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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (09/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440638 Ofi cio N° 5640-2010-MP-FN-SEGFIN del 12 de abril de 2010, se informa que el magistrado evaluado registra 05 denuncias, de las cuales 03 fueron declaradas infundadas y 02 improcedentes y una queja que fue archivada por no haber lugar a abrir investigación preliminar; b) En relación a la Participación Ciudadana, se ha recibido un escrito que cuestiona su conducta e idoneidad de fecha 18 de junio de 2010, sobre hechos que datan del año 1991, lo que corresponde a hechos fuera del período de evaluación y que según el descargo del magistrado evaluado, estos hechos fueron materia de evaluación en el anterior proceso de ratifi cación; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según información remitida por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, se señala que ha asistido con regularidad a su despacho sin registrar tardanzas ni inasistencias injustifi cadas, sin embargo de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Cañete, por Ofi cio 1963-2010-P-CSJCÑ/PJ del 01 de junio de 2010, se señala que con fecha 14 de agosto de 2009 ocurrieron supuestas irregularidades en el cuaderno de ocurrencias, referidas a que agentes de seguridad y el Secretario Víctor Hugo Rivera del Risco, transcribieron horarios diferentes a la verdadera hora de salida del trabajo del magistrado evaluado, apelando a motivos de salud. Al respecto durante su entrevista pública el magistrado evaluado mencionó que a los efectos de disminuir la carga procesal, asistía en horas de la madrugada su Despacho. Según Ofi cio N° 1963- 2010-P-CSJCÑ/PJ del 1 de junio de 2010, se aprecia que la información consignada no es congruente con la hoja de datos proporcionada por el evaluado, quien omite las licencias de salud por 14 días durante el año 2009 d) En lo que respecta al referéndum del Colegio de Abogados de Amazonas, realizado el 2002, donde fueron evaluados 39 magistrados por un total de 59 abogados, a quienes se les preguntó que magistrados no debe continuar en la carrera judicial por no haberse conducido con honestidad y respeto al público, el magistrado evaluado fue considerado en esta relación, lo que constituye un aspecto desfavorable a su actuación como magistrado de la referida corte, e) Respecto a la Información Patrimonial del magistrado, la correspondiente al año 2008, declara un terreno de su propiedad en el distrito de Mirafl ores de la provincia y departamento de Lima, valorizado en S/. 105,000.00, sin embargo la misma propiedad en sus declaraciones de los años 2009 y 2010, se consigna como Casa-Habitación, f) Respecto a procesos judiciales como demandado o demandante, el magistrado evaluado en su hoja de datos no ha consignado estar incurso en proceso alguno ni como demandante no en calidad de demandado, sin embargo por Ofi cio N° 2456-2010-SG-CS-PJ del 20 de abril de 2010, se informa que el magistrado evaluado registra en calidad de demandante un proceso de divorcio por separación convencional y en calidad de demandado tres procesos judiciales por exhorto, g) Durante su entrevista pública se formularon preguntas al magistrado evaluado respecto a los argumentos presentados para su traslado de la Corte Superior de Justicia de Amazonas a la Corte Superior de Justicia de Cañete, señalando que fue por salud al padecer de diabetes y una queratitis y el clima de la zona le ocasionaba daño, al ser preguntado, sus respuestas no fueron consistentes, asimismo se le preguntó sobre el manifi esto que obra en autos de la Coordinadora Amazonense de Partidos Políticos y Sociedad Civil, quienes le interpusieron una denuncia ante la OCMA, al respecto señaló que dicha denuncia fue archivada, siendo otro cuestionamiento que durante el ejercicio de sus funciones como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, se nombró como Juez de Paz Letrado a la doctora Gabriela Briceño Jiménez, al respecto el evaluado ha señalado que la persona antes mencionada es la madre de sus hijos con quien tiene una relación de convivencia indicando que pronto contraerá matrimonio y que su nombramiento en dicho cargo no se efectuó bajo su Presidencia de la referida corte, dicha explicación tampoco luce satisfactoria; Cuarto: Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderación, de las trece resoluciones entregados para su califi cación, 5 son buenas y 8 defi cientes; b) Respecto a la gestión de los procesos, se evaluaron 5 expedientes, 4 fueron califi cados como aceptables y uno como defi ciente; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, los reportes remitidos por el Poder Judicial no consigna la producción del magistrado evaluado; d) Respecto a la Organización del Trabajo, el documento presentado por el magistrado evaluado no permite valorar ni califi car los aspectos relacionados con la organización del trabajo conforme a los indicadores establecidos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, al haber informado solo lo referente a los cargos que ha desempeñado; e) Respecto a las Publicaciones; el magistrado evaluado no ha presentado documento alguno; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el período de evaluación, ha acreditado 2 diplomados realizados en el 2007 y 2008, registra asistencia a 35 eventos académicos y a 9 cursos de la Academia de la Magistratura sin califi cación alguna; indica ser egresado de la maestría en Derecho Penal y del Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En atención a lo contenido en este rubro, se concluye que ha participado en diversos eventos de capacitación sin embargo, no debe de perderse de vista que de las trece resoluciones presentadas para su califi cación, ocho fueron desaprobadas, y fi nalmente acredita haber ejercido la docencia universitaria durante el año 2008 en la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote – Sede Cañete. Durante la entrevista pública se le hicieron preguntas referidas a sus conocimientos jurídicos y en especial al Derecho Administrativo y Derecho Penal, siendo sus respuestas muy limitadas e inexactas demostrando poco conocimiento en el campo del derecho. Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor José Antonio Aguilar Angeletti, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad, que debe demostrar un magistrado; toda vez que la información consignada en su formato de datos que tiene la calidad de declaración jurada, contiene una serie de incongruencias con la información obtenida por el Consejo durante el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado evaluado, de lo cual el magistrado solo procedió a presentar las disculpas del caso, apreciándose con ello un total desinterés en la información contenida en su legajo de evaluación; asimismo no ha demostrado una capacitación y actualización sostenida, lo que se ha confi rmado en el acto de su entrevista pública, en la que evidenció carencia de conocimientos básicos de su especialidad y de la funciones inherentes al cargo que ostenta; de otro lado, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), practicado al evaluado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo en mayoría adoptado por el Pleno en sesión del 22 de junio de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor José Antonio Aguilar Angeletti, y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cañete. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y