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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440920 • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad de los artículos 7, inciso 4), 8, inciso 4), del 67 al 96 y del 98 al 106 de la Ley de la Carrera Judicial, alega que no cabe pronunciarse por haber operado sustracción de la materia en virtud de la STC0006-2009-PI/TC. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la parte demandante se equivoca por partir de una premisa equivocada: que la evaluación psicológica y psicométrica son públicas. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 34, inciso 5), y del artículo 35, inciso 4), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que ambos temas ya han sido evaluados por el Tribunal Constitucional. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 40, inciso 3), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la restricción ha sido establecida para lograr la idoneidad de la magistratura. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 40, inciso 4), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la prohibición para la realización de actividades económicas de cualquier tipo siempre acarrea responsabilidades y dedicación de tiempo. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 40, inciso 5), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que en la STC 0006-2009-PI/TC ya se ha desvirtuado las afi rmaciones vertidas por la parte demandante. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 40, inciso 8), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que el Tribunal Constitucional, a través de la STC 0006-2009-PI/TC, se pronunció sobre la validez de dicha disposición. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 47, inciso 6), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la protección de la imparcialidad judicial ha sido reafi rmada en la STC 0006-2009-PI/TC. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 47º, inciso 8), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la fórmula planteada no afecta la independencia de los jueces porque estos tienen capacidad de apartarse de lo dispuesto por la Corte Suprema cuando corresponda y les asiste el derecho de realizar control difuso. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 47, inciso 16), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que ya el Tribunal se pronunció sobre el tema en la STC-2009-PI/TC. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 47, inciso 17), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la prohibición establecida es clara e inequívoca. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 48, inciso 11), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la proscripción de participar en grupos de presión tiene como fi nalidad impedir conductas que afecten la imparcialidad jurisdiccional, y no puede tildarse a la norma de imprecisa. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 60º de la Ley de la Carrera Judicial, alega que el accionante se equivoca al señalar que la norma establece la facultad del órgano encargado del procedimiento disciplinario para levantar el secreto bancario y telecomunicaciones, cuando no lo hace. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 67, incisos 5) y 6), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que ambos requisitos tiene como objetivo optimizar la idoneidad de la magistratura. III. FUNDAMENTOS §1. Petitorio 1. Del petitorio que contiene la demanda se desprende que el objeto de ésta es que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 7, inciso 4); 8, inciso 4), 18, 34, inciso 4); 35, inciso 4); 40, incisos 3), 4), 5) y 8), 47, incisos 6), 8), 16) y 17); 48, inciso 11); 60, último párrafo, 67 al 96, 98 al 106 y de la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. §2. Cuestiones previas 2. El Tribunal Constitucional analizará, no por primera vez, la validez constitucional de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, centrándose en algunos puntos específi cos de la misma, los cuales han sido agrupados en tres grandes apartados: (i) Actividad jurisdiccional de los jueces; (ii) Actividad externa de los jueces; y (iii) Control de la actuación de los jueces. Antes de examinarlos, hemos de realizar algunas precisiones previas que faciliten el hilo argumental de esta sentencia. (a) Sobre la STC 0006-2009-PI/TC 3. Como se ha dicho, el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de analizar la constitucionalidad de la Ley 29277 en la STC 0006-2009-PI/TC, pronunciándose acerca de los artículos 34, inciso 15); 40, incisos 5) y 8); 48, inciso 12); 47, incisos 5), 6) y 16); 87; 88; 103 y 104. En el presente proceso, algunos de los artículos que allí se analizaron han sido nuevamente objetados en su constitucionalidad, a lo que se han sumado otras disposiciones de la ley impugnada, las cuales serán analizadas por este Tribunal a fi n de dilucidar su compatibilidad con la Norma Fundamental. Sobre la base del principio de autolimitación, la presente sentencia se restringirá a resolver la controversia suscitada únicamente con ocasión de las normas cuestionadas en la demanda. (b) Sobre la calidad de demandante 4. En el proceso que culminó con la expedición de la STC 0006-2009-PI/TC, el Colegio Profesional recurrente solicitó participar en el proceso en calidad de partícipe, lo que fue rechazado en su momento. Como ha indicado este Tribunal, el partícipe constitucional se refi ere a la persona o institución que se incorpora al proceso, sin ser actor, en atención a las funciones que la Constitución les confi ere y aporta una tesis interpretativa que enriquezca los aspectos de la controversia sobre la cual el Tribunal se va a pronunciar [SSTC 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC]. 5. A pesar del carácter no formal de los procesos constitucionales, precisamos en aquella oportunidad sobre la necesidad de que no “(...) haya una distorsión de las fi guras procesales que en él se admitan, toda vez que un estatus jurídico-procesal específi co es el del partícipe y otro completamente distinto es el del legitimado activo, siendo imposible que una misma persona o institución asuma ambos estatus en un mismo proceso”. En tal sentido, el Tribunal consideró que “si el peticionante alega tener un interés legítimo en la resolución del presente confl icto constitucional sobre la validez de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial, lo que correspondería es plantear una demanda de inconstitucionalidad y no solicitar su incorporación como partícipe” [RTC 0006-2009-PI/TC]. 6. En tal sentido, si bien en aquella oportunidad no admitimos la condición de partícipe del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, en esta ocasión, tras ejercer la legitimación activa que le reconoce el artículo 203 de la Constitución, este Tribunal admitió su demanda, teniendo en consideración que la materia que se cuestiona está íntimamente ligada al quehacer de los abogados, los litigantes (que acuden en busca de justicia ante el Poder Judicial), y, en particular, de los magistrados, que también son parte del gremio abogadil. §3. Análisis de constitucionalidad de la actividad jurisdiccional de los jueces 7. Tres son los aspectos en los que nos detendremos en el análisis de la Ley de la Carrera Judicial relacionados con la actividad jurisdiccional de los magistrados. A saber: (a) El desacato de las resoluciones de la Corte Suprema; (b) las libertades comunicativas de los jueces; y (c) la acumulación de procesos. (a) Sobre el desacato de las resoluciones de la Corte Suprema 8. Se ha cuestionado la constitucionalidad del artículo 47, inciso 8), de la Ley de la Carrera Judicial. Según esta disposición, es falta grave “Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional”. A juicio del demandante, una disposición como ésta atenta directamente contra el principio de independencia del Poder Judicial, pues impide que los jueces ejerzan el denominado control difuso. Para el apoderado del Congreso de la República, por el contrario, los jueces siguen manteniendo su capacidad para apartarse de las decisiones de la Corte Suprema cuando