Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Por ello, el Tribunal considera que tambien este extremo de la demanda debe desestimarse. (c) Sobre Desempeno la Comision de Evaluacion de

58. El demandante alega que la creacion de la Comision de Evaluacion de Desempeno es inconstitucional. Del mismo modo, cuestiona que la ley impugnada establezca que la referida Comision tenga funciones que ningun organo no autorizado constitucionalmente puede realizar. Por su parte, el demandado indica que los puntos senalados por el demandante ya han sido materia de pronunciamiento por parte de este Colegiado. 59. En efecto, en la STC 0006-2009-PI/TC, este Tribunal declaro inconstitucional la mencionada Comision de Evaluacion del Desempeno, por "(...) afectar la autonomia y las facultades de gobierno y de administracion del Poder Judicial, previstos en el articulo 143º de la Constitucion y porque la existencia de la Comision de Evaluacion del Desempeno no tiene sustento en las atribuciones asignadas al Consejo Nacional de la Magistratura ni al Poder Judicial, segun los articulos 154º y 143º de la Constitucion" [punto 3.1 del fallo], por lo que se expulso del ordenamiento los articulos 87, 88, 103 y 104. Adicionalmente, el Tribunal declaro que "(...) Por conexidad, se declara inconstitucional toda MORDAZA que haga referencia a la Comision de Evaluacion del Desempeno. Cada poder del Estado ostenta las atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitucion, para brindar estabilidad y equilibrio de poderes en cualquier Estado democratico y social de derecho moderno (...)" [fundamento 69]. 60. Ahora bien, pese a que juridicamente no sea viable alguna forma de actuacion de la Comision de Evaluacion del Desempeno, quedan algunos puntos por dilucidar sobre el tema planteado. Asi, se ha senalado que "[s]olo la evaluacion escrita y la evaluacion psicologica y/o psicometrica son privadas. Sin embargo, los resultados de todas las pruebas realizadas, salvo la de esta MORDAZA, son publicos. La entrevista personal se realiza en sesion publica" [articulo 18 de la Ley de la MORDAZA Judicial]. A juicio del demandante, el que los resultados de la evaluacion psicologica y/o psicometrica MORDAZA publicados vulnera la intimidad personal de los jueces [articulo 2, inciso 5), de la Constitucion]. 61. El Tribunal no es de la misma opinion. Al contrario, comparte el criterio del apoderado del Congreso de la Republica, en el sentido de que "(...) el articulo impugnado no establece la publicidad de la evaluacion psicologica y la psicometrica ni de sus resultados. De manera que queda demostrado que la parte demandante se MORDAZA en una premisa erronea para concluir, equivocamente, que se produce una afectacion a la intimidad personal" [Contestacion de la demanda]; razon por la cual este extremo de la demanda debe desestimarse. 62. De otro lado, el Tribunal tampoco considera que sea inconstitucional el articulo 18 de la Ley de la MORDAZA Judicial por establecer que los resultados de la prueba escrita MORDAZA publicos. La nota obtenida en un examen para un puesto o cargo publico no contiene ningun MORDAZA que pueda considerarse protegido por el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad o que intervenga ilegitimamente el derecho al honor; a diferencia de los resultados de la evaluacion psicologica y/o psicometrica. (d) Sobre las condiciones a ser observadas en el juez a la hora de su ratificacion 63. Segun el articulo 67, incisos 5 y 6, de la Ley de la MORDAZA Judicial, la evaluacion integral realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura debe considerar, entre otros, "(...) las publicaciones juridicas y de temas afines, que equivaldra al cinco por ciento (5%) de la calificacion final; y (...) el desarrollo profesional durante el ejercicio de la funcion, que equivaldra al cinco por ciento (5%) de la calificacion final". 64. A juicio de la demandante, la evaluacion de la labor jurisdiccional debe comprender esencialmente su desempeno como Juez y no actividades ajenas, realizadas fuera de su horario de trabajo. El apoderado del Congreso de la Republica, por el contrario, alega que tal medida busca optimizar la idoneidad de la magistratura. 65. En primer lugar, este Colegiado se centra en el puntaje otorgado a las publicaciones, las cuales son (...) trabajos de investigacion teoricos o de MORDAZA respecto de la imparticion de justicia, Derecho o ramas afines que MORDAZA publicado el juez durante el periodo evaluado", incluyendose dentro de ellos a

libros, capitulos de libro, articulos en revistas especializadas en Derecho, ponencias y similares [articulo 80 de la Ley de MORDAZA Judicial]. De ellos, seran materia de evaluacion: "1. La originalidad o la creacion autonoma de la obra; 2. la calidad cientifica, academica o pedagogica de la obra; 3. la relevancia y pertinencia de los trabajos con las politicas en materia judicial; 4. la contribucion al desarrollo del derecho; y, 5. las demas previsiones que establezcan los reglamentos de evaluacion. No se tienen en cuenta las reimpresiones que no contengan un trabajo de correccion o actualizacion sustancial" [articulo 81 de la Ley de MORDAZA Judicial]. 66. Respecto de la inclusion de las publicaciones juridicas como criterio de evaluacion, si bien no debe asumirse, como lo senala la demanda, que las publicaciones cientificas puedan ser un "factor de distraccion", pues en oposicion a esto se puede alegar que, por el contrario, la labor de estructurar y elaborar un documento academico podria contribuir a ordenar los criterios que ayuden al Juez a dar solucion a los casos con mayor claridad, finalmente ambos argumentos son valoraciones que no compete calificar como estandares generales. Por lo que, en tanto resultan meritos adicionales, las publicaciones juridicas debieran evaluarse no como parte importante del puntaje general, sino que deben tener un puntaje reducido, como el que plantea la disposicion impugnada. Por lo tanto, la demanda debe desestimarse en este extremo de la pretension. 67. En MORDAZA termino, esta la calificacion de los cursos realizados. Al respecto, el Tribunal toma nota de que entre los criterios de su calificacion se considera que estos hayan sido `superado satisfactoriamente'; que hayan sido llevados en "la Academia de la Magistratura, universidad u otra entidad academica de reconocido prestigio, en el periodo a ser evaluado" [articulo 82], y que dicha evaluacion ha de "(...) realizarse sobre la base de la nota obtenida en los cursos aprobados que se presentan para el caso" [articulo 83]. 68. A juicio de este Colegiado, la idoneidad de la funcion judicial supone la capacitacion permanente de los magistrados, asi como la preparacion de los aspirantes que ejerceran eventualmente esta misma labor. Lo anterior redundara de forma directa en el nivel de las resoluciones que los magistrados emitan al momento de ejercer la funcion judicial. Por ello, este extremo de la demanda debe desestimarse. IV. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO A) Declarar FUNDADA en parte la demanda y, en consecuencia, inconstitucional la expresion "en materias juridicas" del articulo 40, inciso 3), de la Ley 29277, de la MORDAZA Judicial, quedando subsistente la disposicion con el siguiente contenido: "Esta prohibido a los jueces: 3. aceptar cargos remunerados dentro de las instituciones publicas o privadas, a excepcion del ejercicio de la docencia universitaria". B) Declarar IMPROCEDENTE, por sustraccion de la materia, la demanda de inconstitucionalidad relacionada con los articulos 34, inciso 15), 40, incisos 5) y 8), y 47, incisos 6) y 16), de la Ley 29277, y su MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria. C) Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en lo demas que contiene; debiendose interpretar el articulo 40, inciso 4), de la Ley 29277, en los terminos expuestos en el Fundamento Nº. 43 de esta sentencia. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI

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