyuntural totalmente extraordinaria e imprevisible. En ese sentido, la situacion de desabastecimiento inminente no es atribuible a ningun funcionario de la Entidad; motivo por el cual no es el caso que merezca disponer la determinacion de responsabilidades; Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al ROF de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con la respectiva visacion de la Secretaria General, de la Oficina de Administracion, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion por desabastecimiento inminente de los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios para el traslado del personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional ubicada en la MORDAZA MORDAZA Pineyro N° 280 (antes Jr. Loreto), distrito de MORDAZA, MORDAZA, y la adecuacion de los locales de destino, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe N° 1113-2010COFOPRI/UABAS de fecha 13 de setiembre de 2010 que conjuntamente con su respectivo anexo forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Administracion para adquirir los bienes y contratar los servicios MORDAZA referidos, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo cumplir con todas las exigencias previstas sobre el particular en las normas que regulan la contratacion Estatal, en cautela de los intereses del Estado. Articulo 3º.- DISPONER que la Oficina de Administracion, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Organo de Control Institucional de COFOPRI la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias habiles de su notificacion; asi como que en el plazo MORDAZA de diez dias habiles siguientes a la expedicion de la presente resolucion, publique la misma en la pagina web del SEACE e incluya los procesos exonerados en el respectivo Plan Anual de Contrataciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI 544824-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 233-2010/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 10 de setiembre del 2010

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