Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425933 VISTO: Los Informes N° 1113-2010-COFOPRI/ UABAS y N° 404-2010-COFOPRI/OAJ, ambos de fecha 13 de setiembre de 2010 y emitidos por la Unidad de Abastecimiento y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y el Ofi cio N° 12391-2010/SBN- GO de fecha 07 de setiembre de 2010 remitido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2010-AG publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 28 de abril de 2010, se declaró en emergencia por peligro inminente el edifi cio sito en el Jr. Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, Lima, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a garantizar la seguridad de las personas que trabajan en el referido inmueble y del alumnado en el colegio colindante; Que, en consecuencia, a través del artículo 2° de la mencionada norma, se dispuso que dentro del plazo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia, las dependencias del Ministerio de Agricultura y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI desalojarán las instalaciones que ocupan en el citado inmueble; motivo por el cual esta entidad dispuso el traslado de parte del personal, equipos y mobiliario que se encontraban en la sede situada en Jesús María a la sede ubicada en la Calle Julián Piñeyro N° 280 (antes Jr. Loreto), distrito de Rímac; Que, el inciso b) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece como una de las causales para que las entidades puedan exonerarse de llevar a cabo los respectivos procesos de selección para las contrataciones que requieran realizar, la exoneración por desabastecimiento inminente; Que, en ese sentido, según lo establecido por el artículo 22º de la citada Ley, se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la referida Ley, las exoneraciones de procesos de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, cuando corresponda; Que, siendo así, a través del Informe N° 1113-2010- COFOPRI/UABAS de fecha 13 de setiembre de 2010, la Unidad de Abastecimiento manifi esta que la SBN ha solicitado la devolución del local en el que funciona la sede institucional de COFOPRI en el distrito de Rímac en un plazo máximo de 45 días calendario; motivo por el cual considera pertinente el traslado del personal, bienes, mobiliario y equipos que actualmente se encuentran en la sede de Rímac a los demás locales con los que cuenta COFOPRI, debiendo procederse con el acondicionamiento integral de los mismos. Asimismo, señala que por la premura de efectuar las acciones de traslado antes descritas y el tiempo que demandaría llevar a cabo los respectivos procesos de selección; resultaría conveniente que la contratación de los bienes y servicios necesarios se efectúe mediante la exoneración por la causal de Desabastecimiento Inminente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 20° y 22° de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 129°, 135° y 136° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, en tal contexto, conforme a lo expuesto por la Unidad de Abastecimiento, en el presente caso se observa que se ha confi gurado la causal de Desabastecimiento Inminente, dado que el plazo que se le ha otorgado a COFOPRI para desalojar el inmueble antes indicado no resulta sufi ciente para llevar a cabo los procesos de selección necesarios para el traslado de personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional ubicada en la Calle Julián Piñeyro N° 280 (antes Jr. Loreto), distrito de Rímac, a las demás sedes de la entidad ubicadas en la ciudad de Lima; lo cual podría afectar la continuidad de las actividades y operaciones institucionales al quedarse COFOPRI sin local para el funcionamiento de una de sus sedes; Que, por lo tanto, se han acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que procede aprobar la exoneración solicitada por la causal de desabastecimiento inminente, resultando -en consecuencia- procedente autorizar la adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para el traslado de personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional situado en el distrito de Rímac a las demás sedes de COFOPRI situadas en la ciudad de Lima mediante acciones inmediatas y directas; Que, siendo así, el artículo 20º, inciso c), de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que ante la presencia de un supuesto de inminente desabastecimiento, deben determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios y servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de tal causal; sin embargo, tomando en cuenta lo señalado en el Ofi cio N° 12391-2010/SBN-GO remitido por la SBN y a lo expuesto por la Unidad de Abastecimiento, queda claro que la situación de desabastecimiento inminente no ha sido producida por un obrar negligente de la entidad, sino por una situación coyuntural totalmente extraordinaria e imprevisible. En ese sentido, la situación de desabastecimiento inminente no es atribuible a ningún funcionario de la Entidad; motivo por el cual no es el caso que merezca disponer la determinación de responsabilidades; Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al ROF de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con la respectiva visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración por desabastecimiento inminente de los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado del personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional ubicada en la Calle Julián Piñeyro N° 280 (antes Jr. Loreto), distrito de Rímac, Lima, y la adecuación de los locales de destino, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe N° 1113-2010- COFOPRI/UABAS de fecha 13 de setiembre de 2010 que conjuntamente con su respectivo anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Administración para adquirir los bienes y contratar los servicios antes referidos, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo cumplir con todas las exigencias previstas sobre el particular en las normas que regulan la contratación Estatal, en cautela de los intereses del Estado. Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina de Administración, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de COFOPRI la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días hábiles de su notifi cación; así como que en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, publique la misma en la página web del SEACE e incluya los procesos exonerados en el respectivo Plan Anual de Contrataciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI 544824-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 233-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 10 de setiembre del 2010