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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (09/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440639 Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO FUNDAMENTOS DEL VOTO EN MINORIA POR LA RATIFICACIÓN DEL SR. CONSEJERO EDMUNDO PELAEZ BARDALES Lima, 22 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, del proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado JOSÉ ANTONIO AGUILAR ANGELETTI, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cañete, se ha acreditado que a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) registra dos medidas disciplinarias de multa por asuntos relativos a trámites procesales, no vinculados a hechos infuncionales, de ellas una se encuentra en trámite y una en apelación; c) registra una investigación siendo que actualmente se encuentra en trámite; d) durante el período de evaluación no registra denuncias de participación ciudadana de cuestionamiento a su conducta e idoneidad, registra 8 comunicaciones de apoyo; e) el Colegio de Abogados de Amazonas remite información respecto de la evaluación del doctor José Antonio Aguilar Angeletti en los referéndum del año 2002 fueron consultados un total de 59 abogados a quienes se les pidió que emitan su voto teniendo en cuenta que algunos de los magistrados sometidos a evaluación venían ejerciendo provisionalmente en los Jurados Electorales Especiales y que sólo el primer trimestre del año 2002 habían desempeñado función jurisdiccional, consulta en la que dicho magistrado evaluado obtuvo opinión desfavorable; no registra denuncias, quejas ni procesos disciplinarios en trámite interpuestas ante y por el colegio de Abogados del Distrito Judicial en que prestaba sus servicios; sin embargo, se estima que la consulta realizada a los agremiados debe ser contrastada con los otros indicadores de evaluación; f) respecto a su patrimonio el evaluado no ha variado signifi cativamente el mismo, información que se corrobora con las declaraciones juradas presentadas periódicamente a la OCMA y la documentación que obra en el expediente; g) con relación a asistencia y puntualidad, según información remitida de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete el magistrado ha concurrido puntualmente a su centro de trabajo y no registra ausencias injustifi cadas y en cuanto a la supuesta alteración de los horarios de salida de la Corte Superior de Cañete el Dr. Aguilar Angeletti ha explicado satisfactoriamente al respecto en el desarrollo de su entrevista; h) No está registrado como deudor alimentario en el REDAM; igualmente el evaluado no registra procesos judiciales como denunciado o procesado; i) que de las 13 resoluciones presentadas para califi cación, la mayoría son de materia disciplinaria en razón que el magistrado evaluado ejercía el Cargo de Presidente de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, ellas han sido califi cadas como regulares; j) el evaluado tiene estudios concluidos de maestría y doctorado ambos realizados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, registra asistencia a diversos eventos académicos, igualmente acredita haber ejercido docencia en la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, dentro del límite permitido, demostrando así una permanente capacitación y actualización jurídica en aras de un mejor desempeño en sus funciones como magistrado, resaltando también como un factor positivo en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Amazonas las campañas que impulsó para combatir la corrupción. Por tales consideraciones MI VOTO es porque se renueve la confi anza al magistrado José Antonio Aguilar Angeletti en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal hoy Juez Superior del Distrito Judicial de Cañete. EDMUNDO PELAEZ BARDALES 625401-1 Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 239-2011-OGA-CNM, recibido el 7 de abril de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 272-2010-PCNM Lima, 2 de agosto de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Telésforo Valentín Cotos Chuyes, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero.- En virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27433, el Consejo Nacional de la Magistratura expidió la Resolución N° 224-2001-CNM, de fecha 26 de setiembre de 2001, por la cual el doctor Telésforo Valentín Cotos Chuyes fue reincorporado al Poder Judicial en el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura, resolución que, a su vez, se hizo efectiva mediante la Resolución Administrativa N° 557- 2001-P-CSJP/PJ de fecha 28.09.01, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo.- Por Acuerdo adoptado en sesión del 25 de marzo de 2010, se aprobó la Convocatoria Nº 001- 2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del magistrado a que alude la presente resolución, siendo su período de evaluación el comprendido entre el 28 de setiembre de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal en sesión pública del 02 de agosto de 2010; habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión. Tercero.- Con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, fl uye o siguiente: Con fecha 29.04.10 se tuvo que remitir el Ofi cio N° 801- 2010-CPER-CNM al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, a fi n de que informara sobre si el magistrado sometido a evaluación se encontraba aún activo en el ejercicio de la función jurisdiccional, estando a que el plazo para que este presentase su documentación curricular para la presente convocatoria de evaluación y ratifi cación ya había vencido el 23 de abril de 2010, sin que este cumpliese con su obligación de presentar dicha información. Fluye de su expediente que el evaluado recién cumplió con dicha obligación legal con fecha 04.05.10, es decir, con 11 días de retraso, razón por la cual la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, mediante Resolución de fecha 05.05.10 dispuso tener en cuenta la conducta procedimental del magistrado evaluado. En la entrevista del evaluado, cuando fue preguntado por dicha presentación extemporánea de su documentación curricular, situación que evidencia falta de diligencia, se limitó a responder que le fue difícil completar la información relativa a sus decisiones jurisdiccionales que debía enviar para ser sometidas a califi cación, por problemas en el archivo de la Corte Superior de Justicia de Piura, manifestando que no existía organización. Esta respuesta, destinada a justifi car su precitada grave falta de diligencia, no fue satisfactoria, dado que