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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (09/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440640 el evaluado, como todo magistrado con más de 7 años en el ejercicio de la función jurisdiccional, debió tomar sus providencias para acopiar la información que sabía le sería solicitada con ocasión de la respectiva e inminente convocatoria a su persona al proceso de evaluación y ratifi cación. Cuando se le manifestó su falta previsión ante un hecho obvio e inminente, también intentó la justifi cación de dicho retraso argumentando que no sabía o no tenía la certeza de que sería convocado al presente proceso de evaluación o ratifi cación, respuesta que, por la misma razón antes mencionada, tampoco resulta razonable o adecuada. El evaluado no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Sin embargo, en lo referente a medidas disciplinarias, fl uye de su expediente que con fecha 16.09.02, el Órgano de Control de la Magistratura -OCMA– le impuso una medida de apercibimiento por negligencia en la tramitación de procesos (Expediente de Queja N° 063-2002), como ha sido informado mediante Ofi cio N° 1852-2010-ODECMA-PIURA, de fecha 20.05.10. Asimismo, según Ofi cio N° 017-2010-P-CPD-CNM de fecha 16.04.10, remitido por el Presidente de la Comisión de Procesos Disciplinarios del CNM, fl uye que el evaluado registra un proceso disciplinario en trámite ante este Consejo, iniciado a raíz de la solicitud de destitución contra su persona, formulada por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, pedido de destitución que tiene su origen, a su vez, en la investigación realizada por el OCMA por irregularidades en la tramitación de una demanda de amparo y su respectiva medida cautelar, interpuesta por don Augusto Santisteban Tejada contra la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Se trata del Proceso Disciplinario N° 077-2009-CNM. Del mismo modo, según Ofi cio N° 646-2010-SG- CNM, de fecha 14.04.10, remitido por el Secretario General del CNM, el evaluado registra 04 denuncias: (1) por inconducta funcional de fecha 11.10.06, interpuesta por Alejandrina Quiroz Rojas (Expediente N° 844-2006), remitido a la OCMA PJ mediante Ofi cio N° 1918-2006-P- CNM del 14.09.06; (2) denuncia por inconducta funcional de fecha 15.09.06, interpuesta por Alejandrina Quiroz Rojas y otros (Expediente N° 979-2006), remitido a la OCMA PJ mediante Ofi cio N° 2293-2006-P-CNM del 11.10.06; (3) denuncia por prevaricato, interpuesta por Héctor Hernán León Fernández (Expediente N° 007-2009- D), cuyo estado alude a que se ha declarado fundada la denuncia mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación del 18.12.08; y, (4) denuncia por prevaricato interpuesta por Ramón García Seminario (Expediente N° 066-2009- D), remitida a la OCMA PJ según resolución del CNM de fecha 16.02.09. Además, según Ofi cio N° 5640-MP-FN-SEGFIN, del 12.04.10, remitido por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, el magistrado evaluado registra 12 denuncias, encontrándose 11 concluidas con archivo defi nitivo, y una en trámite, que está referida al presunto delito de prevaricato (Expediente N° 2611010000-2008-14-0) con informe de la Fiscalía de la Nación, de fecha 09.02.10, opinando por que se declare fundada la denuncia para decidir el ejercicio de la acción penal respectiva. En relación al rubro conducta, también es pertinente mencionar que el magistrado registra 07 procesos como demandado, siendo que dos de ellos llamaron la atención de este colegiado, ambos procesos relativos a obligaciones de dar suma de dinero interpuestos por dos entidades bancarias. El primero de ellos seguido contra el evaluado por el Banco Regional del Norte – NBK en intervención, Expediente N° 0084-1992, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Piura; y el segundo, también seguido contra el evaluado por el Banco Wiese Sudameris, Expediente N° 872-2002, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Piura. Cuando el evaluado fue preguntado por dichos procesos, no supo dar cuenta de los mismos, limitándose a sostener que no los recordaba, aun cuando en el desarrollo de la entrevista pública pareció recordar de algunos detalles de los mismos. Sin embargo, reconoció que tuvo oportunidad de revisar su expediente en el mes de junio del año en curso, antes de aplazarse su fecha de entrevista, ante lo cual se le manifestó que desde dicho momento al de la fecha de la entrevista reprogramada tuvo tiempo sufi ciente para enterarse de los detalles de ambos procesos, para dar cuenta de los mismos, sin embargo no lo hizo, demostrando también grave negligencia por no coadyuvar al desarrollo de su proceso de evaluación, comportamiento que aunado a los otros comentados en la presente resolución, es merituado también por este Consejo. Asimismo, según información consignada por el propio evaluado en su curriculum vitae e información contenida en el Ofi cio N° 2829-2010-SG-CS-PJ, de fecha 06.05.10, remitido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el evaluado registra un proceso judicial como procesado. Este proceso corresponde al Expediente N° 00345-2009, por el delito de prevaricato, proveniente de la Corte Superior de Justicia de Piura, donde con fecha 01.12.09 se emitió sentencia absolutoria, fallo contra el cual el propio Ministerio Público ha presentado recurso de apelación, por lo cual se ha dispuesto la elevación de los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República, donde se encuentra pendiente de resolver. En cuanto a información proveniente de participación ciudadana, en este caso se ha presentado en el expediente del evaluado 01 cuestionamiento a su labor jurisdiccional, relativo a su actuación como integrante de la Sala Civil Descentralizada de Sullana, por una resolución emitida en el año 2008, cuestionamiento que fue absuelto por el evaluado en el sentido de que la ODECMA PIURA ya declaró improcedente una queja fundada en los mismos hechos. En el referéndum realizado en el año 2006 por el Colegio de Abogados Piura, recibió una califi cación de 13 en los rubros idoneidad y honestidad. En el aspecto patrimonial, se aprecia que mediante escrito de fecha 12.05.10 el evaluado informa que se le ha observado su declaración jurada de bienes y rentas correspondiente al año 2009, por no haber cumplido con su obligación legal de presentar su declaración jurada de bienes y rentas del año 2010, tratando de justifi car dicha omisión de su deber legal en el hecho de que previamente debía realizar otras declaraciones juradas de cuando asumió el cargo de Vocal Provisional de la Sala Civil de Sullana y otra cuando cesó en dicho cargo. Esta situación revela que el evaluado no actúa con la diligencia ordinaria para el cumplimiento de deberes legales y funcionales como los antes mencionados, falta de diligencia que también reveló con la presentación extemporánea de su documentación curricular ya mencionada anteriormente, comportamiento que no es propio de un magistrado, que debe conducirse en todos sus actos, sobre todo en el cumplimiento de sus diversos deberes funcionales y legales, con absoluta corrección y prontitud. Cuarto.- Con relación al rubro idoneidad, se aprecia que de las 14 decisiones sometidas a evaluación por un especialista, sólo una de ellas recibió una califi cación aprobatoria de 1.3 (sobre un total de 2), mientras que las 13 restantes obtuvieron califi caciones desaprobatorias, conforme al siguiente detalle: 03 califi cadas con 0.6; 03 con 0.7; 05 con 0.8; y 02 con 0.9. Es decir, la motivación de casi todas sus decisiones muestra muy graves defi ciencias, especialmente en los aspectos relativos a la argumentación jurídica, exposición del problema jurídico y falta de congruencia procesal, como se detalla en los respectivos informes de evaluación y califi cación. Esta situación revela que el evaluado no cumple a cabalidad con la obligación constitucional de debida motivación de las sentencias, prevista en el numeral 5) del artículo 139° de la Constitución Política, situación que afecta no sólo diversos derechos fundamentales de los justiciables, sino que también contribuye negativamente para restar legitimidad al Poder Judicial. Cuando el evaluado fue preguntado por esta situación, intentó justifi carla alegando que no tuvo oportunidad de seleccionar mejores sentencias debido a los problemas que tuvo en el archivo de la Corte Superior de Justicia de Piura para hallar información sobre sus decisiones pasadas, situación que este Consejo considera no justifi ca la situación anteriormente mencionada, pues es obligación de todo magistrado motivar debidamente todas sus decisiones y no solamente aquellas que considera que pueden ser sometidas a una evaluación como la desarrollada por el Consejo con oportunidad del presente proceso de evaluación y ratifi cación. En relación a este tema, el evaluado también fue preguntado sobre cuáles son las características que