Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

nombre de la MORDAZA de produccion nacional, con la debida antelacion a la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la industria local2. Que, en el mismo sentido, el articulo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042009-PCM3, dispone que los derechos antidumping impuestos permaneceran vigentes durante cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Que, por Carta N° 064-2010/CFD-INDECOPI del 10 de marzo de 2010, se informo a Peru Cups que los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 0352006/CDS-INDECOPI vencerian el 06 de MORDAZA de 2011, al cumplirse en esa fecha cinco (5) anos de la entrada en vigencia de dicho acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 48 del Reglamento Antidumping. En ese sentido, se informo al citado productor que, en caso deseara que se mantengan vigentes los derechos antidumping sobre las citadas importaciones, debian solicitar con una antelacion no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de los mismos, el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas, conforme a lo dispuesto por el articulo 60 del Reglamento Antidumping. Que, considerando lo expuesto y, dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones MORDAZA indicadas, corresponde suprimir tales medidas a partir del 07 de MORDAZA de 2011. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 25 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir desde el 07 de MORDAZA de 2011, la aplicacion de los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 035-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de vasos de polypapel originarios de la Republica MORDAZA, producidos por la empresa American Plast S.A. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Peru Cups S.A., a las autoridades de la Republica de MORDAZA, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

Disponen el inicio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por la Res. Nº 072-2006/ CDS-INDECOPI sobre importaciones de tejidos denim con contenido de algodon, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sinteticas o artificiales, originarios de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 037-2011/CFD-INDECOPI MORDAZA, 25 de marzo de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 012-2011/CFD y el Informe Nº 013-2011/CFD-INDECOPI; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que, por Resolucion Nº 072-2006/CDS-INDECOPI publicada el 26 de MORDAZA de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision), a solicitud de Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante, MORDAZA Mundo), dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos denim con un contenido de algodon inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sinteticas o artificiales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de la Republica Popular China (en adelante, China). Que, mediante Resolucion Nº 010-2011/CFDINDECOPI publicada el 06 de febrero de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision, a solicitud de MORDAZA MORDAZA y de la Sociedad Nacional de Industrias, dispuso el inicio de un examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones chinas de tejidos denim, a fin de determinar si los mismos aun resultan necesarios para evitar una probable continuacion o repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional, conforme a lo establecido en los articulos 481 y 602 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3.

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review") 60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, (...).

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento.

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen.

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